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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423572 ejercer ese trabajo, porque estaba ejerciendo otra labor en el Gobierno Regional en ese mismo horario y que su mamá estaba delicada de salud; por lo que, presentó su expediente de licencia, ante lo cual, el Sub Director le manifestó que no se preocupara; pues iba a buscar quien lo reemplace, con la condición que le entregue el dinero que cobre como profesor para pagar al reemplazo; sin embargo, como se aprecia, la licencia le fue entregada mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 1110-2006-GR.LAMB/DREL del 26 de mayo del 2006, a partir del 10 de abril de 2006 al 10 de julio del 2007 (Anexo Nº 06); 4. De lo expuesto, se aprecia que el docente no dictó clases en la Institución Educativa y que laboraba sólo en el Gobierno Regional Lambayeque, lo que es corroborado por el Prof. Victor Arturo Moreno Quiroz, mediante Ofi cio Nº 066-2007-IEKWSDEP del 07 de noviembre de 2007, dirigido a la Directora de la Institución Educativa -Nancy Gladys Abanto Monje, en el que precisa que la carga académica durante el período mayo 2003 a abril 2006 fue cubierta por él, así como las manifestaciones de los ex Jefes de la Ofi cina de Imagen Institucional Abog. Elías Daniel Pinglo Risco y la señora Lic. Luisa Soto Solano, quienes indicaron que la permanencia del docente en la Sede del Gobierno Regional era normal de lunes a viernes, en el horario de trabajo de 7.30 am hasta las 6.00 ó 7.00 pm, según Actas de Coordinación suscritas los días 08 de noviembre de 2007 y 09 de noviembre de 2007 (Anexo Nº 07 y 08). Por otro lado, no existe evidencia que el citado Sub Director, haya informado de las inasistencias del docente al órgano superior, ni evidencia de la supervisión y/o control, de la asistencia y permanencia del indicado servidor en la Institución Educativa, por parte de la Directora Profesora Nancy Abanto Monje, nombrada como Directora con Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 0261-2002, a partir del 01 de marzo 2002; no obstante, que conforme lo reconoce en la Acta de Entrevista del 29 de octubre del 2007, ella es responsable de los dos niveles del citado plantel, por lo que el Sub Director de Primaria tiene la obligación de comunicarle de todo su accionar administrativo (Anexo Nº 09); 5. Esta situación ha permitido que el Profesor JORGE HUGO FERNÁNDEZ SALAZAR, perciba remuneraciones en forma irregular; no obstante, que de acuerdo a los hechos evidenciados no ha realizado labores efectivas en la Institución Educativa Nº 11003 Karl Weiss, durante el período de abril de 2003 a abril de 2006, tal como se demuestra con las constancias de haberes, descuentos y planillas expedidas por la Dirección Regional de Educación, las que aparecen fi rmadas por el citado docente; así como, de los depósitos realizados en su Cuenta de Ahorros Nº0-000-4301405990 del Banco de la Nación, conforme se aprecia de los reportes del personal que cobra con Teleahorro (Anexo Nº 10); contraviniendo lo dispuesto en las siguientes normas: -Inc. c) numeral 2 del Art. 16 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004; -Art. 6 de la Ley Nº 28427 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005; -Inc. d) Disposición Trasitoria Tercera de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; -Numerales 4 del Título II Disposiciones Generales y III Capítulo II: Del Registro y Control de Asistencia, de la Resolución Ministerial Nº 571-94-ED, del 07JUL.1994- Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación; -Título IV la Comunidad Educativa, Art. 55 de la Ley Nº 28044 -Ley General de Educación; - Art. 18, Inc. a) del Art. 19 y Art. 21 del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED -Aprueba Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. La situación expuesta tiene su origen en la falta de comunicación por parte del Sub Director- Victor Arturo Moreno Quiroz, sobre las inasistencias del docente Jorge Hugo Fernández Salazar, y a la falta de supervisión adecuada de la Directora de la Institución Educativa indicada, Sra. Nancy Gladys Abanto Monje, sobre el personal a su cargo; así como, la consciente decisión del indicado docente; habiéndose causado perjuicio económico a la Dirección Regional de Educación por la suma de S/.43 148,90 Nuevos Soles; por lo que se emitirá el acto administrativo correspondiente, para el inicio de las acciones legales pertinentes, ya que la acción para exigir el resarcimiento del perjuicio económico ocasionado, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) del artículo 2001º del Código Civil, aún no ha prescrito considerando que los hechos se suscitaron el año 2003. Que, de conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional - Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, inicie las acciones legales pertinentes, contra los presuntos responsables en el Informe Especial Nº004-2010-2-5343, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (e) 528393-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Cuadro para Asignación de Personal y Cuadro Nominal de Personal del Hospital Regional de Pucallpa y del Hospital de Yarinacocha ORDENANZA REGIONAL N° 010-2010-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de julio del 2010, y;