Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2010 (07/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- Las Entidades Supervisadas se disuelven, con resolucion fundamentada de la Superintendencia, por las siguientes causales: a) Por la conclusion de los plazos a que se refiere el articulo 10º del presente reglamento, segun el caso. b) En caso no se MORDAZA llegado a aprobar el Plan de reestructuracion y/o repotenciacion de la Entidad Supervisada a que se refiere el articulo precedente, dentro del plazo establecido en el articulo 10º del presente reglamento. c) Por las causales contempladas en los articulos pertinentes de la Ley General de Sociedades, o de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la entidad supervisada. La resolucion de disolucion no pone termino a la existencia legal de la Entidad Supervisada, la que subsiste hasta que concluya el MORDAZA liquidatorio y, como consecuencia de ello, se inscriba la extincion en el Registro Publico correspondiente. Nombramiento y seleccion de liquidadores Articulo 16º.- La Superintendencia encomendara, mediante contratos, la liquidacion de las Entidades Supervisadas a personas juridicas debidamente calificadas, correspondiendole la supervision y control de dicho proceso. La seleccion del liquidador se MORDAZA mediante concurso publico. En caso de que la MORDAZA convocatoria a concurso publico quedase desierta, la liquidacion sera realizada por la Superintendencia, o por la persona juridica debidamente calificada que aquella designe, o por la via judicial de acuerdo procedimiento establecido en el parrafo final del articulo 115º de la Ley General, en concordancia con las normas pertinentes de la Seccion Cuarta del Libro IV de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Designacion de Superintendencia los representantes de la

a) Cumplimiento de las obligaciones de caracter laboral, incluyendo pago de remuneraciones, asi como los beneficios sociales, las aportaciones al Sistema Privado de Pensiones y a la Oficina de Normalizacion Previsional, asi como otros creditos laborales de los trabajadores de la Entidad Supervisada en MORDAZA de liquidacion, devengados hasta la fecha en que se declara la disolucion. b) El pago de las pensiones de jubilacion, cesantia, similares o adicionales, o de cualquier otro beneficio que otorga la Entidad Supervisada, que se encuentren devengados a favor de sus beneficiarios, hasta la fecha de su disolucion. c) Cumplimiento de obligaciones de caracter tributario, incluyendo lo que corresponda al Seguro Social de Salud (ESSALUD), por obligaciones por prestaciones de salud de cargo de la Entidad Supervisada disuelta, como empleadora; y, los demas tributos, si los hubiera. d) Cumplimiento de otras obligaciones segun su antiguedad; y cuando no pueda determinarse, a prorrata. Se excluye del orden de prelacion, la comision porcentual por recuperacion pactada con los liquidadores para cubrir su retribucion y gastos. Otras Disposiciones Articulo 21º.- Las deudas de la Entidad Supervisada en liquidacion solo devengan intereses legales. Su pago solo tiene lugar una vez que sea cancelado el principal de las obligaciones, respetandose la graduacion establecida en el articulo precedente. Los liquidadores podran transferir total o parcialmente, los activos y pasivos vinculados a los sistemas de beneficios que administra la Entidad Supervisada. DISPOSICION FINAL Unica.- En cumplimiento de lo establecido en el parrafo MORDAZA del articulo 2º de la Ley Nº 26516, modificada por la Ley Nº 29532, comprendanse dentro de los alcances de la vigesimo sexta disposicion final y complementaria de la Ley Nº 26702, a las resoluciones que pudiera emitir la Superintendencia en virtud de lo dispuesto en los articulos 11º y 12º del presente reglamento." Articulo Segundo.- La facultad de disolver e iniciar el respectivo MORDAZA de liquidacion de la Entidad Supervisada debera ser ejercida por la Superintendencia en concordancia con las normas del Titulo VII de la Seccion Primera de la Ley General, asi como en las normas reglamentarias emitidas por esta Superintendencia, aplicables al procedimiento para la disolucion y liquidacion de las demas personas sometidas al control y supervision de este Organismo Supervisor aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 0455-99 y sus modificatorias, la Resolucion SBS Nº 36997 y las normas complementarias que MORDAZA emitido, en lo que resulte aplicable. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- En tanto no se hayan implementado las propuestas de reestructuracion integral por parte de la Comision de Alto Nivel de que trata el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 014-2010 del 21 de febrero de 2010, dejese en suspenso la aplicacion de la presente resolucion a la entidad comprendida bajo los alcances del Decreto Ley Nº 21021. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 527947-1

Articulo 17º.- En tanto no se MORDAZA nombrado a la persona juridica senalada en el primer parrafo del articulo 16º, el Superintendente designara a dos (2) representantes, cuyas funciones seran las que se establecen en el articulo 21º de la Resolucion SBS Nº 0455-99 o la que la modifique, en lo que resulte aplicable. MORDAZA de liquidacion Articulo 18º.- Iniciado el MORDAZA de liquidacion, los encargados de MORDAZA deberan publicar un aviso requiriendo a todas las empresas del sistema financiero nacional y, en general, a toda persona que posea bienes de la entidad en liquidacion, con el objeto de que los pongan a su disposicion. El mencionado aviso debe publicarse por dos (2) veces consecutivas en el diario oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion de la localidad en que se ubique la sede central de la Entidad Supervisada. Prohibiciones Articulo 19º.- La publicacion de la resolucion de disolucion de una Entidad Supervisada, conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el articulo 116º de la Ley General. Los bienes de una Entidad Supervisada en MORDAZA de liquidacion no son susceptibles de medida cautelar alguna. Las medidas cautelares decretadas en fecha previa a la respectiva resolucion de la Superintendencia seran levantadas por el solo merito de esta, bajo responsabilidad de la autoridad ordenante. Prelacion en el pago de obligaciones Articulo 20º.- En concordancia con lo dispuesto por el articulo 117º de la Ley General, las obligaciones a cargo de una Entidad Supervisada en MORDAZA de liquidacion seran pagadas en el siguiente orden, no siendo de aplicacion las preferencias establecidas por leyes especiales:

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