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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (11/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423570 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Hospital Nacional Docente “Belén” de Lambayeque - Año 2010 ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 21 de julio de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I, inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, el proyecto de TUPA del Hospital Provincial Docente “Belén” de Lambayeque correspondiente al Año 2010, comprende nueve (09) procedimientos administrativos, detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, califi cándose cada procedimiento con indicación de la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especifi ca también el derecho de pago en función de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, que para el ejercicio fi scal 2010 asciende a Tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,600.00); criterios que se ajustan al contenido que debe tener el TUPA previsto por el Artículo 37º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Lineamientos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Hospital Provincial Docente “Belén” de Lambayeque - Año 2010, el mismo que en un número de dos (02) folios, comprende nueve (09) procedimientos administrativos, cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Hospital Provincial Docente “Belén” de Lambayeque - Año 2010, aprobado conforme al Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29091, Ley que modifi có el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (e) 528390-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta falsificación de documentos en proceso de selección para la elaboración de expedientes técnicos RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 272-2010-GR.LAMB/PR Chiclayo, 23 de julio de 2010 VISTO: El Informe Legal Nº 843-2010-GR.LAMB/ORAJ, el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 19 de julio de 2010 conforme al Ofi cio Nº 061-2010-GR.LAMB/DIGR y el Contrato de Locación de Servicios C-069-2001- MDT, para la Formulación de Expedientes Técnicos para Diversas Obras con Cargo a Proyectos y Licencias de Construcción, en la División de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de febrero de 2001, los señores Pedro Alberto Asalde Sipión y la Municipalidad Distrital de Tumán, representada por el Alcalde de ese entonces Magister Sr. Segundo Juan López Cubas, suscribieron el Contrato de Locación de Servicios C-069-2001-MDT, para la FORMULACION DE EXPEDIENTES TÉCNICOS PARA DIVERSAS OBRAS CON CARGO A PROYECTOS Y LICENCIAS DE CONSTRUCCION, en la División de Desarrollo Urbano de la mencionada Entidad; Que, del Informe Legal Nº 843-2010-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 17 de junio de 2010 con Exp. Nº 1315882, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, se tiene lo siguiente: 1.- Mediante Acta de fecha 07 de enero de 2010 el Comité Especial Permanente para Obras por Contrata del Gobierno Regional Lambayeque, otorgó la Buena Pro del Proceso de Selección por Adjudicación Directa Pública Nº 0015-2009-GR.LAMB Consultoría de Obra: Elaboración de Expedientes Técnicos del Sector Educación, Items 03 PROYECTO SNIP 72218, Item 04: PROYECTO SNIP 84174, Item 05: PROYECTO SNIP 84285, Item 06: PROYECTO SNIP 81729, al CONSORCIO NAYLAMB, cuyos representantes son los señores PEDRO ALBERTO ASALDE SIPIÓN e ISAAC PARRA GUTIERREZ; 2.- Que, de acuerdo a los documentos ofrecidos por los Consorciados para el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Pública Nº 0015-2009-GR.LAMB, en su Propuesta Técnica de cada item, fi gura el Contrato de Locación de Servicios C-069-2001-MDT, de fecha 02 de febrero de 2001, para la Elaboración de Expediente Técnico de Remodelación del Centro Educativo Primario de “Vichayal -Luya -Tumán”, Construcción de una Caseta de Protección de Equipamiento Electromecánico del Sector Acapulco -Tumán y Rehabilitación del Centro Educativo “Tupaz Amaru” antiguo de Tumán, pero que es diferente al Contrato del Visto (a folios 20), por lo que resulta presuntamente falso; 3.- Que, mediante Ofi cio Nº 330-2010-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 14 de mayo de 2010, se solicitó la información