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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de agosto de 2010 424127 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raúl Armando Flores Romaní, servidor de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Tokio, Japón, del 21 al 28 de agosto de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Autorizar el viaje del señor Hermilio Rosas Shady, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Tokio, Japón, del 21 de agosto al 2 de setiembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Raúl Armando Flores Romaní Pasajes aéreos US$ 3 000,00 Viáticos (US$ 260 x 7 días) US$ 1 820,00 TUUA Internacional US$ 31,00 Señor Hermilio Rosas Shady Pasajes aéreos US$ 3 000,00 Viáticos (US$ 260 x 10 días) US$ 2 600,00 TUUA Internacional US$ 31,00 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los mencionados representantes deberán presentar al Titular del Sector, con copia a sus Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, informes detallados describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 533964-11 Establecen veda reproductiva y prohíben extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso pejerrey argentino como medida precautoria en el departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209-2010-PRODUCE Lima, 20 de agosto de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 461-2010-DIREPRO/GR-PUNO/ DR, presentado el 21 de junio de 2010, por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno; el Ofi cio Nº DE-100-210-2010-PRODUCE/IMP, presentado el 9 de agosto de 2010, por el Instituto del Mar del Perú; el Informe Nº 493-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, remitido por la citada Dirección General a través del Ofi cio Nº 4654- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 16 de agosto de 2010; y, el Informe Nº 059-2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 17 de agosto de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, asimismo, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 108-2002-PE, se estableció el período comprendido entre los meses de enero y septiembre de cada año, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino, Basilichthys bonariensis, (con denominación taxonómica actual Odontesthes bonariensis) en los cuerpos de agua públicos del interior del departamento de Apurímac, quedando prohibida la extracción de dicha especie partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año. Asimismo, se fi jó el período comprendido entre los meses de diciembre a julio de cada año, como la temporada anual de pesca del citado recurso en los cuerpos de agua públicos del interior del departamento del Cusco, quedando prohibida su extracción a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de cada año; Que, asimismo, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE, estableció la talla mínima de extracción para el recurso pejerrey argentino en 23 centímetros, para los cuerpos de agua públicos de los departamentos de Apurímac y Cusco, y en 22.5 centímetros, para el departamento de Puno, medidos desde el extremo del hocico hasta la base de la aleta caudal; Que, además, la citada norma dispuso una tolerancia máxima de 20% de captura incidental de ejemplares de pejerrey argentino con tallas inferiores a las indicadas en el considerando precedente, exceptuándose al departamento de Cusco, en el que la tolerancia máxima es de 10%; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, mediante su Ofi cio de vistos, propone la veda reproductiva del recurso pejerrey, hasta el 30 de setiembre de 2010, a fi n de propender a la preservación y recuperación de la población de este recurso en la cuenca del Lago Titicaca, fundamentando su propuesta en estudios reproductivos de la especie y recomendaciones efectuados por el Laboratorio Continental del Instituto del Mar del Perú - IMARPE en Puno; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante su Ofi cio de vistos, remite la opinión denominada “Revisión de la propuesta de veda precautoria reproductiva del pejerrey, sugerida por el Laboratorio Continental de Puno”, recomendando para el presente año, establecer una veda reproductiva precautoria del pejerrey hasta el mes de septiembre; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe de vistos, en función de lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y a la solicitud de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, propone establecer, como medida precautoria, la veda reproductiva del recurso pejerrey argentino, Odontesthes bonariensis, en el departamento de Puno, hasta el 30 de septiembre de 2010, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización de este recurso durante dicho período; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;