Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2010 (07/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2010

por resolucion del Superintendente, a toda Entidad Supervisada que incurra en cualquiera de las causales previstas en el presente Reglamento. En merito a las causales objetivas que las sustentan, la Superintendencia sometera a una Entidad Supervisada a un regimen de intervencion, sin que para ese efecto sea necesario ordenarse previamente su sometimiento a regimen de vigilancia. Causales objetivas de intervencion Articulo 9º.- Son causales objetivas de intervencion de una Entidad Supervisada: a) La suspension del pago de sus obligaciones frente a sus asociados o afiliados. b) La insolvencia de la entidad que implique la incapacidad de generar recursos que le permitan el cumplimiento del pago de sus obligaciones futuras. c) El incumplimiento durante la vigencia del regimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperacion convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia al MORDAZA del indicado regimen especial. d) La presencia de una situacion de deficit actuarial igual o superior al veinte por ciento (20%) de constitucion de reservas tecnicas. e) La insuficiencia de mas del veinte por ciento (20%) de activos en respaldo de las reservas tecnicas del fondo pertinente. Duracion de la intervencion Articulo 10º.- La intervencion dispuesta por la Superintendencia tendra una duracion de cuarenta y cinco (45) dias, prorrogables por una sola vez hasta por un periodo identico. Transcurrido dicho plazo, en concordancia al procedimiento previsto en el articulo 14º, se dictara la correspondiente resolucion de disolucion de la Entidad Supervisada, iniciandose el respectivo MORDAZA de liquidacion. No obstante, el regimen de intervencion puede concluir MORDAZA de la finalizacion del plazo establecido, cuando el Superintendente lo considere pertinente. Consecuencias de la intervencion Articulo 11º.- Son consecuencias indesligables de la intervencion y subsisten en tanto no concluya: a) El cese de la competencia del Consejo Directivo, Directorio u organo de gobierno equivalente. b) La suspension de las operaciones de la Entidad supervisada. c) La aplicacion de las prohibiciones contenidas en el articulo 116º de la Ley General, a partir de la publicacion de la resolucion que determine el sometimiento al regimen de intervencion; y, d) Otras que la Superintendencia estime pertinentes. En el caso al que se refiere el inciso a), la Superintendencia podra convocar a representantes de beneficiarios y afiliados para que formalicen las disposiciones que emita el mencionado Organo de Control. Facultades de la Superintendencia Articulo 12º.- Durante el regimen de intervencion, la Superintendencia esta facultada para: a) Determinar el patrimonio real de la entidad y el deficit actuarial existente. b) Excepcionalmente, poder disponer la contratacion de estudios de valuacion de activos y/o pasivos con cargo a la entidad supervisada. c) Realizar los actos administrativos que correspondan, en merito de lo establecido en el Titulo VI de la Seccion Primera de la Ley General, como de las atribuciones que se derivan de su calidad de organismo de supervision y

control previstos en las disposiciones citadas en el Articulo MORDAZA de la presente resolucion. Reestructuracion y Repotenciacion de la Entidad Supervisada Articulo 13º.- En cualquier momento, durante el regimen de intervencion se podran desarrollar acciones tendentes a lograr la reestructuracion y repotenciacion de la entidad supervisada. En ese sentido, la Superintendencia debera evaluar las propuestas presentadas para determinar su viabilidad. A dicho fin, cuando menos el treinta por ciento (30%) del total de los afiliados y beneficiarios, podran presentar a la Superintendencia un Plan de reestructuracion y repotenciacion. Para que proceda la reestructuracion o repotenciacion de la entidad intervenida, el Plan debera ser aprobado por la Superintendencia de acuerdo al procedimiento que se establezca en el articulo 14º para tales efectos, con opinion previa de las Entidades de la Administracion Publica involucradas. De considerarse favorable el Plan propuesto, se procedera a poner dicha oferta a consideracion de la totalidad de los afiliados y beneficiarios de la entidad, en caso no la hubieran aprobado de modo mayoritario previamente, segun lo senalado en el MORDAZA parrafo del presente articulo, quienes podran aprobarlo con el MORDAZA favorable de la mayoria absoluta de los afiliados y beneficiarios en la Entidad Supervisada. Todo el MORDAZA de votacion y escrutinio debera ser certificado por notario publico o por quien, de acuerdo a Ley, haga sus veces. Aprobado el plan a que se refiere el presente articulo, culminara el regimen de intervencion de la entidad supervisada. En tal circunstancia, la Superintendencia convocara a un Consejo Directivo Transitorio que se encargue de la administracion de la Entidad Supervisada en tanto se procede con la constitucion de una nueva administracion y Consejo Directivo correspondiente. Cuando no se presente un Plan, o presentado este no MORDAZA sido aprobado por la Superintendencia o por la mayoria absoluta de los afiliados y beneficiarios, la entidad supervisada quedara incursa en lo senalado en el articulo 15º, ejerciendose el pleno ejercicio del MORDAZA de disolucion y liquidacion de la empresa declarada en disolucion. Del procedimiento de aprobacion del Plan por la Superintendencia Articulo 14º.- En caso se presente un plan de reestructuracion o repotenciacion, la Superintendencia debera sujetarse al procedimiento siguiente: a) Al dia siguiente de su recepcion, debera cursarse comunicacion a las entidades de la administracion publica involucradas, a efectos de adjuntarles MORDAZA del plan y procedan a emitir opinion ante esta Superintendencia. b) El plan debera ser evaluado por la Superintendencia en un plazo MORDAZA de diez (10) dias siguientes a su recepcion, debiendo abarcar todos aquellos aspectos que permitan confirmar, bajo escenarios razonables, la superacion de las condiciones que dieron lugar a la intervencion. c) Finalizado ello, se procedera a comunicar el pronunciamiento a los solicitantes del Plan. Dicho pronunciamiento no se encuentra sujeto, en ningun caso, a los alcances de la opinion que hubieran podido emitir o no las entidades de la administracion publica involucradas. d) En funcion del pronunciamiento emitido por la Superintendencia, se estara a lo dispuesto en el parrafo tercero, en caso MORDAZA sido favorable, y MORDAZA, en caso no MORDAZA sido favorable, del articulo 13º precedente. La MORDAZA de un plan de reestructuracion o repotenciacion, asi como el pronunciamiento de la Superintendencia, en cualquier caso, se enmarca dentro de los plazos previstos en el articulo 10º del presente reglamento. Disolucion Supervisada y Liquidacion de la Entidad

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