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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (11/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423571 relacionada con el Contrato de Locación de Servicios C-69-2001-MDT, del 02 de febrero de 2001 (a folios 18- 1) suscrito para la FORMULACION DE EXPEDIENTES TECNICOS para Remodelación del Centro Educativo Primario de “Vichayal -Luya -Tumán”, Construcción de una Caseta de Protección de Equipamiento Electromecánico del Sector Acapulco -Tumán y Rehabilitación del Centro Educativo “Tupaz Amaru” antiguo de Tumán; recibiendo como respuesta la Carta Nº 100-2010-MDT, de fecha 26 de mayo de 2010 emitida por el señor Ataulfo Ruiz Ruiz, actual Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumán, quien señala que habiéndose efectuado una búsqueda exhaustiva en los archivos de la municipalidad se tiene que el contrato de locación de servicios NºC-069-2001- MDT, ha sido celebrado entre don Pedro Alberto Asalde Sipión, identifi cado con DNI. 16768552 y la Municipalidad Distrital de Tumán representada por el entonces Alcalde SEGUNDO JUAN LÓPEZ CUBAS, para ejecutar acciones de formulación de expedientes técnicos para diversas obras con cargo a proyectos y licencias de construcción, como se observa a folios 20 que en anexo forma parte de la presente resolución; habiendo aprobado el Directorio de Gerentes, la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional para la intervención del Procurador Público Regional; Que, de conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional - Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, dé inicio a las acciones legales pertinentes, sobre presunta Falsifi cación de Documento, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (e) 528392-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 004-2010-2-5343 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 274-2010-GR.LAMB/PR Chiclayo, 23 de julio de 2010 VISTO: El Informe Especial Nº 004-2010-2-5343, de fecha 04 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 406-2010-GR.LAMB/ORCI, del 15 de julio de 2010 y el Ofi cio Nº 061-2010-GR.LAMB/ DIGR, del 20 de julio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 004-2010-2-5343, se ha elaborado de conformidad con lo establecido en la Norma de Auditoria Gubernamental 4.50 “Informe Especial” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 259-200-CG del 13 de diciembre de 2000 y modifi cada por Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG del 22 de enero de 2002, el mismo que tiene el carácter de prueba pre constituida para el inicio de las acciones judiciales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 del 23 de julio de 2002 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, mediante Ofi cio Nº 406-2010-GR.LAMB/ ORCI, del 15 de julio de 2010, con Exp. Nº 1345972, el CPC. Walther Coello Ynope – Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque, remite el Informe Especial Nº 004-2010-2- 5343 para disponer la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Público Regional en nombre y representación del Estado, el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables del ilícito penal en el referido informe especial; con Ofi cio Nº 061-2010-GR.LAMB/DIGR, del 20 de julio del presente año, se derivó la referida documentación, a fi n de autorizar la intervención del Señor Procurador Público Regional, para el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables en el citado informe especial; Del Informe Especial Nº 004-2010-2-5343 se tienen los siguientes hechos: 1. El señor JORGE HUGO FERNANDEZ SALAZAR, Profesor de la I.E. Nº11003 “Karl Weiss” de Chiclayo, según Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2688- 2004-GR.LAMB/ED del 27 de mayo de 2004, en el turno tarde, en la Dirección Regional de Educación percibió remuneraciones en el período comprendido del 01 de abril de 2003 al 30 de abril de 2006, sin haber realizado labores efectivas en la indicada Institución, originando perjuicio económico al Estado por la suma de S/. 43 148,90 Nuevos Soles, que comprende la remuneración bruta, conforme se aprecia del Cuadro adjunto (Anexo Nº02). 2. Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 039- 2003-GR.LAMB/PR, del 03 de febrero de 2003 y Contrato de Servicios No Personales Nº 008-2003-GR.LAMB/ el indicado servidor fue contratado por Locación de Servicios y/o servicios no personales a partir del 02 de enero de 2003 en la División de Imagen Institucional, en calidad de Camarógrafo para prestar servicios de fi lmaciones y otras actividades relacionadas con dicha área, conforme se demuestra con los informes de actividades mensuales presentados por el servidor, en el horario de 7.30 am, a 4.30 pm, según el Registro de Control de Asistencia adjunto; percibiendo la suma de S/.750.00 mensuales, renovándose dichos contratos hasta el 30 de setiembre de 2006 (Anexo Nº 03). 3. Sobre el particular en la entrevista al señor VICTOR ARTURO MORENO QUIROZ Sub Director de la I.E. Nº 11003 Karl Weiss, manifestó que cuando llega el docente (mayo 2004) existía una sobre población en el cuarto grado, comunicándole que en el lapso de dos días posteriores se haría el desdoblamiento de aula; sin embargo, éste no asistió hasta después de un mes (junio del 2004), por el contrario le solicitó tener en consideración unos días más de inasistencia debido a la enfermedad de su señora madre; también indica que nunca hizo posesión formal, por cuando nunca realizo labor efectiva en la Institución Educativa; y, ante su insistencia presentó licencia en el mes de abril de 2006; además agrega que él se hizo cargo personalmente del aula asignada al docente (Anexos Nºs. 04 y 05). El docente Jorge Hugo Fernández Salazar, manifestó que el Sub Director le asignó el 1er. Grado de Primaria en el turno de mañana; sin embargo, le explicó que no podía