Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

fundamentandose en razon de su vigencia al momento de la comision de la infraccion, tal como corresponde al Derecho Penal, por extension o complementacion. 8. Sobre el particular, es pertinente senalar que el Derecho Administrativo Sancionador no comparte las connotaciones del Derecho Penal; especialmente en lo referente al administrado/infractor en comparacion con el sujeto activo. Resulta necesario senalar que para el caso del primero, como ya lo hemos senalado anteriormente, la relacion juridico-administrativa surge con normas previamente establecidas en el momento de la convocatoria del MORDAZA, que forman parte de las bases administrativas; mientras que en el MORDAZA caso, el Codigo Penal resulta aplicable a cualquier persona natural, siempre y cuando sea mayor de edad. 9. De la misma manera, debemos distinguir que las normas administrativas que tipifican infracciones asi como las que imponen sanciones no constituyen normas adjetivas o procesales que podrian ser modificadas con la entrada en vigencia de nuevas normas. Por el contrario, las infracciones y sanciones son establecidas por normas sustantivas que generan situaciones juridicas de gravamen. 10. Lo anterior no resulta contradictorio con el MORDAZA de Irretroactividad previsto en el numeral 5 del articulo 230 de la LPAG15, considerando que la relacion Entidad/administrado de donde se derivan las eventuales infracciones ha sido regulada por la MORDAZA anterior. 11. Por tanto, en aplicacion del numeral 2 del articulo VI del Titulo Preliminar de la LPAG16, es atendible senalar que los criterios interpretativos establecidos por las Entidades podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general. Por lo que, de conformidad con el sustento legal senalado y en estricta aplicacion de la MORDAZA, corresponde que el presente procedimiento administrativo y la correspondiente aplicacion de sanciones deban ser realizados en observancia a lo dispuesto en la MORDAZA legal vigente al momento de la convocatoria; mas aun, si la MORDAZA vigente al momento de la convocatoria, como puede apreciarse en el presente caso, resulta ser menos gravosa para el administrado, permitiendo fijar parametros de inhabilitacion menores al minimo legal establecido, para casos puntuales que asi lo ameriten. 12. En ese sentido, las infracciones administrativas y las respectivas sanciones que dieron origen al presente procedimiento sancionador seran las que se encontraban vigentes al momento de la convocatoria del proceso. 13. Para el caso en concreto, el procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del CONSORCIO conformado por las empresas SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. y T & C VISION S.R.L., en adelante el Postor, por haber participado en el MORDAZA de seleccion, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores y por la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, para la suscripcion del contrato ambos derivados del Concurso Publico Nº 034-2008-BN; infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de convocarse el aludido MORDAZA de seleccion. 14. Siendo pertinente aclarar, previamente, que si bien el decreto de fecha 12 de febrero de 2010, por el cual se reformulo el decreto de fecha 01 de junio de 2009 que inicio el presente procedimiento administrativo sancionador, que respecto a la MORDAZA de documentacion falsa e inexacta, hace referencia al literal i) numeral 1 del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF, en este extremo debe entenderse referida a la infraccion prevista en el numeral 9 del articulo 294º del Reglamento, por las razones precedentemente expuestas. Notese, ademas, que el texto de dichos preceptos normativos es identico en ambos casos. 15. Ahora, si bien la suscrita participa de lo desarrollado en la fundamentacion del MORDAZA en mayoria respecto al analisis a efectos de verificar la configuracion de la infraccion imputada en contra del Postor, como es la MORDAZA de documentacion falsa e inexacta, debe realizarse a tenor de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294º del Reglamento, por ser la MORDAZA vigente al convocarse el MORDAZA de seleccion que nos ocupa, la misma que ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en MORDAZA de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de (1) ano17.

16. En tal sentido, la suscrita comparte la opinion de imponer a la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C., la sancion administrativa de quince (15) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por sus responsabilidad al haber participado en el MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores; infraccion tipificada en el numeral 5 del articulo 294º del Reglamento y por haber presentado documentacion falsa o inexacta; infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294º del Reglamento. 17. Asimismo, corresponde imponer a la empresa T & C VISION S.R.L., la sancion administrativa de doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentacion falsa o inexacta; infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294º del Reglamento. WINA ISASI MORDAZA Vocal

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"Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables..." "Articulo VI.- Precedentes administrativos (...) 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general. La nueva interpretacion no podra aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere mas favorable a los administrados..." "Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas (...)Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el inciso 3), 7), 8), 9), 10) y 11) precedentes, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a tres (3) meses ni mayor de un (1) ano..."

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Sancionan con suspension a martillero publico
MORDAZA REGISTRAL Nº IX - SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 415-2010-SUNARP-Z-RNº IX/JEF MORDAZA, 16 de junio de 2010 VISTOS, la Resolucion Jefatural Nº 424-2009SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 16 de junio de 2009, el escrito de descargo presentado por el Martillero Publico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingresado mediante la Hoja de Tramite Nº 2009-045286-Z.R.NºIX/GAF-TD del 06 de MORDAZA del 2009; y el Dictamen Nº 011-2010-SUNARPZ.R.NºIX/OL de fecha 14 de junio del 2010; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante la Resolucion de Vistos se inicio Procedimiento Sancionador contra el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber, presuntamente, incumplido con lo previsto en los incisos 02, 08 y 14 del articulo 16º de la Ley del Martillero Publico, Ley Nº 27728; respecto a su actuacion como Martillero Publico en el remate publico dispuesto por el MORDAZA Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de MORDAZA, bajo el Expediente Nº 8209-2006. SEGUNDO: Que, mediante el escrito de Vistos, el Martillero Publico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su descargo, negando todos los cargos que se imputan en su contra, en la Resolucion Jefatural Nº 4242009-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 16 junio de 2009. A los requerimientos de informacion formulados mediante

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