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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423565 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Paraguay para participar en la XX Reunión de Presidentes de los Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 057-2010-BCRP Lima, 10 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco Central del Paraguay para participar en la XX Reunión de Presidentes de los Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela, que se realizará en Asunción, Paraguay, el 12 y 13 de agosto; Que, en la reunión se hará presentaciones de la coyuntura económica de los países asistentes y de la comunidad internacional y se expondrán investigaciones de bancos centrales; Que, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus funciones la de representar al Banco en exposiciones y seminarios en el campo macroeconómico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 5 de agosto de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior, en representación del Banco, del señor Adrián Armas Rivas, Gerente Central de Estudios Económicos, a la ciudad de Asunción, Paraguay, del 12 al 13 de agosto y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1090,60 Viáticos US$ 400,00 Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 31,00 ------------ TOTAL US$ 1521,60 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente 529061-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban ejecución de campañas en desplazamiento del DNI en forma gratuita para niñas, niños y adolescentes en el marco de lo dispuesto en el D.U. Nº 044- 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 701-2010/JNAC/RENIEC Lima, 9 de agosto del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 000679-2010/SJNAC/RENIEC (04AGO2010), emitido por la Sub Jefatura Nacional; el Ofi cio Nº 001229-2010/GRIAS/RENIEC (27JUL2010) e Informe Nº 015-2010/GRIAS/RENIEC (27JUL2010), emitidos por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y el Informe Nº 001343-2010/GAJ/RENIEC (05AGO2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo al mandato de los artículos 177º a 183º de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC; Que, en virtud a lo anteriormente dispuesto, en el ejercicio fi scal 2008 se dio inicio a la implementación del Presupuesto por Resultados (PpR), metodología que destaca el enfoque de la programación presupuestaria estratégica, en la obtención de resultados, y en el que se ha considerado el Programa Estratégico de “Acceso de la Población de la Identidad”, de implicancia de nuestra Institución; Que, en ese contexto mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional, benefi ciándose en una primera etapa a menores de 0 a 5 años de edad de zonas urbanas y rurales, en una segunda etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de zonas urbanas y en una tercera etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de las zonas rurales; Que, según lo establecido en el artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia, documentar a los menores de edad del país a través del otorgamiento del DNI en forma gratuita, contribuirá a fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la población de menores recursos, en materia de servicios de salud, educación y de carácter social; Que, por ello de acuerdo al informe del visto, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, recomienda fl exibilizar los trámites de DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para las niñas, niños y adolescentes que se atiendan en el marco del precitado Decreto de Urgencia Nº 044-2010, autorizando acciones excepcionales como admitir la copia autenticada del acta de nacimiento del titular, el DNI caduco del declarante o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente. Asimismo, se propone que durante las campañas de documentación para menores de 0 a 5 años de edad que se realicen en las Instituciones Educativas, se considere como referente la dirección domiciliaria consignada en la fi cha de matrícula o declaración jurada que suscribirá el declarante, pudiendo suscribir el formulario de inscripción el profesor o director de la Institución Educativa, en representación del padre o de la madre del menor, previa presentación de una carta poder simple otorgada expresamente por uno de ellos a su favor y que se admita además de los padres que los familiares consanguíneos del menor (ascendientes, hermanos mayores de edad o tíos), efectúen los trámites del DNI, previa presentación de la declaración jurada de parentesco; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, al Reglamento