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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (07/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de agosto de 2010 423431 a la absolución de observaciones y replanteamiento del sustento técnico legal de la indicada Ordenanza Nº 358- MSS; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, se debe tener en cuenta que la prepublicación de la norma regulada por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, resulta innecesaria conforme lo dispone el artículo 14º, numeral 3.2. de la citada norma, teniendo en cuenta que las modifi caciones propuestas se sustentan en el mandato contenido en la Ley Nº 29476, siendo además necesaria para su entrada en vigencia la ratifi cación que deberá efectuar la Municipalidad Metropolitana de Lima Metropolitana conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ordenanza 607-MML. En tal sentido, concluye emitiendo opinión señalando que el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 358-MSS, resulta procedente, por lo que recomienda que el mismo sea elevado ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades disponga la aprobación de la normativa propuesta y posteriormente se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que continúe el trámite de ratifi cación, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 607- MML; Que, mediante Memorándum Nº 755-2010-GM-MSS del 17.06.2010, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente propuesta normativa presentada, por lo que traslada los presentes actuados a efectos de ser elevados ante el Concejo Municipal para su aprobación, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el precitado Informe. Estando al Dictamen Conjunto N° 002-2010-CGM- CDL-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 671- 2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 358-MSS, MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA 332-MSS QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 358-MSS modifi catoria de la Ordenanza Nº 332-MSS que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco y los Derechos de Tramitación de acuerdo al Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- REMITIR, a la Municipalidad Metropolitana de Lima el texto modifi cado del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus anexos, a efectos de levantar las observaciones realizadas por el SAT y continuar con el proceso de ratifi cación de los Derechos de Trámite contenidos en la presente modifi catoria. Artículo Tercero.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano la cual se efectuará una vez que se emita el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la modifi catoria, disponiendo además del íntegro del TUPA y sus modifi catorias en el Portal del Estado www.peru.gob.pe, así como el sustento de la Estructura de Costos en anexo adjunto en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco www.munisurco. gob.pe. POR TANTO: Mando que se ratifi que posteriormente se publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 527437-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Aprueban donación dineraria a favor de la Municipalidad que será incorporada al presupuesto PIA 2010 ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2010-CM-MPE-C Espinar, 30 de Junio del 2010. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO DEL CUSCO: VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 014-2010 de fecha 30 de Junio del 2010, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar Q.F. Luis Eliseo Puma Alarcón y la asistencia de los señores Regidores: Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; visto el Acta de Sesión Extraordinaria del Comité de Gestión – Convenio Marco de fecha 28 de Abril del 2010, Informe Nº 058-210/ST-CG- CM/XST.S.A/MPE/E de fecha 02 de Junio del 2010, sobre la transferencia de la donación de Xstrata Tintaya del V Aporte a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, destinado a la operatividad y funcionamiento de la Ofi cina de Secretaría Técnica del Comité de Gestión de Convenio Marco para el año 2010, por la suma de S/. 401,600.00 Nuevos Soles, destinados para el fi n antes indicado; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II del Título Preliminar; las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, numeral 20) de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, conforme la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, en su Artículo 69º, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo; en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, según Acta de Sesión Extraordinaria del Comité de Gestión – Convenio Marco de fecha 28 de Abril del 2010, el Secretario Técnico del Comité de Gestión del Convenio Marco, presentó el Presupuesto 2010, detallando la distribución del presupuesto operativo para la Ofi cina de la Secretaría Técnica del Comité de Gestión y realizó las justifi caciones y el sustento correspondiente de su informe; consideraciones que han sido evaluadas por los asistentes y tomadas en cuenta para su respectiva transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Espinar por la suma total de S/. 401,600.00 (Cuatrocientos Un Mil seiscientos con 00/100 Nuevos Soles) para la operatividad del Comité de Gestión del Convenio Marco durante el año fi scal 2010;