Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2010 (21/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424131

acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Peru S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspeccion, esta integramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas ordenes de inspeccion, y referidas en el Informe Nº 4772010-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Mongrut y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pissani, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara desde el 11 al 19 de setiembre 2010, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, de acuerdo con el detalle

consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nºs. 4772010-MTC/12.04 y 246-2010-MTC/12.04. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 11 AL 19 DE SETIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 246-2010-MTC/12.04 Y Nº 477-2010-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION Nº 1424-2010MTC/12.04 INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 1,600.00 US$ 31.00 INSPECTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

11-Sep 18-Sep

Lan Peru S.A. MORDAZA MORDAZA

Mongrut, MORDAZA

Chequeo Anual en ruta, Chequeo tecnico Inicial 12185-12186-13245 para obtencion de habilitacion de TLA y chequeo de Base en simulador de vuelo del equipo A-319 a tripulantes tecnicos Chequeo Anual en ruta y chequeo tecnico de proficiencia en simulador de vuelo del equipo A-319 a tripulantes tecnicos 13102-13342

1429-2010MTC/12.04

12-Sep 19-Sep

US$ 1,600.00 US$ 31.00

Lan Peru S.A. MORDAZA Pissani, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA

533964-10

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Disponen el cierre temporal de los Establecimientos Penitenciarios de Cotabambas, Chumbivilcas y MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 635-2010-INPE/P MORDAZA, 19 de agosto de 2010 VISTO, el Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 18 de agosto de 2010, Oficio Nº 139-2010INPE/22.07 de fecha 01 de marzo de 2010, de la Subdireccion de Seguridad de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, por los cuales se propone el cierre temporal de los Establecimientos Penitenciarios de Cotabambas, Chumbivilcas y Yauri; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Subdireccion de Seguridad de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA senala que el Establecimiento Penitenciario de Cotabambas cuenta con cuatro (04) internos a cargo de un efectivo de la Policia Nacional del Peru y que su construccion es de adobe y solo tiene una pared de bloqueta tartajeado con cemento. Asimismo, indica que el Establecimiento Penitenciario de Chumbivilcas cuenta con diez (10) internos y se encuentra en una situacion precaria evidenciandose en su infraestructura fisuras en sus muros, por su parte el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA cuenta con catorce (14) internos, habiendo sido considerado por Defensa Civil de la Municipalidad de Espinar como inhabitable, por lo que solicita el cierre temporal de dichos centros penitenciarios; Que, mediante Informe Nº 685-2010-INPE/14 de fecha 23 de junio de 2010, la Direccion de Seguridad Penitenciaria del INPE, refiere que la infraestructura de los referidos establecimientos penitenciarios presentan vulnerabilidad debido al material precario usado en sus construcciones, ademas senala que el gasto que genera su mantenimiento y el desplazamiento de personal no justifica su funcionamiento, debido a que dichos centros penitenciarios cuentan con escasa poblacion penal; Que, es obligacion del Instituto Nacional Penitenciario asegurar una adecuada politica penitenciaria, por lo que,

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