Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Autorizan celebracion de Matrimonios Civiles Comunitarios en el ano 2010
ORDENANZA N° 000165-2010-MDSJM

· Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. · MORDAZA simple del documento de identidad de ambos. · MORDAZA simple del documento de identidad de dos testigos. · Pago del Pliego Matrimonial: S/. 80.00 Nuevos Soles · Examen Medico Pre ­ Nupcial, que realizara el area de Servicios a la Salud: S/. 20.00 Nuevos Soles PARA CONVIVIENTES: · Partida de Nacimiento de uno de los hijos (original). EXONERACIONES: · Certificado de Solteria. · Examen pre nupcial siempre y cuando tengan descendentes. Articulo 5º.- DISPENSAR la publicacion de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confiere el articulo 252º del Codigo Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la MORDAZA de los demas documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la Sub Gerencia de Registro Civil proceder a la publicidad en el periodico mural del Edictos Matrimoniales. Articulo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, la Sub Gerencia de Registro Civil y demas areas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Informatica la difusion oportuna de la presente Disposicion. Articulo 7º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando cumplase. registrese, comuniquese, publiquese y

San MORDAZA de Miraflores, 10 de agosto del 2010 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: POR CUANTO: Visto, en la sesion Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 071-2010-MDSJM-GSG-RR.CC. de la Sub Gerencia de Registros Civiles remitido a la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, conforme lo dispone el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condicion de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es politica de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores promover la regularizacion de la situacion de aquellas parejas que encontrandose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos economicos para formalizarlo; Que, dentro del distrito existen numerosos hogares formados de hecho que por lo senalado en el considerando anterior no pueden regularizar su situacion; Que, asi mismo el Articulo 73º y 84º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 ­ Materias de competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promocion de los derechos de los ninos, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Art. 9 incisos 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con la aprobacion UNANIME de los senores regidores y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta ha dado la siguiente:
ORDENANZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
528968-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Aprueban Parametros Minimos para los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor Gasocentro y Combustibles Liquidos derivados de Hidrocarburos en la provincia de Canete
ORDENANZA Nº 012-2010-MPC

Articulo 1º.- AUTORIZAR la celebracion del II Matrimonio Civil Comunitario 2010 para el Sabado 14 de Agosto del 2010, para lo cual las inscripciones se realizaran desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza hasta el 13 de Agosto del 2010 en la Sub Gerencia de Registro Civil ubicada en el 2º Piso del Palacio Municipal. Articulo 2º.- AUTORIZAR la celebracion del III Matrimonio Civil Comunitario 2010 para el Sabado 20 de Noviembre del 2010, para lo cual las inscripciones se realizaran desde el dia 16 de Agosto del 2010 hasta el 17 de Noviembre del 2010 en la Sub Gerencia de Registro Civil ubicada en el 2º Piso del Palacio Municipal. Articulo 3º.- Apliquese un descuento por concepto de Pliego matrimonial aplicado en el MORDAZA vigente de la Municipalidad para quienes quieran contraer matrimonio Civil Comunitario en las fechas senaladas en el articulo 1º y 2º de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- CONSIDERESE como requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este beneficio lo siguiente:

Canete, 21 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Canete, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de MORDAZA del 2010, por mayoria de votos y con

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