Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
CODIGO INFRACCION

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010 MORDAZA DE PROCEDIMIENTO MEDIDA INFRACCION / PREVIO COMPLEMENTARIA MULTA EN UIT VIGENTE

Vencido el plazo mencionado, de verificarse el incumplimiento de lo mencionado en el parrafo precedente, la Municipalidad de Chaclacayo procedera a retirar y/o borrar la propaganda electoral, bajo cuenta, costo y riesgo de los partidos, organizaciones politicas, agrupaciones independientes y alianzas infractoras, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias correspondientes. Articulo 14º.PROPAGANDA ELECTORAL RETIRADA La propaganda politica que la autoridad municipal retire como medida de sancion por la comision de las infracciones prescritas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, estara a disposicion del infractor por un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de realizado el retiro. Para su devolucion es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. Transcurrido el termino, en el caso de no ser solicitados, se procedera a su destruccion. La propaganda politica pegada indebidamente no podra ser devuelta. Solo es posible la devolucion de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad, cuya instalacion permita el facil retiro o sea desmontable. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identificarse su permanencia, se constituira en infraccion susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) y en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. Articulo 15º.SUJETOS A SANCION ADMINISTRATIVA Seran sujetos a sancion administrativa, los responsables senalados en el articulo 11º, que incurran en las infracciones siguientes:
CODIGO INFRACCION MORDAZA DE PROCEDIMIENTO MEDIDA INFRACCION / PREVIO COMPLEMENTARIA MULTA EN UIT VIGENTE GRAVE / 0.05 POR CADA PREDIO PRIVADO RETIRO Y/O EJECUCION

Emplear pintura en las calzadas, veredas, muros y superficies de bienes de uso NPU-0407 publico, los de servicio publico, en los bienes publicos de dominio privado y en los predios de propiedad privada Realizar propaganda politica por altoparlante de 08:00 a 22:00 horas, no respetando los NPU-0408 limites permisibles y lo establecido por la autoridad municipal (locales comerciales, via publica, etc.) Emplear el uso de postes de alumbrado publico, telefono u otros NPU-0409 para la instalacion de propaganda electoral (paneles, afiches, banners, banderolas, etc.) Por cada elemento de propaganda politica no borrado o retirado NPU-0410 voluntariamente, transcurridos sesenta (60) dias posteriores a los comicios electorales

Descargo

GRAVE / 0.05 POR CADA PREDIO AFECTADO

RETIRO

Descargo

GRAVE

RETIRO

Descargo

GRAVE

RETIRO

Descargo

GRAVE

RETIRO

Exhibir propaganda electoral en predios NPU-0401 de dominio privado sin la autorizacion expresa y escrita del propietario Exhibir propaganda electoral en NPU-0402 predios publicos de dominio privado, sin autorizacion municipal Fijar o pegar carteles, afiches, posters o similares; NPU-0403 o instalacion de banderolas con propaganda electoral en bienes de uso publico Exhibir propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion NPU-0404 de las personas, o que incite al odio, la discriminacion y violencia contra cualquier persona grupo de personas Instalar propaganda politica que vulnere NPU-0405 la Constitucion y los derechos fundamentales que MORDAZA preve NPU-0406 Exhibir propaganda electoral que atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres

Descargo

Articulo 16º.Las infracciones senaladas en el articulo 15º seran pasibles de sancion conforme al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 159. La aplicacion de la sancion pecuniaria establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones se determinara por cada elemento de propaganda politica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Descargo

GRAVE / 0.05 POR CADA PREDIO AFECTADO

RETIRO Y/O EJECUCION

Descargo

GRAVE / 0.05 POR CADA PREDIO AFECTADO

RETIRO Y/O EJECUCION

Descargo

GRAVE

RETIRO

Descargo

GRAVE

RETIRO

Primera.- Modificar el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas (Linea de accion NPU: Ornato; 04 Propaganda Politica). Segunda.- Concedase un plazo de quince (15) dias calendario a efectos de que las agrupaciones politicas procedan a regularizar su propaganda electoral instalada conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion y Control daran cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Facultese al senor MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza Sexta.-. Deroguese y/o dejese sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

Descargo

GRAVE

RETIRO

MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA
528155-1

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