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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de agosto de 2010 424122 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 199- 2010-ED convoca a concurso público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley N° 29062 en el primer nivel magisterial, en plazas orgánicas presupuestadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva vacantes al 30 de junio del 2010; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial dispone que serán de aplicación al referido concurso los “Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para nombramiento de Profesores 2009 al I Nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29062”, aprobados por el artículo 2º de la Resolución Ministerial N° 0295-2009-ED; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0295-2009- ED se convocó a concurso público para cubrir plazas orgánicas vacantes y presupuestadas únicamente de la Modalidad de Educación Básica Regular (Niveles: Inicial, Primaria y Secundaria), por lo que se hace necesario ampliar las disposiciones administrativas establecidas en los Lineamientos y Procedimientos del concurso señalado en el párrafo precedente, considerando que el concurso también comprende la Modalidad de Educación Básica Alternativa (Ciclos: Inicial/Intermedio y Avanzado), Modalidad de Educación Básica Especial (Niveles: Inicial y Primaria) y la Forma de Educación Técnico Productiva (Ciclos: Básico, Medio); De conformidad con la Ley N° 29062; Decreto Ley N° 25762, modifi cada por Ley N° 26510; y Decreto Supremo N° 006-2006-ED y su modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese los artículos 2º, 5º, 6º, 8º, 9º, 12º, 30º, 32º, 33º, 40º, 41º (Inciso c y primer párrafo Inciso d), 51º y la Novena Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para nombramiento de Profesores 2009 al I Nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29062”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0295- 2009-ED, cuyo texto fi nal fi gura en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Adiciónese párrafos a los artículos 47º y 50º, así como la Décima Disposición Complementaria Final a los “Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para nombramiento de Profesores 2009 al I Nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29062”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED, cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 533797-1 JUSTICIA Designan Procurador Público Especializado en el cobro de reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por delitos de corrupción y otros delitos conexos tipificados en el Código Penal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2010-JUS Lima, 20 de agosto de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 1684-2010-JUS/CDJE, de fecha 6 de agosto de 2010, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 15º de la referida norma establece que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera; siendo, entre otros, los que mediante Resolución Suprema se designe; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS, que aprueba el Procedimiento para el pago de reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos conexos, dispone que la designación del Procurador Público Especializado en el cobro de reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción tipifi cados en el Título XVIII, Capítulo II, Secciones II, III y IV; en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal; y otros delitos conexos tipifi cados también en dicho cuerpo normativo debe ser a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designación del señor abogado Julio César Roca Fernández como Procurador Público Especializado en el cobro de reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción tipifi cados en el Título XVIII, Capítulo II, Secciones II, III y IV; en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal; y otros delitos conexos tipifi cados también en dicho cuerpo normativo; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Supremo Nº 058-2010-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Julio César Roca Fernández como Procurador Público Especializado en el cobro de reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción tipifi cados en el Título XVIII, Capítulo II, Secciones II, III y IV; en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal; y otros delitos conexos tipifi cados también en dicho cuerpo normativo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 533964-8 Reubican a ex trabajadores en el Ministerio de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0182-2010-JUS Lima, 18 de agosto de 2010