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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (07/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de agosto de 2010 423417 se le conceda licencia con goce de haber por motivo de maternidad, a partir del 01 de agosto del presente año. Que, de lo antes expuesto, la Presidencia de la Corte Superior de Lima, con la fi nalidad de salvaguardar el normal funcionamiento del referido órgano jurisdiccional, a fi n de evitar nulidades posteriores y con ello no perturbar el servicio de la administración de justicia a favor de los justiciables, considera necesario proceder a la designación de un Magistrado en dicho órgano jurisdiccional. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora SILVIA VIOLETA LÉVANO CONTRERAS, como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, a partir del 09 de agosto del presente año y mientras dure la licencia con goce de haber por motivo de maternidad de la doctora La Rosa Castillo. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 527538-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación de Escuelas Académico Profesionales en la Facultad de Ciencias Contables COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0682-2010-ANR Lima, 22 de julio de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 00952-SG-2010, recibido el 23 de marzo de 2010; el informe Nº 087-2010-DGDAC, de fecha 01 de julio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación; el memorando Nº 632-2010- SE, de fecha 12 de julio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una Universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con ofi cio de vistos el Secretario General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos remite copias de las Resoluciones Rectorales Nº 06038-R-09 y Nº 06039-R-09, aprobadas en sesión de su Asamblea Universitaria de fecha 21 de diciembre de 2009, mediante las cuales ratifi can la creación de las siguientes Escuelas Académico Profesionales en la Facultad de Ciencias Contables: FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES • Escuela Académico Profesional de Gestión Tributaria, y • Escuela Académico Profesional de Auditoría Empresarial y del Sector Público. Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, propone expedir la resolución sobre la creación de las Escuelas Académico Profesionales citadas, en razón de haber examinado la documentación remitida por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de cuyo análisis expresa que los currículos de estudios respectivos han sido debidamente organizados de acuerdo a las necesidades para su normal desarrollo; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y, En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ha cumplido con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación de las siguientes Escuelas Académico Profesionales: