Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2010 (07/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2010

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demas que reciben depositos, asi como de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley; Que, mediante Ley Nº 26516 se incorporo al control y supervision de la Superintendencia, a las Derramas y MORDAZA de Beneficios creadas por el Decreto Ley Nº 21021, los Decretos Supremos Nº 01 y Nº 78 de 1965 y Decreto Supremo Nº 30 de 1966, asi como cualquier otro Fondo que reciba recursos de sus afiliados, socios o asociados, con la finalidad de destinarlos a la prestacion de beneficios consistentes en el otorgamiento de pensiones de cesantia, jubilacion, o similares o adicionales a estas, cualquiera que fuere su denominacion, o forma de constitucion; disponiendose que el control y supervision ejercido por esta Superintendencia se realizara de conformidad con las normas previstas en su Ley Organica, y de las demas que dicte para tal efecto; no alcanzando dicho control a instituciones supervisadas por otras Superintendencias; Que, por Decreto Supremo Nº 160-95-EF se aprobo el Reglamento de Control y Supervision de Derramas, MORDAZA de Beneficios ­ Ley Nº 26516, especificandose en su articulo 2º que esta Superintendencia controlara y supervisara las entidades creadas mediante el Decreto Ley Nº 21021, Decreto Supremo Nº 01 de 1965, Decreto Supremo Nº 78 de 1965 y el Decreto Supremo Nº 30 de 1966, senalados expresamente en la Ley Nº 26516; fijandose que el control y supervision ejercido por esta Institucion se efectuara unicamente sobre aquellos aspectos propios de los fondos de pensiones de cesantia y jubilacion; siendo su funcion principal, cautelar la solidez economica y financiera de los planes de pensiones de jubilacion, cesantia, similares o adicionales, que permita el pago de los beneficios que otorgan, conforme a los dispositivos legales y normas estatutarias que rigen a cada fondo; Que, mediante Ley Nº 29532, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el dia 12 de MORDAZA de 2010, se modifico el articulo 2º de la citada Ley Nº 26516, disponiendose que el control y supervision que ejerce esta Superintendencia comprende adicionalmente las facultades de reestructuracion, repotenciacion, disolucion y liquidacion integral de la institucion supervisada y los fondos que administra, en aquellos casos en que la intervencion de esta Superintendencia determine la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institucion o fondo respectivo y, en su defecto, de acuerdo con las causales objetivas que aprueba esta Superintendencia por MORDAZA reglamentaria; Que, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA legal modificatoria, el mismo dispositivo establece que esta Superintendencia se encuentra facultada para aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, y en la Ley Nº 26887 ­ Ley General de Sociedades, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias-; Que, asimismo, se faculta a este Organismo Supervisor para que, via resolucion, establezca las normas complementarias y reglamentarias que viabilicen el procedimiento de disolucion y liquidacion senalado precedentemente; precisandose que, en tanto no se inscriba la extincion de la institucion afectada con los procedimientos determinados en la Ley Nº 29532, modificatoria de la Ley Nº 26516, en el registro publico correspondiente, se mantienen las obligaciones que las leyes, reglamentos y estatutos tengan instituidas; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento para la Reestructuracion, Repotenciacion, Disolucion y Liquidacion de las Derramas, MORDAZA de Beneficios y demas entidades sometidas a la supervision y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por Ley Nº 26516, modificada mediante Ley Nº 29532; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Administradoras Privadas

de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica y, habiendose cumplido con el plazo de difusion de los proyectos de normas legales de caracter general a que se refiere el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3 y 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Reestructuracion, Repotenciacion, Disolucion y Liquidacion de las Derramas, MORDAZA de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantia, jubilacion y similares, que se encuentran sometidas a la supervision y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por Ley Nº 26516, modificada mediante Ley Nº 29532, en los terminos que se indican a continuacion: "REGLAMENTO PARA LA REESTRUCTURACION, REPOTENCIACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS DERRAMAS, MORDAZA DE BENEFICIOS Y OTROS FONDOS QUE RECIBAN RECURSOS DE SUS AFILIADOS Y OTORGUEN PENSIONES DE CESANTIA, JUBILACION Y SIMILARES Definiciones Articulo 1º.- Para efectos de la presente MORDAZA se deben considerar las siguientes definiciones: a) Dias: los calendario, a menos que se senale que se trata de habiles. b) Afiliados y/o asociados: personas naturales que tienen vigente su inscripcion en las derramas y MORDAZA de beneficios y otros fondos con arreglo a lo dispuesto en sus respectivos estatutos o reglamentos internos, y que son los titulares directos de los beneficios que dichas entidades otorgan. c) Beneficiarios: personas naturales que gocen de una prestacion bajo las modalidades de pensiones por cesantia, jubilacion, invalidez, viudez u orfandad, asi como de otros beneficios, de conformidad con los estatutos o reglamentos internos de las derramas o MORDAZA de pensiones. Para los efectos de la contabilizacion del total de afiliados y beneficiarios de que trata el articulo 13º, solo se tomara en cuenta, para el caso de pensionistas no titulares o derivados, al de viudez y, en ausencia de este, al representante que ejerza la patria potestad de los pensionistas por orfandad, de ser el caso. d) Entidad Supervisada: las Derramas, MORDAZA de Beneficios y demas Entidades sometidas a la Supervision y Control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por Ley Nº 26516, modificada mediante Ley Nº 29532. e) Fondos: fondos de pensiones de cesantia, jubilacion y en general los fondos que se constituyan o hayan constituido con recursos recibidos de los afiliados a las entidades supervisadas. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, y sus modificatorias. g) Patrimonio: comprende la totalidad de los bienes y derechos de la entidad supervisada neto de sus obligaciones frente a terceros. h) Plan: Plan de Reestructuracion y Repotenciacion que comprende las acciones tendentes a redisenar la estructura interna de la institucion y a la obtencion de

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