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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (11/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423573 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Ordenanza Regional Nº 018-2005-GRU/ CR, de fecha 28 de octubre de 2005, aprueban los Documentos de Gestión – Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, Dirección Red de Salud de Coronel Portillo, Dirección Red de Salud de Atalaya, Dirección Red de Salud de Aguaytía-San Alejandro, Dirección Red de Salud de Federico Basadre-Yarinacocha, Hospital de Yarinacocha y Hospital Regional de Pucallpa. Que, el Ministerio de Economía y Finanzas con OFICIO Nº 009-2010-EF/76.15, emite opinión favorable para habilitar la partida de Gasto 2.1.1 Retribuciones y Complementos en Efectivo, hasta por la suma de trescientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y nueve Nuevos Soles (S/. 351,759.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, solicitadas por las Unidades ejecutoras de Salud: 400 Salud Ucayali, 401 Hospital de Apoyo Pucallpa, 403 Dirección Red de Salud Atalaya, que fi nancia el proceso de nombramiento, en aplicación de la Leyes 28498 y 28560 Leyes de Nombramientos, basados en el artículo 9.1 de la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 35°, inciso c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, de fecha 18 de Junio de 2004, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de julio del 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal-CAP, y el Cuadro Nominal de Personal-CNP, de los siguientes Hospitales: HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA, conteniendo un total de cuatrocientos ochenta (480) plazas; trescientos sesenta y dos (362) plazas en condición de ocupados y ciento dieciocho (118) plazas en condición de previstos, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. HOSPITAL DE YARINACOCHA, conteniendo un total de doscientos ochenta y dos (282) plazas; ciento noventa y nueve (199) plazas en condición de ocupados y ochenta y tres (83) plazas en condición de previstos, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Hospital Regional de Pucallpa, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Web Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los seis días del mes de julio del año dos mil díez. WILDER JOSE ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los ocho días del mes de julio del dos mil díez. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 528666-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan beneficios tributarios a que se refieren la Ordenanza Nº 188-MDC y el D.A. Nº 006-2010-A/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2010-A/MDC Carabayllo, 5 de agosto del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 200/MDC del 17 de junio del 2010, se aprobó el sorteo público para el día 31 de julio del 2010, denominado: “EN ESTAS FIESTAS PATRIAS, LA MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD, PAGA TUS IMPUESTOS Y LLEVATE UN AUTO DEL AÑO” para los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, afectos al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que al 31 de julio del presente año hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, con Informe N° 084-2010/GR/MDC de fecha 30 de Junio del 2010, la Gerencia de Renta hace de conocimiento de la Alta Dirección la necesidad de prorrogar hasta el 31 de Agosto del 2010, los benefi cios tributarios existentes aprobados mediante Ordenanza