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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (11/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423567 VISTO: El Oficio Nº 000684-2010/SJNAC/RENIEC (05AGO2010), emitido por la Sub Jefatura Nacional; los Oficios Nos. 002980 y 002995-2010/GOR/RENIEC (26 y 27JUL2010 respectivamente) e Informes Nos. 187 y 189-2010/GOR/RENIEC (26 y 27JUL2010 respectivamente) e Informe Nº 001351-2010/GAJ/ RENIEC (09AGO2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo al mandato de los artículos 177º a 183º de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC; Que, en virtud a lo anteriormente dispuesto, en el ejercicio fi scal 2008 se dio inicio a la implementación del Presupuesto por Resultados (PpR), metodología que destaca el enfoque de la programación presupuestaria estratégica, en la obtención de resultados, y en el que se ha considerado el Programa Estratégico de “Acceso de la Población de la Identidad”, de implicancia de nuestra Institución; Que, en ese contexto mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional, benefi ciándose en una primera etapa a menores de 0 a 5 años de edad de zonas urbanas y rurales, en una segunda etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de zonas urbanas y en una tercera etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de las zonas rurales; Que, según lo establecido en el artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia, documentar a los menores de edad del país a través del otorgamiento del DNI en forma gratuita, contribuirá a fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la población de menores recursos, en materia de servicios de salud, educación y de carácter social; Que, por ello de acuerdo a los documentos del visto, la Gerencia de Operaciones Registrales solicita como estrategia operativa de ejecución progresiva, la atención gratuita de los menores de 0 a 14 años de edad en las Oficinas Registrales y Agencias del RENIEC a nivel nacional, necesaria para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 044-2010, según el orden de prioridad establecido en el mismo; Que, en ese sentido, resulta necesario el inicio de la atención en las Ofi cinas Registrales de Quilca y Comas III; así como en la Agencia Ancash (Lima Cercado), a partir del 10AGO2010, de lunes a domingo, en el marco de lo dispuesto en el numeral precedente; quedando la Gerencia de Operaciones Registrales autorizada a determinar la continuidad del servicio en las otras Ofi cinas Registrales y Agencias a nivel nacional; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer como estrategia operativa de ejecución progresiva, la atención gratuita de los menores de 0 a 14 años de edad en las Oficinas Registrales y Agencias del RENIEC a nivel nacional, necesaria para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 044-2010, según el orden de prioridad establecido en el mismo. Artículo Segundo.- Autorizar el inicio de la atención en las Ofi cinas Registrales de Quilca y Comas III; así como en la Agencia Ancash (Lima Cercado), a partir del 10AGO2010, de lunes a domingo, en el marco de lo dispuesto en el numeral precedente; quedando la Gerencia de Operaciones Registrales autorizada a determinar la continuidad del servicio en las otras Ofi cinas Registrales y Agencias a nivel nacional en forma progresiva, previa evaluación de la demanda correspondiente y gestionando los medios de difusión respectivos, en coordinación con la Gerencia de Imagen Institucional. Artículo Tercero.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución serán afectados según lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 044-2010. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros de Identifi cación, Administración y de Planifi cación y Presupuesto, la ejecución y la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 529053-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 8440-2010 Lima, 2 de agosto de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Víctor Gustavo Pellanne Massa para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento