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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (07/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de agosto de 2010 423418 FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES • Escuela Académico Profesional de Gestión Tributaria, y • Escuela Académico Profesional de Auditoría Empresarial y del Sector Público. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 526807-1 Declaran que la Universidad Nacional del Santa cumple con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación de diversas Escuelas Académico Profesionales COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0683-2010-ANR Lima, 22 de julio de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 351-2010-UNS-OSG, de fecha 27 de mayo de 2010, de la Secretaria General de la Universidad Nacional del Santa; el informe Nº 088-2010-DGDAC, de fecha 6 de julio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación; el memorando Nº 634-2010-SE, de fecha 12 de julio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una Universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con ofi cio de vistos la Secretaria General de la Universidad Nacional del Santa hace de conocimiento el acuerdo de su Asamblea Universitaria, realizada en sesión extraordinaria Nº 03 de fecha 30 de noviembre de 2009, en la que se aprueba la creación de nuevas Escuelas Académico Profesionales adscritas a sus respectivas Facultades y expide para dicho efecto las Resoluciones Rectorales Nº 003, 004, 005 y 006-2009-AU-R-UNS que crean las siguientes unidades académicas: • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agrónoma, adscrita a la facultad de Ingeniería. • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Mecánica, adscrita a la facultad de Ingeniería. • Escuela Académico Profesional de Biotecnología, adscrita a la facultad de Ciencias. • Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas, adscrita a la facultad de Educación y Humanidades. Que, el artículo 29º del Estatuto de la Universidad, establece que la creación de nuevas Escuelas Académico Profesionales requiere de un Estudio de Factibilidad que contemple el mercado potencial de trabajo para sus egresados, los recursos humanos necesarios para la conformación de sus unidades operativas de gobierno y de administración curricular, así como los recursos materiales necesarios para su normal desarrollo, a fi n de cubrir preferentemente las necesidades de los sectores primarios y secundarios de la economía regional y nacional, de conformidad con los fi nes que persigue la Universidad y la Facultad garantizando la formación de una profesión específi ca; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, propone expedir la resolución sobre la creación de las Escuelas Académico Profesionales citadas en el segundo considerando en razón a haber examinado la documentación remitida de cuyo análisis expresa que los currículos de estudios han sido debidamente organizados de acuerdo a las necesidades para su normal desarrollo; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al Informe Nº 088-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional del Santa, cumple con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación de las siguientes Escuelas Académico Profesionales, quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento: • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agrónoma, adscrita a la facultad de Ingeniería. • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Mecánica, adscrita a la facultad de Ingeniería. • Escuela Académico Profesional de Biotecnología, adscrita a la facultad de Ciencias. • Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas, adscrita a la facultad de Educación y Humanidades. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 526795-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de representante del BCRP a Colombia para participar en la V Conferencia Internacional de Estudios Económicos del FLAR RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 055-2010-BCRP Lima, 5 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Fondo Latinoamericano de Reservas, para asistir a la V Conferencia Internacional de Estudios Económicos del FLAR, que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 9 y 10 de agosto de 2010; Que, dicha reunión congregará a las máximas autoridades y especialistas de los bancos centrales de