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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de agosto de 2010 423428 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Designan Ejecutor Coactivo I de la Gerencia de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 103-10-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 26 de julio de 2010 VISTO; el Informe Nº 004-2010-CCPMEC-MCPSMH, de la Comisión de Concurso Público de Méritos para la Contratación de un Ejecutor Coactivo, efectuado para cubrir la plaza vacante de un (01) Ejecutor Coactivo de esta Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 062-10 de fecha 17 de mayo de 2010, se autorizó la ejecución del Concurso Público de Méritos para la contratación de un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Que, el cargo de Ejecutor Coactivo será cubierto por contrato, conforme lo señala la Ley Nº 27204, previo concurso público, para cumplir con las funciones y/o actividades que dispone la Ley 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, plaza que se encuentra considerada en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) contando con el fi nanciamiento correspondiente para su ejecución con contrato por cinco (05) meses. Que habiendo concluido el referido concurso, mediante Informe Nº 004-2010-CCPMEC-MCPSMH de fecha 22 de julio de 2010, la Comisión antes señalada, declara como ganadora del mismo a la abogada LYDA BETZABETH ARIAS SERRANO para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 27204 y la Ley de Presupuesto para el año fi scal 2010 - Ley 29465. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 02 de agosto de 2010, a la abogada LYDA BETZABETH ARIAS SERRANO, en el cargo de Ejecutor Coactivo I, Nivel Remunerativo F-1 de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, por el plazo de CINCO (05) MESES; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia Contabilidad y Recursos Humanos y demás áreas correspondientes de esta Corporación Municipal, cono conocimiento de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 526730-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 358-MSS Santiago de Surco, 16 de abril del 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO, POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 001-2010-CGM- CDL-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 859- 2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 372-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 097 y 117-2010-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Memorando Nº 238-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 023-2010-SGPLAE-GPP- MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, el Memorando Nº 195-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 091-2010- GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, Informe Nº 307- 2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado por Ordenanza Nº 332-MSS y ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 283 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 283, la Municipalidad de Lima Metropolitana ratifi có la Ordenanza 332-MSS que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, la misma que contempla los procedimientos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi caciones, conforme al marco normativa vigente constituido por la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones” y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación”; Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29476 - Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada con fecha 18.12.2009, establece “Las municipalidades dentro del plazo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la mencionada Ley, deben actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), no eximiéndose a la aplicación de lo establecido en la presente Ley, desde