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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (21/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de agosto de 2010 424117 Minas aprobará los Términos de Referencia conforme a los cuales deba elaborarse el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, así como el procedimiento de evaluación de dichos planes. Tercera.- En el plazo de dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas evaluará la necesidad de establecer nuevos LMP para los siguientes parámetros: - Nitrógeno amoniacal - Nitrógeno como nitratos - Demanda Química de Oxígeno - Aluminio - Antimonio - Manganeso - Molibdeno - Níquel - Fenol - Radio 226 - Selenio - Sulfatos Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas dispondrá la modifi cación de los Programas de Monitoreo de las actividades mineras en curso de modo que se incluyan los parámetros aquí mencionados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Hasta la aprobación del Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efl uentes Líquidos se aplicará supletoriamente, el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua, aprobado por Resolución Directoral N° 004-94-EM/DGAA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 011- 96-EM/VMM, salvo los artículos 7°; 9°, 10°, 11° y 12°, así como los Anexos 03, 04, 05 y 06, los cuales mantienen su vigencia hasta la aprobación y entrada en vigencia del Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efl uentes Líquidos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO 01 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES LÍQUIDOS DE ACTIVIDADES MINERO - METALÚRGICAS Parámetro Unidad Límite en cualquier momento Límite para el Promedio anual pH 6 - 9 6 - 9 Sólidos Totales en Suspensión mg/L 50 25 Aceites y Grasas mg/L 20 16 Cianuro Total mg/L 1 0,8 Arsénico Total mg/L 0,1 0,08 Cadmio Total mg/L 0,05 0,04 Cromo Hexavalente(*) mg/L 0,1 0,08 Cobre Total mg/L 0,5 0,4 Hierro (Disuelto) mg/L 2 1,6 Plomo Total mg/L 0,2 0,16 Mercurio Total mg/L 0,002 0,0016 Zinc Total mg/L 1,5 1,2 (*) En muestra no fi ltrada - Los valores indicados en la columna “Límite en cualquier momento” son aplicables a cualquier muestra colectada por el Titular Minero, el Ente Fiscalizador o la Autoridad Competente, siempre que el muestreo y análisis hayan sido realizados de conformidad con el Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efl uentes del Ministerio de Energía y Minas; en este Protocolo se establecerán entre otros aspectos, los niveles de precisión, exactitud y límites de detección del método utilizado. - Los valores indicados en la columna “Promedio anual” se aplican al promedio aritmético de todas las muestras colectadas durante el último año calendario previo a la fecha de referencia, incluyendo las muestras recolectadas por el Titular Minero y por el Ente Fiscalizador siempre que éstas hayan sido recolectadas y analizadas de conformidad con el Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efl uentes del Ministerio de Energía y Minas 533964-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Popular China para participar en la Feria “Asia Fruit Logística 2010” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2010-MINCETUR Lima, 20 de agosto de 2010 Visto el Ofi cio N° 301-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ, conjuntamente con cuatro empresas agroexportadoras y cinco gremios exportadores nacionales, han programado su participación en la Feria “ASIA FRUIT LOGÍSTICA 2010”, organizado por la empresa Messe Berlín GMBH, a realizarse en la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del 8 al 10 de setiembre del 2010, con el objetivo de promover las exportaciones de frutas y hortalizas frescas en el mercado asiático, a fi n de consolidar nuestra presencia como país abastecedor de frutas y hortalizas de calidad; Que, la participación de PROMPERÚ en este evento permitirá evaluar la participación de las empresas peruanas exportadoras en dicho mercado, así como conocer los aspectos de la cadena de comercialización y distribución de frutas y hortalizas entre las ciudades chinas de Hong Kong y Guangzhou; Que, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Víctor Germán Sarabia Molina, quien presta servicios en dicha entidad, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de las exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano; Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001- 2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del