Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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la dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARAMETROS MINIMOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR, GAS LICUADO DE PETROLEO PARA USO AUTOMOTORGASOCENTRO Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, EN LA PROVINCIA DE CANETE. Articulo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto uniformizar y establecer los parametros minimos aplicables a los Establecimientos de Venta al Publico de Combustible, Liquidos derivados de Hidrocarburos (Grifo), establecimientos de venta de Gas Licuado de Petroleo(GLP) para Uso Automotor, Gasocentro, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Establecimientos de Venta al Publico que brinden los combustibles MORDAZA indicados (Estacion de Servicio) en la provincia de Canete. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion. El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es en la jurisdiccion de la provincia de Canete, de acuerdo a las competencias y funciones que el sistema juridico actual de hidrocarburos otorga a la Municipalidad Provincial de Canete, en cuanto a gobierno local, y conforme a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado, y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 3º.- Definiciones. Para los fines de la presente Ordenanza se aplicaran las siguientes definiciones: Gas Natural Vehicular (GNV).- Gas Natural empleado como combustible vehicular y que ha sido a compresion para su posterior almacenamiento en cilindros de Gas Natural Vehicular. Establecimiento de Venta al Publico de Gas Vehicular.- Bien inmueble donde se vende al publico Gas Natural Vehicular para uso automotor a traves de dispensadores. A su vez se pueden vender otros productos como lubricantes, filtros, baterias, llantas y demas accesorios, asi como prestar otros servicios de instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERGMIN. Servicio adicionales en los establecimientos de ventas al publico de Gas Natural Vehicular: Los establecimientos de venta al publico de Gas Natural podran prestar otros servicios, para lo cual deberan contar con la aprobacion previa de OSINERGMIN, tales como: a) MORDAZA y engrase, previa construccion de un sistema para la separacion de solidos y grasas (trampa de solidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos. b) Cambio de Aceites y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines. d) Cambio y reparacion de llantas, alineamiento y balanceo. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de articulos propios de un mini mercado. g) Venta de Gas Licuado de Petroleo envasado para uso domestico. h) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al publico en sus instalaciones sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte a la seguridad del establecimiento. Para lo cual debera ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo senalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Los Establecimientos de venta al publico de Gas Natural Vehicular tambien podran prestar el servicio de conversion de vehiculos para su funcionamiento de Gas Natural Vehicular mediante la instalacion de un taller de

conversion. Estos talleres deberan estar autorizados por el Ministerio de Transportes y comunicaciones. Taller de Conversion: Establecimiento de una persona natural o juridica, debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), donde se efectua la conversion de vehiculos, mediante la instalacion de equipo para su funcionamiento con Gas Natural Vehicular. Gas Licuado de Petroleo (GLP): Hidrocarburos compuestos por propano y butano con mezcla de los mismos en diferentes proporciones que, combinados con el oxigeno del aire en determinado porcentaje, forman una mezcla inflamable/ explosiva. Establecimiento de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo para su Uso Automotor (GLP), en adelante GASOCENTRO: Instalacion de dispensadores en un bien inmueble para la venta de Gas Licuado de Petroleo exclusivamente para uso automotor, la cual debera ser autorizada por la Direccion General de Hidrocarburos(DGH); y ademas, pueda prestar otros servicios en instalaciones adecuadas y aprobadas por la DGH, tales como: a) MORDAZA y engrase, previa construccion para la separacion de solidos y grasas (trampa de solidos y grasa) de acuerdo a la Ley Nº27314 ­ Ley General de Residuos Solidos. b) Cambio de Aceites y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y ademas afines. d) Cambio y reparacion de llantas, alineamiento y balanceo. e) Venta de articulos propios de un mini mercado. f) Venta de Gas Natural Vehicular a traves de dispensadores. g) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicio al publicos en sus instalaciones sin que interfiera con normal funcionamiento ni afecte a la afecte a la seguridad del establecimiento. Para lo cual debera ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo senalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Establecimiento de Venta al Publico de combustible Liquido derivados de Hidrocarburos, en adelante Grifo: Establecimiento dedicado a la comercializacion de combustible a traves de surtidores y/o dispensadores exclusivamente. Puede vender Kerosene sujetandose a los demas disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podra vender lubricantes, filtros, baterias, llantas y accesorios para automotores. Estaciones de Servicios: Establecimiento dedicado a la comercializacion de combustible (combustible liquido derivado de hidrocarburo Y7o GLP y/o GNV) a traves de surtidores y/o dispensadores exclusivamente, y que ademas ofrecen otros servicios en instalacion adecuadas tales como: a) MORDAZA y engrase, previa construccion para la separacion de solidos y grasas (trampa de solidos y grasa) de acuerdo a la Ley Nº27314 ­ Ley General de Residuos Solidos. b) Cambio de Aceites y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y ademas afines. d) Cambio y reparacion, alineamiento y balanceo de llantas e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de articulos propios de un mini mercado. g) Venta de Gas Licuado de Petroleo para uso domestico en cilindro, quedando prohibido el llenado de cilindros de gas licuado de petroleo para uso domestico. h) Venta de Kerosene. i) Asimismo, podran prestar el servicio de conversion de vehiculos para su funcionamiento con gas Natural Vehicular mediante la instalacion de un taller de conversion. Estos talleres deberan estar autorizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siempre y cuando no se interfiera con el normal funcionamiento del establecimiento ni afecte la seguridad del mismo. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicio al publico en sus instalaciones sin

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