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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de agosto de 2010 424131 acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas ordenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 477- 2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Salvador Olivares Mongrut y Allan Salvador Trigoso Pissani, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 11 al 19 de setiembre 2010, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 477- 2010-MTC/12.04 y 246-2010-MTC/12.04. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 11 AL 19 DE SETIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 246-2010-MTC/12.04 Y Nº 477-2010-MTC/12.04 ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 1424-2010- MTC/12.04 11-Sep 18-Sep US$ 1,600.00 US$ 31.00 Lan Perú S.A. Olivares Mongrut, Salvador Santiago Chile Chequeo Anual en ruta, Chequeo técnico Inicial para obtención de habilitación de TLA y chequeo de Base en simulador de vuelo del equipo A-319 a tripulantes técnicos 12185-12186-13245 1429-2010- MTC/12.04 12-Sep 19-Sep US$ 1,600.00 US$ 31.00 Lan Perú S.A. Trigoso Pissani, Allan Salvador Santiago Chile Chequeo Anual en ruta y chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo A-319 a tripulantes técnicos 13102-13342 533964-10 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Disponen el cierre temporal de los Establecimientos Penitenciarios de Cotabambas, Chumbivilcas y Yauri RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 635-2010-INPE/P Lima, 19 de agosto de 2010 VISTO, el Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 18 de agosto de 2010, Ofi cio Nº 139-2010- INPE/22.07 de fecha 01 de marzo de 2010, de la Subdirección de Seguridad de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, por los cuales se propone el cierre temporal de los Establecimientos Penitenciarios de Cotabambas, Chumbivilcas y Yauri; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Subdirección de Seguridad de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco señala que el Establecimiento Penitenciario de Cotabambas cuenta con cuatro (04) internos a cargo de un efectivo de la Policía Nacional del Perú y que su construcción es de adobe y sólo tiene una pared de bloqueta tartajeado con cemento. Asimismo, indica que el Establecimiento Penitenciario de Chumbivilcas cuenta con diez (10) internos y se encuentra en una situación precaria evidenciándose en su infraestructura fi suras en sus muros, por su parte el Establecimiento Penitenciario de Yauri cuenta con catorce (14) internos, habiendo sido considerado por Defensa Civil de la Municipalidad de Espinar como inhabitable, por lo que solicita el cierre temporal de dichos centros penitenciarios; Que, mediante Informe Nº 685-2010-INPE/14 de fecha 23 de junio de 2010, la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE, refi ere que la infraestructura de los referidos establecimientos penitenciarios presentan vulnerabilidad debido al material precario usado en sus construcciones, además señala que el gasto que genera su mantenimiento y el desplazamiento de personal no justifi ca su funcionamiento, debido a que dichos centros penitenciarios cuentan con escasa población penal; Que, es obligación del Instituto Nacional Penitenciario asegurar una adecuada política penitenciaria, por lo que,