Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2010 (21/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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designaciones, asi como emitir el acto mediante el cual se designe a las personas que se desempenaran en dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 ­ Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chota, respectivamente, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y DELELMO MORDAZA MORDAZA como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chota, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 533487-1

PRODUCE
Precisan alcances de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y de la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de su Reglamento y dictan disposiciones complementarias
DECRETO SUPREMO N° 013-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, se han otorgado permisos de pesca a los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, embarcaciones que en su gran mayoria son de construccion de acero; Que, para efectos de formalizar la actividad extractiva de las embarcaciones de MORDAZA que no disponian del respectivo permiso de pesca, mediante Ley Nº 26920 se establecio que los armadores que, cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y hubieran estado realizando faenas de pesca a la entrada en vigencia de la Ley, se encontraban habilitadas a solicitar el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota prevista por el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004-2007PRODUCE, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26920, para operar las embarcaciones construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3; Que, consecuentemente, existen dos regimenes para las embarcaciones de mayor escala que realizan actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis

ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, representados por los permisos de pesca otorgados de acuerdo al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento; asi como los otorgados al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su Reglamento; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion establecio el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) con destino al Consumo Humano Indirecto; Que, la referida MORDAZA, recoge mecanismos destinados a promover la reduccion de la flota nacional, para efectos que exista un equilibrio entre esta y la cuota global de captura, entendida como la cantidad MORDAZA del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) que puede extraerse durante una temporada de pesca. Entre ellos, la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de una nave en otra del mismo armador, regulada por el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, en virtud de la cual, la alicuota que corresponde a una o mas naves se incorpore a una sola; de otro lado, el numeral 2) del articulo 9º de la mencionada MORDAZA, establece que el armador esta facultado a realizar actividad extractiva con las embarcaciones que originaron los Limites Maximos de Captura por Embarcacion que le corresponde, o efectuar faenas de pesca hasta la suma de sus Limites Maximos de Captura por Embarcacion, asociado con otros armadores que tambien cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y que cuenten con su respectivo PMCE; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084, establecio que serian de aplicacion para las embarcaciones sujetas al regimen de la Ley Nº 26920, los articulos 7º y 9º de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion durante el plazo de dos (2) anos, contabilizado a partir de la implementacion de la medida; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, Reglamento de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que vencido el plazo de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084, que sustenta la asociacion temporal entre distintos armadores o la incorporacion definitiva del PMCE de Embarcaciones de un mismo armador, que no pueden ser ejercidas entre regimenes distintos (acero con MORDAZA o viceversa), las actividades extractivas de las embarcaciones de MORDAZA retornara al regimen general previsto en la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, salvo que medie solicitud en contra de los gremios representativos de las embarcaciones pertenecientes al respectivo regimen; Que, durante la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero establecida por el Decreto Legislativo Nº 1084, necesariamente deberan mantenerse los regimenes diferenciados, representados por los permisos de pesca otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento; y los de la Ley Nº 26920 y su Reglamento; Que, la aplicacion concordada del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084, y de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, otorga un plazo de dos (02) anos contados a partir de la implementacion del regimen establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084, que fue iniciado con Resolucion Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE; Que, se hace necesario precisar los alcances de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en relacion a la aplicacion de las disposiciones contenidas en el numeral 2) del articulo 7º y en el numeral 2) del articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1084, en el sentido que, continuaran aplicandose de manera independiente para cada regimen, no pudiendo ser ejercidas entre regimenes distintos (acero con MORDAZA o viceversa); asimismo, para las actividades extractivas de las embarcaciones de MORDAZA con permiso de pesca otorgados al MORDAZA de la Ley Nº 26920, los gremios representativos deberan comunicar

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