Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010

N° 188-MDC, con el fin de darle mayor impulso a los resultados tributarios que se esperan de este sorteo; Que, con fecha 05 de MORDAZA del 2010, se emitio el Decreto de Alcaldia N° 009-2010-A/MDC, prorrogando los beneficios tributarios a que se refiere la Ordenanza Municipal N° 188-MDC y el Decreto de Alcaldia N° 0062010-A/MDC al 31 de MORDAZA del 2010, la que es necesario ampliar; Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal; y, de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Articulo 20° y a lo normado por el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR los Beneficios Tributarios a que se refiere la Ordenanza Municipal N° 188-MDC y el Decreto de Alcaldia N° 006-2010-A/MDC, hasta el 31 de Agosto del 2010, de acuerdo con los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Informatica y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la responsabilidad del cumplimiento del presente Decreto. Articulo Tercero.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial El Peruano el presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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saludables y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito en relacion con cualquier MORDAZA de MORDAZA electoral, en lo referido a la propaganda electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, banderolas, elementos colgantes, anuncios luminosos o simples y cualquier otro elemento, asi como la emision de ruidos o sonidos en la jurisdiccion del distrito. Articulo 3º.- DEFINICIONES · Propaganda Electoral: Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ellos aspirar a cargos politicos por eleccion democratica. La propaganda electoral es organizada por las agrupaciones politicas y sus candidatos participantes del MORDAZA electoral MORDAZA partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas nacionales, regionales o locales inscritas o en MORDAZA de inscripcion, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a traves de la promocion de candidatos, difusion y explicacion de la propuestas o programas de gobiernos, promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a las organizaciones politicas del MORDAZA, entre otras actividades conexas. Tambien se incluyen los procesos de consulta por referendum y otros procesos electorales previstos por Ley. · Organizacion Politica: Partidos Politicos, Listas Independientes, Alianzas Electorales inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. · Dominio Publico: Considerando asi a los espacios destinados al uso publico, sujetos a la administracion Municipal, como avenidas, calles, plazas, jardines, puentes, caminos, calzadas, bermas, aceras, asi como tambien edificios publicos. · Dominio Privado: Son los predios como vivienda, negocios, edificios de propiedad privada. · Ornato: Conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA entre si, para la mejora de las condiciones urbanisticas del distrito. Articulo 4º.- ORGANO COMPETENTE La Municipalidad de Chaclacayo como gobierno local es el encargado de controlar la propaganda electoral dentro del ambito de su competencia para el mejor desarrollo de los comicios electorales, siempre que estos cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza, a fin de mantener el ornato y velar por la tranquilidad de los vecinos. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion y Control, son las encargadas del control de la propaganda electoral conferida en la presente Ordenanza, asimismo, en el cumplimiento de su funcion fiscalizadora podran solicitar el apoyo de las otras unidades organicas de la institucion, o el apoyo de la fuerza publica. Articulo 5º.La propaganda politica y electoral esta constituida por el conjunto de escritos, imagenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdiccion del distrito, utilizando los siguientes medios: a. Letreros, paneles, carteles, pancartas, banderolas, banderas y otros. b. Letreros luminosos. c. Boletines, folletos, afiches, volantes o panfletos. d. Altoparlantes. Articulo 6º.- OPORTUNIDAD EN LA INSTALACION Y ALCANCE La propaganda electoral es permitida desde la fecha de convocatoria hasta veinticuatro (24) horas MORDAZA de la fecha de elecciones. Su retiro debe producirse desde el dia siguiente de la eleccion y hasta sesenta (60) dias

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Ordenanza que regula la propaganda politica en el distrito de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 216

Chaclacayo, 26 de MORDAZA del 2010 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 109-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, y el Informe Nº 110 -2010-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 9º, numeral 8) y articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA POLITICA EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza es de orden publico e interes general y tiene como objetivo establecer normas que regulan la propaganda electoral en el distrito de Chaclacayo dentro de los limites que senala las normas de la materia, tal como se dispone en el Titulo VIII de la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones y la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad velar por el mantenimiento del ornato, el respeto de los entornos

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