Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2010 (21/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

424127

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, a la MORDAZA de Tokio, Japon, del 21 al 28 de agosto de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Shady, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Produccion, a la MORDAZA de Tokio, Japon, del 21 de agosto al 2 de setiembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos Viaticos (US$ 260 x 7 dias) TUUA Internacional Senor MORDAZA MORDAZA Shady Pasajes aereos Viaticos (US$ 260 x 10 dias) TUUA Internacional US$ US$ US$ 3 000,00 2 600,00 31,00 US$ US$ US$ 3 000,00 1 820,00 31,00

Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los mencionados representantes deberan presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a sus Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Administracion, informes detallados describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 533964-11

Establecen MORDAZA reproductiva y prohiben extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso pejerrey MORDAZA como medida precautoria en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 209-2010-PRODUCE MORDAZA, 20 de agosto de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 461-2010-DIREPRO/GR-PUNO/ DR, presentado el 21 de junio de 2010, por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Puno; el Oficio Nº DE-100-210-2010-PRODUCE/IMP, presentado el 9 de agosto de 2010, por el Instituto MORDAZA del Peru; el Informe Nº 493-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, remitido por la citada Direccion General a traves del Oficio Nº 46542010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 16 de agosto de 2010; y, el Informe Nº 059-2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 17 de agosto de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, asimismo, el articulo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 217-2001-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 108-2002-PE, se establecio el periodo comprendido entre los meses de enero y septiembre de cada ano, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey MORDAZA, Basilichthys bonariensis, (con denominacion taxonomica actual Odontesthes bonariensis) en los cuerpos de agua publicos del interior del departamento de MORDAZA, quedando prohibida la extraccion de dicha especie partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada ano. Asimismo, se fijo el periodo comprendido entre los meses de diciembre a MORDAZA de cada ano, como la temporada anual de pesca del citado recurso en los cuerpos de agua publicos del interior del departamento del MORDAZA, quedando prohibida su extraccion a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de cada ano; Que, asimismo, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 217-2001-PE, establecio la talla minima de extraccion para el recurso pejerrey MORDAZA en 23 centimetros, para los cuerpos de agua publicos de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, y en 22.5 centimetros, para el departamento de MORDAZA, medidos desde el extremo del hocico hasta la base de la MORDAZA caudal; Que, ademas, la citada MORDAZA dispuso una tolerancia MORDAZA de 20% de captura incidental de ejemplares de pejerrey MORDAZA con tallas inferiores a las indicadas en el considerando precedente, exceptuandose al departamento de MORDAZA, en el que la tolerancia MORDAZA es de 10%; Que, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante su Oficio de vistos, propone la MORDAZA reproductiva del recurso pejerrey, hasta el 30 de setiembre de 2010, a fin de propender a la preservacion y recuperacion de la poblacion de este recurso en la MORDAZA del Lago Titicaca, fundamentando su propuesta en estudios reproductivos de la especie y recomendaciones efectuados por el Laboratorio Continental del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE en Puno; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante su Oficio de vistos, remite la opinion denominada "Revision de la propuesta de MORDAZA precautoria reproductiva del pejerrey, sugerida por el Laboratorio Continental de Puno", recomendando para el presente ano, establecer una MORDAZA reproductiva precautoria del pejerrey hasta el mes de septiembre; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe de vistos, en funcion de lo recomendado por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y a la solicitud de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, propone establecer, como medida precautoria, la MORDAZA reproductiva del recurso pejerrey MORDAZA, Odontesthes bonariensis, en el departamento de MORDAZA, hasta el 30 de septiembre de 2010, quedando prohibida la extraccion, el procesamiento, el transporte y la comercializacion de este recurso durante dicho periodo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion;

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