TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de agosto de 2010 424128 Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, como medida precautoria, la veda reproductiva del recurso pejerrey argentino, Odontesthes bonariensis, en el departamento de Puno, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de septiembre de 2010, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización de este recurso durante dicho período. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock de pejerrey argentino, Odontesthes bonariensis, en el departamento de Puno, tendrán un plazo de siete (7) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno. Artículo 3º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal – COREVIPAS. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno están exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación o evaluación. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno; los Ministerios de Defensa y del Interior; y, las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 533545-1 Encargan a secretaria técnica las funciones de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio y reconforman la Sala Especializada de Pesquería RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2010-PRODUCE Lima, 20 de agosto de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 209-2010-PRODUCE/CAS-PRE, de fecha 11 de agosto de 2010, del Comité de Apelación de Sanciones, el Memorando Nº 4731-2010-PRODUCE/ SG, de fecha 17 de agosto de 2010, de la Secretaría General; los Memorandos Nº 2810-2010-PRODUCE/DVP y Nº 2877-2010-PRODUCE/DVP, de fechas 12 y 17 de agosto de 2010, respectivamente, ambos del Despacho Viceministerial de Pesquería; así como el Informe Nº 130- 2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 20 de agosto de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2009- PRODUCE, de fecha 22 de enero de 2009, se designó al señor Vladimir Nazarett Peralta Carrera, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones (CAS) del Ministerio de la Producción. Asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 030-2009-PRODUCE, de fecha 21 de enero de 2009, se designó a la señora María del Pilar Rázuri Zárate, en el cargo de Secretaria Técnica del CAS; Que, de igual manera, a través de la Resolución Ministerial Nº 138-2009-PRODUCE, de fecha 1 de abril de 2009, se conformó la Sala Especializada de Pesquería del CAS, indicando que el señor Vladimir Nazarett Peralta Carrera, en su condición de miembro titular, actuará como Presidente de la referida Sala; Que, mediante el Ofi cio de Vistos se comunicó que el señor Vladimir Nazarett Peralta Carrera hará uso de su descanso físico programado, del 23 de agosto al 6 de setiembre de 2010; Que, a fi n de garantizar la continuidad de las funciones tanto del Comité de Apelación de Sanciones como de la Sala Especializada en Pesquería, que preside su Director; y teniendo en cuenta lo propuesto por la Secretaría General y el Despacho Viceministerial de Pesquería, corresponde dictar el acto de administración por el cual se encarguen las funciones del Director del CAS, y adicionalmente se reconforme temporalmente la Sala antes mencionada, de acuerdo al requerimiento formulado; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Secretaría General, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; así como el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar las funciones inherentes al cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones (CAS) del Ministerio de la Producción a la señora María del Pilar Rázuri Zárate, Secretaria Técnica del CAS, en adición a sus funciones, durante el periodo comprendido entre el 23 de agosto hasta el 6 de setiembre de 2010. Artículo 2º.- Reconformar la Sala Especializada de Pesquería del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, durante el periodo comprendido entre el 23 de agosto hasta el 6 de setiembre de 2010, la misma que quedará de acuerdo al siguiente detalle: TITULARES SUPLENTE Señor Miguel Hugo Mejía Díaz (Presidente) Señora Jeanette Noborikawa Nonogawa Señora Isabel Abdías Echevarría Atachagua Señor Raúl Armando Flores Romaní Concluido el periodo señalado precedentemente, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 138-2009- PRODUCE, recobrará plenos efectos. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 533963-1