Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2010 (21/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo MORDAZA de Asociacion Estrategica entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay
DECRETO SUPREMO Nº 103-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo MORDAZA de Asociacion Estrategica entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay", fue suscrito el 1 de diciembre de 2008, en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647 facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo MORDAZA de Asociacion Estrategica entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay", suscrito el 1 de diciembre de 2008, en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 533964-3

Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Implementacion del Proyecto "Centro de Tecnologias Ambientales", suscrito el 16 de junio de 2010, en la MORDAZA de Manaos, Republica Federativa del Brasil. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 533964-4

SALUD
Autorizan excepcion a la prohibicion de nombramiento del personal de Salud en las Unidades Ejecutoras del pliego del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 024-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 9.1 del articulo 9º referido a Medidas en Materia de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del numero de los profesionales no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el MORDAZA del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modificatorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el MORDAZA de las citadas leyes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los "Lineamientos para el MORDAZA de Nombramiento del Ano 2010 en el MORDAZA de las Leyes Nº 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 0942009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales", con la finalidad de garantizar que, en el mas breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465; Que, en los citados Lineamientos se establece que una vez aprobadas las modificaciones a los documentos de gestion (Cuadro para Asignacion de Personal y Presupuesto Analitico de Personal), los pliegos respectivos deberan solicitar al Ministerio de Economia y Finanzas el informe favorable segun refiere el ultimo parrafo del numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 29465. Dicho informe favorable sera comunicado por el Ministerio de Economia y Finanzas al pliego respectivo y al Ministerio de Salud, a fin que este ultimo elabore el proyecto de decreto supremo que autorice la excepcion a la prohibicion de nombramiento de las unidades ejecutoras de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, se autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259 662,00, destinados al financiamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del sector salud, a nivel Nacional, en el ambito de las Leyes Nºs. 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Segun Anexos de

Ratifican Acuerdo Complementario al Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica con el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Implementacion del Proyecto "Centro de Tecnologias Ambientales"
DECRETO SUPREMO Nº 104-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Implementacion del Proyecto "Centro de Tecnologias Ambientales", fue suscrito el 16 de junio de 2010, en la MORDAZA de Manaos, Republica Federativa del Brasil; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherirse a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Acuerdo Complementario al Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y

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