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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (11/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423581 Funcionamiento podrán ser remodeladas para posibilitar la venta de Gas de Petróleo y/o Gas Natural Vehicular, con excepción de los considerados en el artículo 11º de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Prohibición. Se prohíbe la venta al público de GNV o Gas Licuado de Petróleo y Combustible Líquidos y derivados de Hidrocarburos en el derecho de vía y en el Centro urbano del cercado de la Provincia de Cañete. Artículo 12º.- Aplicación Supletoria. En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 054-93-EM, 030-98-EM, 019-97-EM, 006- 2005-EM y sus modifi catorias, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas pertinentes. Artículo 13º.- Usos de Lotes con Zonifi cación Residencial, Colindantes a Lotes con Zonifi cación Comercial. Los Lotes ubicados en zonas califi cadas con uso residencial, colindantes a lotes con zonifi cación comercial, podrán realizar las actividades comerciales de Estación de Servicio, Grifo, Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petróleo, siempre que cumplan lo siguiente: 13.1 Cuando el lote colindante lateral o posterior esté acumulado registralmente al lote con zonifi cación comercial, donde funciona una Estación de Servicios, Grifos, Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petróleo debidamente autorizado, en este caso se aplicará al lote acumulado las normas de protección al uso residencial que se establecen en el numeral 14.1 y 14.2 de las presente ordenanza. 13.2 De ninguna manera se considerará conforme aquella Estaciones de Servicio que hayan acumulado áreas resultante de subdivisiones irregulares, dejando el lote primigenio con área y frente menor al normativo, es decir que no cuente con el frente y área mínima de un lote normativo, incumplimiento la zonifi cación con el cuales encuentra califi cado. 13.3 Los lotes destinados al uso residencial, acumulados registralmente, no cambian su zonifi cación; Sin embargo, se permiten en estas aéreas, las actividades compatibles con el uso comercial, debiendo respetar la altura máxima de edifi cación, retiros, el alineamiento de fachada y las Normas de Protección al Uso Residencial, indicadas en el siguiente artículo. Artículo 14º.- Normas de Protección al uso Residencial Colindante con Zonas de Uso Comercial. 14.1 Para permitir el uso comercial en los lotes de uso residencial acumulados, con la características establecidas en el artículo 13º que precede, deberán presentar en el proyecto de obra al momento de tramitar la Licencia de Obra Nueva o de remodelación, así como de Acondicionamiento para obtener la Licencia de Funcionamiento de Estaciones de Servicio existentes, deberán presentar en el proyecto las medidas de mitigación de los impactos negativos que pueda producir la actividad propia, no debiendo proyectarse en estas áreas, la instalación de puntos de emanación de gas, recinto de compresión, servicios que generen ruidos, vibraciones y otros similares, que afecten las propiedades de uso residencial que colindan lateralmente o por la parte posterior de la edifi cación, fondo y diagonales, con la Estación de Servicios. Las medidas de mitigación de los impactos negativos, serán de cumplimiento obligatorio durante todo el proceso, desde la ejecución de la obra y durante el funcionamiento de la actividad hasta su desactivación, su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento sin prejuicio de las sanciones pertinentes. 14.2 Los cercos perimétricos laterales, en las colindancias con las edifi caciones de uso residencial, deberán tener la altura mínima necesaria para no afectar la calidad residencial de las edifi caciones vecinas. 14.3 Para la emisión de Licencia de Funcionamiento deberán contar con el Informe Técnico Favorable emitido por OSINERGMIN. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Las solicitudes de Licencia de Obra para Construir Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios en terrenos previamente habilitados serán otorgados por la Municipalidad Distrital o Municipalidad Provincial de Cañete en el caso del Cercado. La aprobación de la Licencia se produce de modo expreso, mediante Dictamen emitido por la Comisión Califi cadora de Proyecto correspondiente, o de modo tácito por silencio administrativo positivo. Segunda.- Incorporar la actividad de Taller de Conversión Vehicular a Gas en los Índices de usos para la ubicación de actividades urbanas para la áreas de tratamiento Normativo I y II, con el numeral G.50.2.0.7 indicando ubicación conforme en zonifi caciones Comercio Vecinal- CV, Comercio Zonal-CZ, Industria Elemental y Complementaria – I1, Industria Liviana – I2, Gran Industria – I3 e Industria Pesada – I4, siempre que cumplan con el área mínima. Tercera.- Incorporar en el índice de Usos para el Área de Tratamiento Normativo Especial, los siguientes numerales: í E40.2.0.05 Planta envasadora de Gas Licuado de Petróleo. í E40.2.0.06 Estación de Compresión de Gas Natural. í G50.5.0.7 Taller de Conversión Vehicular a Gas. í G50.5.0.01 Venta de Combustibles y grifos. í G50.0.03 Establecimiento de Venta de GNV í G50.0.04 Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo. De la siguiente manera: EDIFICACION CIIU INDICE DE USOS PARA LA UBICA- CIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS RDM RDA VT CV CZ I- 1 I- 2 I- 3 I- 4 E 40 2 0 05 PLANTAS ENVASADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLERO R R R E 40 2 0 06 ESTACION DE COMPRESION DE GAS NATURAL R R R G 50 2 0 7 TALLER DE CONVERSION VEHICU- LAR A GAS(AREA MINIMA 300.00 M2) X X X X X X G 50 5 0 1 VENTA DE COMBUSTIBLES Y GRI- FOS R R R R R R G 50 5 0 2 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE GAS NATURAL(GNV) R R R R R R G 50 5 0 4 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE GAS LICUADO DE PRETROLEO (GLP) R R R R R R (R) Deberá cumplir con la presente Ordenanza En el Área de Tratamiento Normativo III, Los Establecimiento de Venta de Gas Licuado de Petróleo y Establecimiento de Venta de Gas Natural Vehicular, encuentra ubicación conforme en Zonifi cación Comercial siempre que se ubiquen en esquina con una vía Expresa. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA Alcalde 528617-1