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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (11/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423574 N° 188-MDC, con el fi n de darle mayor impulso a los resultados tributarios que se esperan de este sorteo; Que, con fecha 05 de julio del 2010, se emitió el Decreto de Alcaldía N° 009-2010-A/MDC, prorrogando los benefi cios tributarios a que se refi ere la Ordenanza Municipal N° 188-MDC y el Decreto de Alcaldía N° 006- 2010-A/MDC al 31 de julio del 2010, la que es necesario ampliar; Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; y, de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20° y a lo normado por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR los Benefi cios Tributarios a que se refi ere la Ordenanza Municipal N° 188-MDC y el Decreto de Alcaldía N° 006-2010-A/MDC, hasta el 31 de Agosto del 2010, de acuerdo con los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la responsabilidad del cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 528816-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Ordenanza que regula la propaganda política en el distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 216 Chaclacayo, 26 de julio del 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 109-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, y el Informe Nº 110 -2010-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 9º, numeral 8) y artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA POLÍTICA EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene como objetivo establecer normas que regulan la propaganda electoral en el distrito de Chaclacayo dentro de los límites que señala las normas de la materia, tal como se dispone en el Título VIII de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad velar por el mantenimiento del ornato, el respeto de los entornos saludables y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito en relación con cualquier tipo de proceso electoral, en lo referido a la propaganda electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, banderolas, elementos colgantes, anuncios luminosos o simples y cualquier otro elemento, así como la emisión de ruidos o sonidos en la jurisdicción del distrito. Artículo 3º.- DEFINICIONES • Propaganda Electoral: Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ellos aspirar a cargos políticos por elección democrática. La propaganda electoral es organizada por las agrupaciones políticas y sus candidatos participantes del proceso electoral sean partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas nacionales, regionales o locales inscritas o en proceso de inscripción, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a través de la promoción de candidatos, difusión y explicación de la propuestas o programas de gobiernos, promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifi quen a las organizaciones políticas del proceso, entre otras actividades conexas. También se incluyen los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por Ley. • Organización Política: Partidos Políticos, Listas Independientes, Alianzas Electorales inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. • Dominio Público: Considerando así a los espacios destinados al uso público, sujetos a la administración Municipal, como avenidas, calles, plazas, jardines, puentes, caminos, calzadas, bermas, aceras, así como también edifi cios públicos. • Dominio Privado: Son los predios como vivienda, negocios, edifi cios de propiedad privada. • Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí, para la mejora de las condiciones urbanísticas del distrito. Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE La Municipalidad de Chaclacayo como gobierno local es el encargado de controlar la propaganda electoral dentro del ámbito de su competencia para el mejor desarrollo de los comicios electorales, siempre que éstos cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza, a fi n de mantener el ornato y velar por la tranquilidad de los vecinos. La Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, son las encargadas del control de la propaganda electoral conferida en la presente Ordenanza, asimismo, en el cumplimiento de su función fi scalizadora podrán solicitar el apoyo de las otras unidades orgánicas de la institución, o el apoyo de la fuerza pública. Artículo 5º.- La propaganda política y electoral está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdicción del distrito, utilizando los siguientes medios: a. Letreros, paneles, carteles, pancartas, banderolas, banderas y otros. b. Letreros luminosos. c. Boletines, folletos, afi ches, volantes o panfl etos. d. Altoparlantes. Artículo 6º.- OPORTUNIDAD EN LA INSTALACIÓN Y ALCANCE La propaganda electoral es permitida desde la fecha de convocatoria hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de elecciones. Su retiro debe producirse desde el día siguiente de la elección y hasta sesenta (60) días