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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423578 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en el año 2010 ORDENANZA N° 000165-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 10 de agosto del 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: Visto, en la sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 071-2010-MDSJM-GSG-RR.CC. de la Sub Gerencia de Registros Civiles remitido a la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo; Que, dentro del distrito existen numerosos hogares formados de hecho que por lo señalado en el considerando anterior no pueden regularizar su situación; Que, así mismo el Artículo 73º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 – Materias de competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promoción de los derechos de los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Art. 9 incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con la aprobación UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2010 para el Sábado 14 de Agosto del 2010, para lo cual las inscripciones se realizarán desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 13 de Agosto del 2010 en la Sub Gerencia de Registro Civil ubicada en el 2º Piso del Palacio Municipal. Artículo 2º.- AUTORIZAR la celebración del III Matrimonio Civil Comunitario 2010 para el Sábado 20 de Noviembre del 2010, para lo cual las inscripciones se realizarán desde el día 16 de Agosto del 2010 hasta el 17 de Noviembre del 2010 en la Sub Gerencia de Registro Civil ubicada en el 2º Piso del Palacio Municipal. Artículo 3º.- Aplíquese un descuento por concepto de Pliego matrimonial aplicado en el TUPA vigente de la Municipalidad para quienes quieran contraer matrimonio Civil Comunitario en las fechas señaladas en el artículo 1º y 2º de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- CONSIDÉRESE como requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este benefi cio lo siguiente: • Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. • Copia simple del documento de identidad de ambos. • Copia simple del documento de identidad de dos testigos. • Pago del Pliego Matrimonial: S/. 80.00 Nuevos Soles • Examen Medico Pre – Nupcial, que realizará el área de Servicios a la Salud: S/. 20.00 Nuevos Soles PARA CONVIVIENTES: • Partida de Nacimiento de uno de los hijos (original). EXONERACIONES: • Certifi cado de Soltería. • Examen pre nupcial siempre y cuando tengan descendentes. Artículo 5º.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confi ere el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la Sub Gerencia de Registro Civil proceder a la publicidad en el periódico mural del Edictos Matrimoniales. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Registro Civil y demás áreas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Informática la difusión oportuna de la presente Disposición. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 528968-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban Parámetros Mínimos para los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentro y Combustibles Líquidos derivados de Hidrocarburos en la provincia de Cañete ORDENANZA Nº 012-2010-MPC Cañete, 21 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de julio del 2010, por mayoría de votos y con