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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de agosto de 2010 423422 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos, así como de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley; Que, mediante Ley Nº 26516 se incorporó al control y supervisión de la Superintendencia, a las Derramas y Cajas de Benefi cios creadas por el Decreto Ley Nº 21021, los Decretos Supremos Nº 01 y Nº 78 de 1965 y Decreto Supremo Nº 30 de 1966, así como cualquier otro Fondo que reciba recursos de sus afi liados, socios o asociados, con la fi nalidad de destinarlos a la prestación de benefi cios consistentes en el otorgamiento de pensiones de cesantía, jubilación, o similares o adicionales a éstas, cualquiera que fuere su denominación, o forma de constitución; disponiéndose que el control y supervisión ejercido por esta Superintendencia se realizará de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica, y de las demás que dicte para tal efecto; no alcanzando dicho control a instituciones supervisadas por otras Superintendencias; Que, por Decreto Supremo Nº 160-95-EF se aprobó el Reglamento de Control y Supervisión de Derramas, Cajas de Benefi cios – Ley Nº 26516, especifi cándose en su artículo 2º que esta Superintendencia controlará y supervisará las entidades creadas mediante el Decreto Ley Nº 21021, Decreto Supremo Nº 01 de 1965, Decreto Supremo Nº 78 de 1965 y el Decreto Supremo Nº 30 de 1966, señalados expresamente en la Ley Nº 26516; fi jándose que el control y supervisión ejercido por esta Institución se efectuará únicamente sobre aquellos aspectos propios de los fondos de pensiones de cesantía y jubilación; siendo su función principal, cautelar la solidez económica y fi nanciera de los planes de pensiones de jubilación, cesantía, similares o adicionales, que permita el pago de los benefi cios que otorgan, conforme a los dispositivos legales y normas estatutarias que rigen a cada fondo; Que, mediante Ley Nº 29532, publicada en las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano el día 12 de mayo de 2010, se modifi có el artículo 2º de la citada Ley Nº 26516, disponiéndose que el control y supervisión que ejerce esta Superintendencia comprende adicionalmente las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución supervisada y los fondos que administra, en aquellos casos en que la intervención de esta Superintendencia determine la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institución o fondo respectivo y, en su defecto, de acuerdo con las causales objetivas que aprueba esta Superintendencia por norma reglamentaria; Que, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la norma legal modifi catoria, el mismo dispositivo establece que esta Superintendencia se encuentra facultada para aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, y en la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades, sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias-; Que, asimismo, se faculta a este Organismo Supervisor para que, vía resolución, establezca las normas complementarias y reglamentarias que viabilicen el procedimiento de disolución y liquidación señalado precedentemente; precisándose que, en tanto no se inscriba la extinción de la institución afectada con los procedimientos determinados en la Ley Nº 29532, modifi catoria de la Ley Nº 26516, en el registro público correspondiente, se mantienen las obligaciones que las leyes, reglamentos y estatutos tengan instituidas; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Benefi cios y demás entidades sometidas a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por Ley Nº 26516, modifi cada mediante Ley Nº 29532; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica y, habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Benefi cios y otros fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por Ley Nº 26516, modifi cada mediante Ley Nº 29532, en los términos que se indican a continuación: “REGLAMENTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN, REPOTENCIACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS DERRAMAS, CAJAS DE BENEFICIOS Y OTROS FONDOS QUE RECIBAN RECURSOS DE SUS AFILIADOS Y OTORGUEN PENSIONES DE CESANTÍA, JUBILACIÓN Y SIMILARES Defi niciones Artículo 1º.- Para efectos de la presente norma se deben considerar las siguientes defi niciones: a) Días: los calendario, a menos que se señale que se trata de hábiles. b) Afi liados y/o asociados: personas naturales que tienen vigente su inscripción en las derramas y cajas de benefi cios y otros fondos con arreglo a lo dispuesto en sus respectivos estatutos o reglamentos internos, y que son los titulares directos de los benefi cios que dichas entidades otorgan. c) Benefi ciarios: personas naturales que gocen de una prestación bajo las modalidades de pensiones por cesantía, jubilación, invalidez, viudez u orfandad, así como de otros benefi cios, de conformidad con los estatutos o reglamentos internos de las derramas o cajas de pensiones. Para los efectos de la contabilización del total de afi liados y benefi ciarios de que trata el artículo 13º, solo se tomará en cuenta, para el caso de pensionistas no titulares o derivados, al de viudez y, en ausencia de éste, al representante que ejerza la patria potestad de los pensionistas por orfandad, de ser el caso. d) Entidad Supervisada: las Derramas, Cajas de Benefi cios y demás Entidades sometidas a la Supervisión y Control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por Ley Nº 26516, modifi cada mediante Ley Nº 29532. e) Fondos: fondos de pensiones de cesantía, jubilación y en general los fondos que se constituyan o hayan constituido con recursos recibidos de los afi liados a las entidades supervisadas. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modifi catorias. g) Patrimonio: comprende la totalidad de los bienes y derechos de la entidad supervisada neto de sus obligaciones frente a terceros. h) Plan: Plan de Reestructuración y Repotenciación que comprende las acciones tendentes a rediseñar la estructura interna de la institución y a la obtención de