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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de agosto de 2010 424126 expresamente, si debe mantenerse la excepción que permite la aplicación de la asociación o incorporación defi nitiva y la asociación temporal; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; con la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias; con la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación - Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; y, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Desarrollo de actividades extractivas de las Embarcaciones sujetas al régimen de la Ley Nº 26920 vencido el plazo a que se refi ere la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084. Precísese que, el plazo establecido por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, debe ser calculado en función de las temporadas aprobadas desde la implementación de la medida de ordenamiento, conforme al artículo 3º del Reglamento de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, las que se determinan independientemente para la zona Norte-Centro y Sur; Asimismo, precísese que la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, permite sólo por el plazo de dos (2) años, la asociación temporal y defi nitiva de las embarcaciones pesqueras pertenecientes al régimen de la Ley Nº 26920, no siendo viable ninguna clase de asociación entre las embarcaciones pesqueras del régimen del Decreto Ley Nº 25977 y las del régimen de la Ley Nº 26920; Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras sujetas al régimen de la Ley Nº 26920, deberán comunicar expresamente su voluntad de continuar con la excepción establecida por la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084, la que se mantendrá vigente durante la medida de ordenamiento. El procedimiento para presentar la referida comunicación, será establecido por Resolución Ministerial; Vencido el plazo previsto por la Primera Disposición Transitoria de la Ley, la realización de las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras del régimen de la Ley Nº 26920 retornará al régimen general, sólo siendo viable la asociación o incorporación definitiva del PMCE, de acuerdo con el numeral 2) del artículo 7º de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; y, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE y sus modificatorias; Artículo 2º.- Disposiciones complementarias. El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, podrá dictar medidas complementarias para una mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 533964-2 Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reuniones de la VI Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre Perú y Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2010-PRODUCE Lima, 20 de agosto de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 4694-2010-PRODUCE/SG, de fecha 16 de agosto de 2010, de la Secretaría General; el Memorando Nº 2778-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 11 de agosto de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Informe Técnico Nº 014-2010-PRODUCE/ DVP.As, de fecha 11 de agosto de 2010, del Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Informe Nº 006-2010-PRODUCE-DM/Ases-HRS, de fecha 16 de agosto de 2010, del Asesor del Despacho Ministerial, los Informes Nº 147-2010-PRODUCE/OGPP-Op y Nº 150-2010-PRODUCE/OGPP-Op, de fechas 11 y 16 de agosto de 2010, respectivamente, ambos de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; los Memorandos Nº 1346-2010-PRODUCE/ OGA, Nº 1348-2010-PRODUCE/OGA, Nº 1375-2010- PRODUCE/OGA y Nº 1376-2010-PRODUCE/OGA, siendo los dos primero de fecha 11 de agosto de 2010 y los siguientes de fecha 16 de agosto de 2010, respectivamente, todos ellos de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe Nº 125-2010-PRODUCE-OGAJ-imatias y Nº 129-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fechas 11 y 16 de agosto de 2010, respectivamente, ambos de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el FACSIMIL CIRCULAR Nº 041- 2010-MINCETUR/VMCE, de fecha 13 de julio de 2010, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), se dirige a la señora Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción (PRODUCE) a fin de remitirle el cronograma de reuniones de la VI Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre Perú y Japón, a realizarse en la ciudad de Tokio, Japón, siendo que entre el 24 y el 31 de agosto se reunirán los grupos de trabajo instalados en las Mesas de Negociación de Reglas de Origen, Acceso a Mercados y Defensa Comercial; Que, el Perú se encuentra en un proceso de reactivación económica, dentro del cual tiene la firme convicción de desarrollar la pesquería y la industria como elementos que brindarán múltiples beneficios para el desarrollo y bienestar de nuestra población, por lo que es importante participar en las negociaciones que permitan tener un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) con el Japón, más aún si este país es uno de los principales mercados de productos pesqueros e industriales y se hace necesario obtener las mejores condiciones para facilitar e incrementar nuestras exportaciones; Que, la participación de los representantes del Ministerio de la Producción en la citada Ronda de Negociaciones, resulta ser de suma importancia, toda vez que formarán parte de las Mesas de Negociación de Reglas de Origen, Acceso a Mercados y Defensa Comercial; Con el visado de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Pesquería, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 - que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;