Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2010 (21/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2010

expresamente, si debe mantenerse la excepcion que permite la aplicacion de la asociacion o incorporacion definitiva y la asociacion temporal; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; con la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias; con la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion - Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; y, la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158; DECRETA: Articulo 1º.- Desarrollo de actividades extractivas de las Embarcaciones sujetas al regimen de la Ley Nº 26920 vencido el plazo a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084. Precisese que, el plazo establecido por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, debe ser calculado en funcion de las temporadas aprobadas desde la implementacion de la medida de ordenamiento, conforme al articulo 3º del Reglamento de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, las que se determinan independientemente para la MORDAZA Norte-Centro y Sur; Asimismo, precisese que la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, permite solo por el plazo de dos (2) anos, la asociacion temporal y definitiva de las embarcaciones pesqueras pertenecientes al regimen de la Ley Nº 26920, no siendo viable ninguna clase de asociacion entre las embarcaciones pesqueras del regimen del Decreto Ley Nº 25977 y las del regimen de la Ley Nº 26920; Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras sujetas al regimen de la Ley Nº 26920, deberan comunicar expresamente su voluntad de continuar con la excepcion establecida por la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084, la que se mantendra vigente durante la medida de ordenamiento. El procedimiento para presentar la referida comunicacion, sera establecido por Resolucion Ministerial; Vencido el plazo previsto por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley, la realizacion de las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras del regimen de la Ley Nº 26920 retornara al regimen general, solo siendo viable la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE, de acuerdo con el numeral 2) del articulo 7º de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; y, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE y sus modificatorias; Articulo 2º.- Disposiciones complementarias. El Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial, podra dictar medidas complementarias para una mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 533964-2

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reuniones de la VI Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociacion Economica (AAE) entre Peru y Japon
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2010-PRODUCE MORDAZA, 20 de agosto de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 4694-2010-PRODUCE/SG, de fecha 16 de agosto de 2010, de la Secretaria General; el Memorando Nº 2778-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 11 de agosto de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesqueria; el Informe Tecnico Nº 014-2010-PRODUCE/ DVP.As, de fecha 11 de agosto de 2010, del Asesor del Despacho Viceministerial de Pesqueria; el Informe Nº 006-2010-PRODUCE-DM/Ases-HRS, de fecha 16 de agosto de 2010, del Asesor del Despacho Ministerial, los Informes Nº 147-2010-PRODUCE/OGPP-Op y Nº 150-2010-PRODUCE/OGPP-Op, de fechas 11 y 16 de agosto de 2010, respectivamente, ambos de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; los Memorandos Nº 1346-2010-PRODUCE/ OGA, Nº 1348-2010-PRODUCE/OGA, Nº 1375-2010PRODUCE/OGA y Nº 1376-2010-PRODUCE/OGA, siendo los dos primero de fecha 11 de agosto de 2010 y los siguientes de fecha 16 de agosto de 2010, respectivamente, todos ellos de la Oficina General de Administracion; asi como el Informe Nº 125-2010-PRODUCE-OGAJ-imatias y Nº 129-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fechas 11 y 16 de agosto de 2010, respectivamente, ambos de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el FACSIMIL CIRCULAR Nº 0412010-MINCETUR/VMCE, de fecha 13 de MORDAZA de 2010, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), se dirige a la senora Viceministra de Pesqueria del Ministerio de la Produccion (PRODUCE) a fin de remitirle el cronograma de reuniones de la VI Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociacion Economica (AAE) entre Peru y Japon, a realizarse en la MORDAZA de Tokio, Japon, siendo que entre el 24 y el 31 de agosto se reuniran los grupos de trabajo instalados en las Mesas de Negociacion de Reglas de Origen, Acceso a Mercados y Defensa Comercial; Que, el Peru se encuentra en un MORDAZA de reactivacion economica, dentro del cual tiene la firme conviccion de desarrollar la pesqueria y la industria como elementos que brindaran multiples beneficios para el desarrollo y bienestar de nuestra poblacion, por lo que es importante participar en las negociaciones que permitan tener un Acuerdo de Asociacion Economica (AAE) con el Japon, mas aun si este MORDAZA es uno de los principales mercados de productos pesqueros e industriales y se hace necesario obtener las mejores condiciones para facilitar e incrementar nuestras exportaciones; Que, la participacion de los representantes del Ministerio de la Produccion en la citada Ronda de Negociaciones, resulta ser de suma importancia, toda vez que formaran parte de las Mesas de Negociacion de Reglas de Origen, Acceso a Mercados y Defensa Comercial; Con el visado de la Secretaria General, del Despacho Viceministerial de Pesqueria, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 - que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas en el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

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