Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Funcionamiento podran ser remodeladas para posibilitar la venta de Gas de Petroleo y/o Gas Natural Vehicular, con excepcion de los considerados en el articulo 11º de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Prohibicion. Se prohibe la venta al publico de GNV o Gas Licuado de Petroleo y Combustible Liquidos y derivados de Hidrocarburos en el derecho de via y en el Centro MORDAZA del cercado de la Provincia de Canete. Articulo 12º.- Aplicacion Supletoria. En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicara supletoriamente lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 054-93-EM, 030-98-EM, 019-97-EM, 0062005-EM y sus modificatorias, el Reglamento Nacional de Edificaciones y demas normas pertinentes. Articulo 13º.- Usos de Lotes con Zonificacion Residencial, Colindantes a Lotes con Zonificacion Comercial. Los Lotes ubicados en zonas calificadas con uso residencial, colindantes a lotes con zonificacion comercial, podran realizar las actividades comerciales de Estacion de Servicio, Grifo, Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petroleo, siempre que cumplan lo siguiente: 13.1 Cuando el lote colindante lateral o posterior este acumulado registralmente al lote con zonificacion comercial, donde funciona una Estacion de Servicios, Grifos, Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petroleo debidamente autorizado, en este caso se aplicara al lote acumulado las normas de proteccion al uso residencial que se establecen en el numeral 14.1 y 14.2 de las presente ordenanza. 13.2 De ninguna manera se considerara conforme aquella Estaciones de Servicio que hayan acumulado areas resultante de subdivisiones irregulares, dejando el lote primigenio con area y frente menor al normativo, es decir que no cuente con el frente y area minima de un lote normativo, incumplimiento la zonificacion con el cuales encuentra calificado. 13.3 Los lotes destinados al uso residencial, acumulados registralmente, no cambian su zonificacion; Sin embargo, se permiten en estas aereas, las actividades compatibles con el uso comercial, debiendo respetar la altura MORDAZA de edificacion, retiros, el alineamiento de fachada y las Normas de Proteccion al Uso Residencial, indicadas en el siguiente articulo. Articulo 14º.- Normas de Proteccion al uso Residencial Colindante con Zonas de Uso Comercial. 14.1 Para permitir el uso comercial en los lotes de uso residencial acumulados, con la caracteristicas establecidas en el articulo 13º que precede, deberan presentar en el proyecto de obra al momento de tramitar la Licencia de Obra Nueva o de remodelacion, asi como de Acondicionamiento para obtener la Licencia de Funcionamiento de Estaciones de Servicio existentes, deberan presentar en el proyecto las medidas de mitigacion de los impactos negativos que pueda producir la actividad propia, no debiendo proyectarse en estas areas, la instalacion de puntos de emanacion de gas, recinto de compresion, servicios que generen ruidos, vibraciones y otros similares, que afecten las propiedades de uso residencial que colindan lateralmente o por la parte posterior de la edificacion, fondo y diagonales, con la Estacion de Servicios. Las medidas de mitigacion de los impactos negativos, seran de cumplimiento obligatorio durante todo el MORDAZA, desde la ejecucion de la obra y durante el funcionamiento de la actividad hasta su desactivacion, su incumplimiento MORDAZA lugar a la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento sin prejuicio de las sanciones pertinentes. 14.2 Los cercos perimetricos laterales, en las colindancias con las edificaciones de uso residencial, deberan tener la altura minima necesaria para no afectar la calidad residencial de las edificaciones vecinas.

14.3 Para la emision de Licencia de Funcionamiento deberan contar con el Informe Tecnico Favorable emitido por OSINERGMIN. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Las solicitudes de Licencia de Obra para Construir Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios en terrenos previamente habilitados seran otorgados por la Municipalidad Distrital o Municipalidad Provincial de Canete en el caso del Cercado. La aprobacion de la Licencia se produce de modo expreso, mediante Dictamen emitido por la Comision Calificadora de Proyecto correspondiente, o de modo MORDAZA por silencio administrativo positivo. Segunda.- Incorporar la actividad de Taller de Conversion Vehicular a Gas en los Indices de usos para la ubicacion de actividades urbanas para la areas de tratamiento Normativo I y II, con el numeral G.50.2.0.7 indicando ubicacion conforme en zonificaciones Comercio Vecinal- CV, Comercio Zonal-CZ, Industria Elemental y Complementaria ­ I1, Industria Liviana ­ I2, Gran Industria ­ I3 e Industria Pesada ­ I4, siempre que cumplan con el area minima. Tercera.- Incorporar en el indice de Usos para el Area de Tratamiento Normativo Especial, los siguientes numerales: E40.2.0.05 Planta envasadora de Gas Licuado de Petroleo. E40.2.0.06 Estacion de Compresion de Gas Natural. G50.5.0.7 Taller de Conversion Vehicular a Gas. G50.5.0.01 Venta de Combustibles y grifos. G50.0.03 Establecimiento de Venta de GNV G50.0.04 Establecimientos de Gas Licuado de Petroleo. De la siguiente manera:
EDIFICACION INDICE DE USOS PARA LA UBICACIIU CION DE ACTIVIDADES URBANAS RDM RDA VT CV CZ I- I- I- I1 2 3 4 E 40 2 0 05 PLANTAS ENVASADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLERO E 40 2 0 06 ESTACION DE COMPRESION DE GAS NATURAL G 50 2 0 7 TALLER DE CONVERSION VEHICULAR A GAS(AREA MINIMA 300.00 M2) G 50 5 0 1 VENTA DE COMBUSTIBLES Y GRIFOS G 50 5 0 2 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE GAS NATURAL(GNV) G 50 5 0 4 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE GAS LICUADO DE PRETROLEO (GLP) X R R R R R R X X X X X

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(R) Debera cumplir con la presente Ordenanza En el Area de Tratamiento Normativo III, Los Establecimiento de Venta de Gas Licuado de Petroleo y Establecimiento de Venta de Gas Natural Vehicular, encuentra ubicacion conforme en Zonificacion Comercial siempre que se ubiquen en esquina con una via Expresa. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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