Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010

que interfiera con su normal funcionamiento, ni afecte a la seguridad del establecimiento. Para lo cual debera ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo senalado en el RNE. Articulo 4º.- Area de Minima: El area minima del terreno donde se ubica el Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Gasocentro, Grifos y Estaciones de Servicio, esta en funcion al radio de giro por MORDAZA caras de cada MORDAZA del establecimiento y los accesos de entrada y salida al mismo. Articulo 5º.- Ubicacion. Los Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos derivados de Hidrocarburos (Grifos), Gasocentro, Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estacionamiento de Servicios, encuentran ubicacion conforme solo en area calificadas con Zonificacion comercial o industrial: Comercio Vecinal (CV) Comercio Zonal (CZ), Industria Elemental y Complementaria (I-1), Industria Liviana (I-2), Gran Industria (I-3) e Industria Pesada Basica (I-4). Cuando el establecimiento se ubique en esquina de MORDAZA comercial o industrial, debera contar con 20 metros minimo de frente del lado sobre via principal entendimientos como aquella de mayor jerarquia funcional. Excepcionalmente, cuando se ubique en esquina de dos avenidas con berma central o dos vias de cualquier clasificacion, cualquiera de las vias debe de cumplir con el frente minimo, siempre y cuando no generen congestion vehicular y resuelva el MORDAZA interno, los cuales deberan ser evaluados en el estudio de impacto vial. Los establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Gasocentro, podran ubicarse en predios intermedios entre esquinas, solamente en zonas industriales a partir de industria liviana ­ I-2, cuenten con un minimo de 50 metros en su frente y no exista otro establecimiento de venta de combustible (liquido, GLP, GNV) en el mismo frente. Articulo 6º.- Distancias de Seguridad. Se deben exigir las distancias minimas de seguridad, siguientes: 6.1 Siete metros con sesenta centimetros (7.60 ml) de los linderos de la estaciones y subestaciones electricas, centros de transformacion y transformadores electricos y proyeccion horizontal de las subestaciones electricas o transformadores electricas aereos al surtidor o dispensadores, conexiones de entrada de los tanques, ventilaciones mas cercanas y a los puntos de emanaciones de gases, medidos de forma radial. Las estaciones y subestaciones deberan encontrarse dentro de una caseta de material no inflamable. Cuando existian vias de ferrocarril por los accesos a la planta, los cruces deben tener una terminacion nivelada y firme que permita el paso facil de vehiculos. 6.2 Cincuenta metros (50 ml)desde los puntos de emanacion de gases, surtidores, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas; dicha medicion se MORDAZA en forma radial, al limite de propiedad del predio que cuente con licencia municipal o proyecto de infraestructura aprobado por la municipalidad correspondiente, para el caso de centros de afluencia masiva de publico tales como: Centros educativos, mercados, hospitales, clinicas, templos, MORDAZA, cines, cuarteles, supermercados, comisarias, zonas militares, policiales, establecimientos penitenciarios, teatros, casinos, centros comerciales, centros culturales, estadios o coliseos. Este parametro de seguridad, es exigible, tanto para la ubicacion de grifos, Gasocentro, establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios respecto de centros de afluencia masiva de publico, como respecto de estos con relacion a los grifos, Gasocentro, establecimientos de venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios. En casos excepcionales, por razones tecnicas debidamente fundamentales OSINERGMIN debera

sustentar la instalacion de Grifos, Gasocentro, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estacion de Servicio a una distancia menor. Articulo 7º.- Distancia Minima entre Grifos, Gasocentro, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estacion de Servicios. Cualquier MORDAZA proyecto de Estacion de Servicios o Grifos debera respetar una distancia de doscientos cincuenta (250) metros lineales en el mismo frente de la via, a lo largo de la Red Vial Nacional y Local o avenida con separador central medidos desde el limite de propiedad, con cualquier otra Estacion de Servicios o Grifos. Estas distancias no seran aplicables a Establecimientos de Ventas al Publico de Gas Licuado de Petroleo, ni a Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular. En caso que los Grifos y Estaciones de Servicios, se ubiquen sobre dos avenidas con separador central, los doscientos cincuenta (250) metros lineales a lo largo de la via, se miden respecto de aquella con mayor seccion vial aprobada en el Plan MORDAZA respectivo o la habilitacion MORDAZA, desde el limite de propiedad. Por excepcion y solo en caso que los Grifos y Estaciones de Servicios, se ubiquen sobre vias integradas a la Red Vial Nacional o Local, o dos avenidas con separador central que tengan la misma seccion, la Municipalidad Provincial de Canete tomando en cuenta los criterios de planeamiento, determinara sobre que via se mide los doscientos cincuenta (250) metros lineales, desde el limite de propiedad. Excepcionalmente, no se aplicara este parametro cuando los Grifos y Estaciones de Servicio existentes solicitan la ampliacion de actividad y ademas cuentan con Licencia Municipal (Licencia de Funcionamiento y/o Licencia de Construccion) o proyecto de infraestructura aprobado por la Municipalidad correspondiente y aprobacion del OSINERGMIN. Esta excepcion nos es de aplicacion para Grifos y Estaciones de Servicios existentes, que se ubiquen en el derecho de via, separador central de una via de la Red Vial Nacional o Local. Articulo 8º.- Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Ventas al Publico de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicio en Carretera. Los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Estaciones de Servicios, ubicados a lo largo de las carreteras y fuera de la MORDAZA MORDAZA, se sujetaran a las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 054-93-EM, 019-97-EM, 006-2005-EM y sus modificaciones. Articulo 9º.- Accesos y Construccion de Veredas. Los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios, no podran tener sobre la misma via mas de una entrada y salida. Por lo tanto, deberan mantenerse las veredas existentes o construirse veredas de acuerdo al modulo vial aprobado en los procesos de habilitacion Urbana. El Estudio de Impacto Vial debera tener en cuenta la ubicacion de los paraderos, semaforos, cruceros peatonales, y demas normativas urbanistas. Articulo 10º.- Certificado de Compatibilidad de Usos. La Municipalidad Provincial de Canete, es la unica autoridad competente para otorgar los certificados de Compatibilidad de Uso para la actividad de Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicio en la provincia de Canete, los cuales deberan ser presentados para tramitacion de la Licencia de Obra del Establecimiento. Excepcionalmente, no sera necesario gestionar un MORDAZA Certificado de Compatibilidad de Uso, en el caso de las instalaciones existentes que cuenten con la respectivas Licencia de Obra y/o de Funcionamiento vigente. Las Estaciones de Servicios existentes, debidamente autorizadas que cuenten con Licencia de Construccion y/o

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