Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2010 (07/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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recursos permanentes en el tiempo que permitan alcanzar una posicion de solvencia y liquidez para que la entidad pueda hacer frente a sus obligaciones con sus afiliados. i) Reservas tecnicas: estimaciones del valor de las obligaciones netas de la entidad para con sus asociados o afiliados. j) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Sometimiento a Regimen de Vigilancia Articulo 2º.- La Superintendencia sometera a cualquier Entidad Supervisada a regimen de vigilancia, cuando incurra en cualquiera de las siguientes causales objetivas: a) Presentar una situacion de deficit actuarial igual o superior al cinco por ciento (5%) en las reservas tecnicas constituidas y/o insuficiencia de los activos que las respaldan. b) Proporcionar intencionalmente informacion falsa a la Superintendencia, o dar lugar a que se sospeche de la existencia de fraude o de significativas alteraciones en la posicion financiera. c) Negarse a someter sus libros y negocios al examen de la Superintendencia o rehuir a tal sometimiento. d) Existir negativa de sus directivos, gerentes o demas funcionarios, asi como de los trabajadores, a prestar su declaracion ante la Superintendencia sobre las operaciones y negocios de la Entidad Supervisada. e) Incurrir en notorias o reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones legales que las rigen o en las normas dictadas por la Superintendencia. f) Incumplimiento reiterado de la atencion a sus afiliados que conlleve al incumplimiento de sus obligaciones. g) Falta de legitimidad de los Organos de Gobierno o de sus acuerdos que afecte la marcha normal de la Entidad Supervisada, asi como el cumplimiento de sus objetivos. h) Recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio de la Superintendencia, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de sus obligaciones. i) No levantamiento de observaciones senaladas por la Superintendencia. Adicionalmente, la Superintendencia puede decidir el sometimiento de una Entidad Supervisada a un regimen de vigilancia, si estima que existen razones graves no contempladas en los incisos precedentes que justifiquen la medida. Plazo y conocimiento del Regimen de Vigilancia Articulo 3º.- El regimen de vigilancia tiene una duracion no mayor de cuarenta y cinco (45) dias, que puede ser prorrogado por un periodo identico, por una sola vez, y solo si, pese a los esfuerzos desplegados y a las mejoras obtenidas, subsisten las causales MORDAZA senaladas. La decision del Superintendente de someter a una Entidad Supervisada al regimen de vigilancia no da lugar a resolucion, se hace conocer por oficio al domicilio de la entidad o al domicilio de los directivos de la entidad y se mantiene bajo estricta reserva. Los directivos, funcionarios y trabajadores de las Entidades Supervisadas sometidas al regimen de vigilancia se encuentran obligados a mantener dicha reserva, siendo aplicable lo dispuesto en el articulo 372º de la Ley General. La infraccion de esta obligacion se considera falta grave sin perjuicio de la responsabilidad que determina el articulo 249º del Codigo Penal. Requerimiento a entidades sometidas a Regimen de Vigilancia Articulo 4º.- Durante el regimen de vigilancia se mantiene la competencia y la autoridad de los organos directivos de la Entidad Supervisada, sin mas limitaciones que las que resultan del sometimiento a dicho regimen especial. Dentro de los quince (15) habiles siguientes a la recepcion del oficio que comunique la decision de someterla a regimen de vigilancia, la Entidad Supervisada

debera proponer, a satisfaccion de la Superintendencia, una propuesta de recuperacion financiera, o en caso la causal del sometimiento al regimen de vigilancia sea de naturaleza distinta a la financiera, una tendente a revertir la causal correspondiente. Esta propuesta contemplara las reglas de MORDAZA que dicho organismo considere adecuadas. Dentro de los siete (7) dias habiles siguientes a la aprobacion que se de a la referida propuesta, y sin perjuicio de iniciar su ejecucion en el intervalo, se debera suscribir el convenio que lo formalice. Adicionalmente, la Entidad Supervisada debera demostrar, con la periodicidad que se establezca en el referido convenio, una mejora de la situacion que motivo el sometimiento a regimen de vigilancia. Facultad de la Superintendencia Articulo 5º.- En cualquier momento durante el regimen de vigilancia, la Superintendencia esta facultada para: a) Evaluar el patrimonio real de la Entidad Supervisada, a traves de la adecuada valorizacion de los activos y pasivos. b) Decretar la aplicacion del Art. 355º de la Ley General en lo pertinente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, el Superintendente puede designar a un funcionario con las siguientes facultades: 1. Requerir a la Entidad Supervisada toda la informacion que estime necesaria en relacion con sus operaciones en general o con aquella referida a la causal de sometimiento al regimen de vigilancia. 2. Asistir como observador a las sesiones del Consejo Directivo, Directorio u organo equivalente. Consecuencias del Regimen de Vigilancia Articulo 6º.- Son consecuencias indesligables del sometimiento al regimen de vigilancia, y subsisten en tanto no concluya: a) La inspeccion permanente de la Entidad Supervisada por la Superintendencia, con las facultades que le confiere la Ley General. b) La prohibicion de constituir o aceptar fideicomisos. c) La privacion del derecho a MORDAZA, que pudiera corresponderles en las sesiones que realice el Consejo Directivo, Directorio u organo equivalente, a los directivos que se hubieren desempenado como miembros de dicho organo social al momento del sometimiento de la Entidad Supervisada al regimen de vigilancia, hasta la convocatoria a que se refiere el literal siguiente. d) La Superintendencia convocara a sesion del Consejo Directivo, Directorio u organo equivalente, de manera inmediata, para la adopcion de los acuerdos necesarios para superar las causales que motivaron el sometimiento al regimen de vigilancia, convocatoria que se realizara sin necesidad de formalidad alguna. De no adoptarse los acuerdos necesarios, se procedera con arreglo a lo dispuesto en los articulos 7º y 8º del presente reglamento. e) Otras medidas que la Superintendencia estime pertinentes. Conclusion del Regimen de Vigilancia Articulo 7º.- El Superintendente MORDAZA por concluido el regimen de vigilancia cuando considere que hayan desaparecido las causales que determinaron su sometimiento o cuando la Entidad Supervisada MORDAZA incurrido en alguna de las causales de intervencion, previstas en el presente Reglamento. Es potestad del Superintendente dar igualmente por concluido el regimen de vigilancia MORDAZA de la finalizacion del termino establecido, si llega a formarse conviccion de que durante dicho plazo no es posible la superacion de los problemas detectados, en cuyo caso se procedera con arreglo a lo dispuesto en el articulo 8º del presente reglamento. Sometimiento a Regimen de Intervencion Articulo 8º.- En concordancia con lo dispuesto en la Ley General, la Superintendencia debe intervenir

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