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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424061 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica , administrativa, económica y fi nanciera, y es el ente rector responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con el artículo 2º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; Que, es objetivo de esta Institución promover y difundir la creación activa de la cultura de nuestro tiempo, sin discriminar su procedencia o credo, alentando el reconocimiento público del esfuerzo privado o colectivo que se desarrolló en los diversos campos de la actividad cultural, de conformidad con el inciso f) del artículo 5º del precitado reglamento; Que, el inciso h) del artículo 6º del texto normativo aludido dispone que es función del Instituto Nacional de Cultura promover, mediante diversos medios, el reconocimiento de los esfuerzos que realicen, colectiva o individualmente, los cultores de los quehaceres que conduzcan al desarrollo cultural del país; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/ INC del 10 de noviembre de 2004, se aprueba la Directiva Nº 002-2004-INC sobre Reconocimiento y Declaratorias de las Manifestaciones Culturales Vigentes como Patrimonio Cultural, que señala en su artículo 12º que “el INC reconoce a personas naturales o jurídicas que hayan contribuido y contribuyan a la creación, conservación, transmisión y salvaguarda del patrimonio cultural vigente (…)”, destacándolas, entre otras, con la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana”; Que, mediante Informe Nº 074-2010-DRECPC/INC del 11 de agosto de 2010, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, con motivo del Día Mundial del Folklore que se celebra el 22 de agosto de cada año, propone otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana a ocho destacados representantes del folclore nacional; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20º de la antes citada Directiva Nº 002-2004-INC, corresponde a la Dirección Nacional emitir la Resolución Directoral Nacional que resuelve el procedimiento; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC del 10 de noviembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana a las siguientes personas: - Angélica Harada Vásquez, “Princesita de Yungay”, en mérito a su destacada labor y compromiso cultural, en tanto interprete, para la salvaguardia y difusión de los géneros musicales tradicionales de Áncash, dándole continuidad y vitalidad a los repertorios y estilos populares del canto de la región. - Victoriano Arizapana Huayhua, en mérito a su destacada labor como maestro en la renovación de puentes colgantes de diseño y técnicas centenarios hechos de la fi bra natural alto-andina llamada q’oya (festuca dolochofi la) y por conservar y transmitir los conocimientos ancestrales que le permiten dirigir la renovación anual del puente Q’eswachaka. - Eleuterio Callo Tapia, en mérito a su destacada labor como maestro en la renovación de puentes colgantes de diseño y técnicas centenarios hechos de la fi bra natural alto-andina llamada q’oya (festuca dolochofi la) y por conservar y transmitir los conocimientos ancestrales que le permiten dirigir la renovación anual del puente Q’eswachaka. - Luis Gonzáles Carmona, en mérito a su destacada labor, en tanto intérprete de Clarín, para la salvaguardia y difusión de la música tradicional ejecutada con dicho instrumento de viento característico de Cajamarca. - Cuadrilla Qhapaq Negro de Paucartambo, representada por su guiador, señor Fredi Villagarcía Aquise, en mérito a la importancia histórica y cultural de esta danza en la Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo. - Cuadrilla Qhapaq Qolla de Paucartambo, representada por su caporal, señor Libano Quispe Huayta, en mérito a la importancia histórica y cultural de esta danza en la Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo. - Cuadrilla Qhapaq Chuncho de Paucartambo, representada por su caporal, señor Junior Jurado Dávila, en mérito a la importancia histórica y cultural de esta danza en la Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo. - Cuadrilla de danza Saqra, representada por su caporal, señor Estanislao Villalba Dávila, en mérito a la importancia histórica y cultural de esta danza en la Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo. Artículo Segundo.- La ceremonia de reconocimiento se realizará el día 22 de agosto de 2010 en las instalaciones del Museo de la Nación. Los gastos que se generen por la estadía y traslado de las personas antes mencionadas, serán asumidos por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 531502-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan representante alterno del Director Ejecutivo de COFOPRI, quien preside la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para proponer reformas en el marco del contrato de préstamo Nº 7368-PE, suscrito entre el Perú y el BIRF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 191-2010/COFOPRI/DE Lima, 18 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2008- VIVIENDA se constituyó una Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para proponer reformas en el marco del contrato de préstamo Nº 7368-PE, suscrito entre el Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, comisión encargada de la identifi cación y análisis de los temas prioritarios en las políticas de derechos de propiedad inmueble, con el objeto de proponer las reformas y mejoras que resulten necesarias; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la referida Resolución Suprema, mediante Resolución Directoral Nº 024-2010-COFOPRI-DE, se designaron a los