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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (18/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423978 en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 096-2010- PRODUCE, considerando la información del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitida con el Ofi cio Nº PCD-100- 100-2010-PRODUCE/IMP se estableció, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, un Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el litoral peruano, desde la fecha de publicación hasta el 31 de mayo de 2010, con alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; asimismo, se estableció que el IMARPE efectuará el seguimiento de los disposiciones contenidas en la citada Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias; Que, a través del Ofi cio Nº DE-100-215-2010- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el Informe sobre observaciones de especies de oportunidad asociadas a eventos fríos en el litoral peruano (Junio - 11 Agosto 2010), mediante el cual señala entre otros que, los registros de captura de jurel y caballa durante enero-julio de 2010 en la costa peruana fueron bajos, favoreciendo una recuperación de la biomasa disponible, y se mantiene la disponibilidad de ejemplares juveniles de caballa observada durante el 2009 y considerando la necesidad de darle continuidad a la actividad extractiva de jurel y caballa, debería de adoptarse el establecimiento de un régimen provisional de pesca en los próximos meses, tomando como referencia las recomendaciones emitidas en el Ofi cio Nº DE-100-100-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 25 de marzo de 2010; Que, a través del Informe Nº 491-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con el establecimiento de un Régimen Provisional de Pesca de los recursos jurel y caballa; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer un Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el litoral peruano, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Establecer un límite de captura mensual de 15,000 toneladas métricas del recurso jurel y caballa respectivamente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 3°.- Las actividades extractivas de los recursos jurel y caballa que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, se sujetarán al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción de la jurisdicción, o quien haga sus veces, desarrollarán un sistema de control permanente durante la vigencia del presente régimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del área marítima nacional. Artículo 5°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En caso que una embarcación pesquera de mayor escala sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, según corresponda o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no constante o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, será suspendida defi nitivamente del presente Régimen Provisional. Artículo 6°.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano directo, procesarán los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este régimen, así como, de la actividad pesquera artesanal. Artículo 7°.- Las infracciones que se cometan durante la vigencia del presente régimen provisional de pesca, se sujetarán al procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 8°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZÁLES QUIJANO Ministro de la Producción 532096-1 Establecen Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento La Niña en todo el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2010-PRODUCE Lima, 16 de agosto de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-215-2010-PRODUCE/ IMP, de fecha 11 de agosto de 2010, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 492-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 11 de agosto de 2010, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General Extracción y Procesamiento Pesquero, remitido por la citada Dirección General a través del Ofi cio Nº 4649- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 13 de agosto de 2010; el Informe Nº 022-2010-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 13 de agosto de 2010, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y el Informe Nº 056- 2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 13 de agosto de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,