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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424060 Dejan sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional N º 639/ INC, en lo referente a la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos El Purgatorio y Tambo Viejo RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1721/INC Lima, 9 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 639/ INC de fecha 20 de abril de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los sitios arqueológicos El Purgatorio y Tambo Viejo, ubicados en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1745/ INC de fecha 17 de noviembre de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica monumental El Purgatorio ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 972-2010-SDIC-DA/INC de fecha 10 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología opina que toda vez que el precitado monumento arqueológico ha venido siendo objeto de estudio desde el año 2004, la nueva clasifi cación del mencionado monumento se basa en las conclusiones de dichos trabajos, por lo que recomienda dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 639/INC de fecha 20 de abril de 2009, únicamente en lo referente a la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico El Purgatorio, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, toda vez que manteniéndose la clasifi cación del monumento como zona arqueológica monumental, consignado en la Resolución Directoral Nacional Nº 1745/INC de fecha 17 de noviembre de 2009, estaría sujeto a un trato especial en lo que a investigación se refi ere; Que, mediante Informe Nº 983-2010-CSBG-SDIC- DA/DREPH/INC de fecha 12 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología comunica que, revisada la base gráfi ca disponible, la coordenada UTM de ubicación del precitado monumento arqueológico consignada en la Resolución Directoral Nacional Nº 639/INC de fecha 20 de abril de 2009, es errónea, por lo que recomienda dejar sin efecto el artículo 1º de la precitada Resolución Directoral Nacional, únicamente en lo referente a la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico El Purgatorio; Que, mediante Informe Nº 1302-2010-CSBG-SDIC- DA/DREPH/INC de fecha 01 de julio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 639/INC de fecha 20 de abril de 2009, únicamente en lo referente a la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos El Purgatorio y Tambo Viejo, ubicados en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. El sustento técnico indica que: • El día 15 de junio del 2010 se realizó la delimitación del monumento El Purgatorio, y el día 18 de junio de 2010 se realizó la verifi cación en campo de la propuesta de delimitación del monumento Cerro Sechín. • Al verifi car la información en la base gráfi ca del Área de Catastro, la coordenada de ubicación del monumento El Purgatorio consignada en la Resolución Directoral Nacional Nº 639/INC de fecha 20 de abril de 2009 se encuentra dentro de la poligonal del monumento Cerro Sechín. Asimismo dentro de la poligonal del monumento El Purgatorio se encuentra la coordenada de ubicación del sitio arqueológico Tambo Viejo. • De las observaciones realizadas en campo por el personal de la Sub Dirección de Investigación y Catastro en compañía de la Dra. Melissa Anne Vogel, el monumento El Purgatorio tiene una amplia extensión y presenta diversos sectores. Estos sectores no conforman sitios arqueológicos independientes, pues presentan continuidad en la dispersión de estructuras y presentan similitudes con otros asentamientos de la cultura Casma en el valle de Chao y en el valle de Culebras. Por lo tanto, el monumento Tambo Viejo no es un monumento diferente, sino un sector del monumento El Purgatorio. • Las delimitaciones de los monumentos El Purgatorio y Cerro Sechín no procederían si no se deja sin efecto las declaratorias solicitadas, puesto que dentro de la poligonal de un monumento no se puede encontrar la coordenada de otro, y ante el actual estado de emergencia en el cual se encuentran ambos monumentos arqueológicos es necesaria la aprobación de sus respectivas delimitaciones. Que, mediante Acuerdo Nº 0804 de fecha 05 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se deje sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 639/INC de fecha 20 de abril de 2009, únicamente en lo referente a la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos El Purgatorio y Tambo Viejo, ubicados en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 639/INC de fecha 20 de abril de 2009, únicamente en lo referente a la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos El Purgatorio y Tambo Viejo, ubicados en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 531576-6 Otorgan a diversas personas la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1733/INC 12 de agosto de 2010