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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (18/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423979 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, asimismo, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 21º de la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidas en los listados a que se refi ere el artículo 14º de dicho Reglamento. Sin embargo, el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento técnico científi co correspondiente, mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 097-2010- PRODUCE, considerando la información alcanzada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio Nº DE-100-099-2010-PRODUCE/IMP, se estableció en el marco del artículo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, un Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento El Niño en todo el litoral peruano, desde su publicación hasta el 31 de mayo de 2010, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala; asimismo, se dispuso que el IMARPE efectuaría el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la citada Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias; Que, a través del Ofi cio Nº DE-100-215-2010- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el Informe sobre observaciones de especies de oportunidad asociadas a eventos fríos en el litoral peruano (Junio - 11 Agosto 2010), a través del cual señala que se han intensifi cado las condiciones frías en el mar peruano, consistente con el inicio de un evento La Niña, y se espera que entre agosto y octubre la temperatura superfi cial del mar se mantenga con anomalías negativas y se presente un mayor enfriamiento respecto a julio; asimismo, considerando la información proveniente de la pesquería artesanal en los últimos meses, indican un incremento de los desembarques de recursos asociados a Aguas Costeras Frías–ACF tales como: pejerrey, calamar, machete, entre otros; además, indican que se mantiene la presencia de bonito entre Chimbote y Pisco fuera de las treinta millas de la costa; por lo que recomienda establecer un Régimen de Pesca Exploratoria a fi n de continuar observando la disponibilidad de especies de oportunidad como: bonito, agujilla, jurel fi no y algunas especies de túnidos a lo largo del litoral peruano, teniendo como destino exclusivamente la elaboración de productos de consumo humano directo; Que, a través del Informe Nº 492-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con el establecimiento de un Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad; asimismo, para las capturas de jurel, se considerará las recomendaciones efectuadas en el Ofi cio Nº DE-100-100-2010-PRODUCE/IMP, respecto al límite de captura mensual; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En concordancia con la política del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, así como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el marco de la política de seguridad alimentaria que promueve el Estado, se establece un Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento La Niña en todo el litoral peruano, que autoriza la extracción de los recursos: bonito, agujilla, jurel fi no y algunas especies de túnidos, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El presente Régimen no otorga derecho alguno respecto al acceso a las pesquerías de los recursos autorizados a extraer. Artículo 3º.- Podrán participar en el presente Régimen las personas naturales y jurídicas que cuenten con embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente, independientemente de los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer y siempre que dichas embarcaciones cuenten con sistema de preservación tipo RSW, congelado, CSW o cajas con hielo en estado operativo y en óptimas condiciones, que utilicen red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y que el producto de la captura sea destinado al consumo humano directo. Artículo 4º.- Previo al inicio de las operaciones de pesca y con el objetivo de garantizar la permanencia o no en el presente Régimen, los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en éste y cuyas embarcaciones cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente, deberán suscribir un Compromiso de Cumplimiento de las obligaciones dispuestas en esta Resolución Ministerial, ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI. En anexo se aprueba el modelo de Compromiso de Cumplimiento correspondiente. Artículo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras cuyas embarcaciones cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial, estarán habilitados para iniciar las actividades extractivas autorizadas en el artículo 1º, sólo si se encuentran consignados en la relación de embarcaciones que publicará la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en el portal institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- Los armadores que se acojan al Régimen deberán cumplir las siguientes medidas de ordenamiento y conservación: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la embarcación la que deberá estar habilitada para desarrollar actividades extractivas. b) Efectuar las operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del área circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medidas desde el faro, con un esfuerzo pesquero mínimo equivalente a la quinta parte del periodo de vigencia del presente dispositivo. c) El desplazamiento a la zona de pesca debe mantener velocidad de pesca y rumbo constante. d) La emisión de la señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) debe efectuarse en un intervalo no mayor de dos (2) horas. e) Realizar el desembarque de la captura exclusivamente en plantas de procesamiento de consumo