Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2010 (11/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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calendario despues de culminada la eleccion. Cualquier propaganda politica que se instale fuera del periodo descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior. Articulo 7º.PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA La propaganda electoral esta permitida: a. En las fachadas de los locales politicos donde se podran exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas. b. En vehiculos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 10:00 a las 20:00 horas, dentro de los limites maximos permisibles de emision sonora (70 decibeles) c. La colocacion de anuncios en vehiculos motorizados. d. El reparto de volantes en forma directa e individual sin que MORDAZA arrojados a la via publica, ni atenten contra la seguridad peatonal, vehicular y el ornato. e. En predios de dominio privado se podra fijar, pegar carteles o avisos, con autorizacion expresa y escrita de su propietario, que sera registrado ante la autoridad policial. f. La utilizacion de letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas para la propaganda electoral. g. La colocacion de publicidad electoral en los lugares que estan permitidos, siempre que se guarde una distancia entre ellos de cincuenta (50) metros, a fin de no perjudicar el ornato de la jurisdiccion. No se requiere permiso o autorizacion alguna de parte de la Municipalidad, ni pago de tasas o arbitrio alguno, para la instalacion de propaganda politica electoral Articulo 8º.- ZONAS RIGIDAS Declarese zonas rigidas, para efectos de la colocacion de propaganda con fines politicos, todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito, asi como las areas de interes historico, monumental. Articulo 9º.- PROHIBICIONES Se encuentra terminantemente prohibida la difusion de propaganda politica electoral en las siguientes formas: a. Fijar, pegar o pintar propaganda politica en los monumentos considerados como patrimonio monumental, en el mobiliario MORDAZA de las vias y parques publicos. b. Fijar, pegar o pintar propaganda politica en las calzadas, aceras, veredas, sardineles, senales de MORDAZA, postes, bermas, separadores y jardines de aislamiento de las vias publicas. c. Propaganda sonora fuera del horario y por encima de los decibeles permitidos. d. Efectuar propaganda electoral de cualquier MORDAZA y bajo cualquier modalidad en los espacios exteriores y ambientes interiores de los locales de la Municipalidad Distrital, ni en los parques de la jurisdiccion. e. Efectuar propaganda electoral de cualquier MORDAZA y bajo cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares, asi como en MORDAZA de cualquier credo. f. Fijar, pegar o pintar propaganda politica sobre publicidad autorizada con fines comerciales g. Instalar propaganda politica que afecte las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o quienes circulen por las vias publicas circundantes. h. Apoyar, colgar, pegar o pintar de alguna manera banderas, banderolas, carteles, letreros o cualquier otro MORDAZA de elemento que anuncie propaganda politica en plantas, arboles, areas verdes u otros elementos vivos dentro del distrito.

i. Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice senales de MORDAZA u otros elementos, asi como el ingreso a inmuebles o estacionamientos. j. Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o privadas. k. La colocacion de publicidad electoral sin tener en cuenta los cincuenta (50) metros de distancia que debe existir entre cada una de ellas. l. Efectuar pintas de propaganda electoral en muros y superficies de bienes de uso publico, los de servicios publicos de dominio privado y en los predios de propiedad privada que no cuente con autorizacion del propietario. m. Otras que de algun modo contravengan la presente Ordenanza o la Ley Organica de Elecciones. Articulo 9º.- PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN LA VIA PUBLICA Para tal efecto se ha determinado como lugares habiles para la difusion de propaganda politica electoral, todas las vias que pertenecen a la jurisdiccion del distrito, exceptuando a la vias arteriales y colectoras. Articulo 10º.- DISPOSICIONES TECNICAS Para efecto de la colocacion de paneles o carteles en la via publica debera tenerse en cuenta lo siguiente: a. La ubicacion de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio publico habilitado, debera prever el libre paso de peatones. b. Los paneles o carteles deberan ser colocados de tal forma que la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA vehicular y/o peatonal no se vea impedida. c. Los paneles carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio publico. d. La colocacion de paneles y carteles en las vias arteriales y colectoras del distrito se sujetan a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 393-2002-MML, complementada por la Ordenanza Nº 970-MML y el Decreto de Alcaldia Nº 1132002-MML, por ser de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 11º.- DEL INFRACTOR En caso de no cumplir con lo establecido en esta MORDAZA, seran responsables de sancion economica los siguientes: a. En el caso de procesos electorales, nacionales, regionales y/o municipales, al personero legal del partido politico, agrupacion independiente o alianza electoral que corresponda, asumen las responsabilidades conjuntamente con la persona a quien se identifico cometiendo la infraccion. b. En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en fachadas de predios de dominio privado, la responsabilidad es del personero legal conjuntamente con el propietario del mismo, excepto si este ultimo comunica a la Municipalidad y/o a la Comisaria del distrito, la autorizacion expresa y escrita de la autorizacion para dicho fin. c. El propietario candidato conjuntamente con los anteriormente mencionados. Articulo 12º.- DE LA COLOCACION DE PROPAGANDA ELECTORAL La propaganda electoral en el distrito, solo podra colocarse una vez que el MORDAZA Nacional de Elecciones o MORDAZA Electoral Especial efectue la inscripcion definitiva de la formula o la lista de candidatos y disponga su publicacion y/o esta MORDAZA quedado apta, segun corresponda. Articulo 13º.- DEL RETIRO DE PROPAGANDA POLITICA CONCLUIDO EL MORDAZA ELECTORAL Finalizados los comicios electorales, los partidos politicos, listas independientes y alianzas electorales, en un plazo de sesenta (60) dias calendario, deberan cumplir con el retiro de propaganda politica.

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