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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423576 Vencido el plazo mencionado, de verifi carse el incumplimiento de lo mencionado en el párrafo precedente, la Municipalidad de Chaclacayo procederá a retirar y/o borrar la propaganda electoral, bajo cuenta, costo y riesgo de los partidos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas infractoras, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias correspondientes. Artículo 14º.- PROPAGANDA ELECTORAL RETIRADA La propaganda política que la autoridad municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones prescritas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, estará a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. Transcurrido el término, en el caso de no ser solicitados, se procederá a su destrucción. La propaganda política pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad, cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmontable. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identifi carse su permanencia, se constituirá en infracción susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. Artículo 15º.- SUJETOS A SANCIÓN ADMINISTRATIVA Serán sujetos a sanción administrativa, los responsables señalados en el artículo 11º, que incurran en las infracciones siguientes: CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO TIPO DE INFRACCIÓN / MULTA EN UIT VIGENTE MEDIDA COMPLEMENTARIA NPU-0401 Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado sin la autorización expresa y escrita del propietario Descargo GRAVE / 0.05 POR CADA PREDIO PRIVADO RETIRO Y/O EJECUCIÓN NPU-0402 Exhibir propaganda electoral en predios públicos de dominio privado, sin autorización municipal Descargo GRAVE / 0.05 POR CADA PREDIO AFECTADO RETIRO Y/O EJECUCIÓN NPU-0403 Fijar o pegar carteles, afi ches, pósters o similares; o instalación de banderolas con propaganda electoral en bienes de uso público Descargo GRAVE / 0.05 POR CADA PREDIO AFECTADO RETIRO Y/O EJECUCIÓN NPU-0404 Exhibir propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas, o que incite al odio, la discriminación y violencia contra cualquier persona grupo de personas Descargo GRAVE RETIRO NPU-0405 Instalar propaganda política que vulnere la Constitución y los derechos fundamentales que ella prevé Descargo GRAVE RETIRO NPU-0406 Exhibir propaganda electoral que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres Descargo GRAVE RETIRO CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO TIPO DE INFRACCIÓN / MULTA EN UIT VIGENTE MEDIDA COMPLEMENTARIA NPU-0407 Emplear pintura en las calzadas, veredas, muros y superfi cies de bienes de uso público, los de servicio público, en los bienes públicos de dominio privado y en los predios de propiedad privada Descargo GRAVE / 0.05 POR CADA PREDIO AFECTADO RETIRO NPU-0408 Realizar propaganda política por altoparlante de 08:00 a 22:00 horas, no respetando los límites permisibles y lo establecido por la autoridad municipal (locales comerciales, vía pública, etc.) Descargo GRAVE RETIRO NPU-0409 Emplear el uso de postes de alumbrado público, teléfono u otros para la instalación de propaganda electoral (paneles, afi ches, banners, banderolas, etc.) Descargo GRAVE RETIRO NPU-0410 Por cada elemento de propaganda política no borrado o retirado voluntariamente, transcurridos sesenta (60) días posteriores a los comicios electorales Descargo GRAVE RETIRO Artículo 16º.- Las infracciones señaladas en el artículo 15º serán pasibles de sanción conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 159. La aplicación de la sanción pecuniaria establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones se determinará por cada elemento de propaganda política. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifi car el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas (Línea de acción NPU: Ornato; 04 Propaganda Política). Segunda.- Concédase un plazo de quince (15) días calendario a efectos de que las agrupaciones políticas procedan a regularizar su propaganda electoral instalada conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control darán cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Sexta.-. Deróguese y/o déjese sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 528155-1