Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424250 Artículo 393º.- Antes de la puesta en operación, todo sistema de izaje debe ser sometido a las siguientes pruebas: a) Si el sistema es nuevo: 1. Verifi car los sistemas de seguridad eléctrico - mecánicos, automáticos y manuales en el winche, en el castillo, en el pique y otros, como jaulas, baldes, sistemas de carga y descarga y otros. 2. El número máximo de trabajadores que deberá transportar la jaula no excederá del ochenta y cinco por ciento (85%) del peso máximo de materiales que pueda transportar, dividido entre noventa (90). 3. Fijar la carga máxima de transporte de acuerdo a los factores de seguridad de los cables tractores. b) Si el sistema es antiguo y estuvo parado por un tiempo considerable, los titulares deben inspeccionar el amarre entre la jaula o balde con el cable tractor y los vientos. c) Efectuar una prueba real en vacío para comprobar el funcionamiento de los sistemas de traba “leonas”. Esta prueba debe hacerse mensualmente tanto en un sistema nuevo como en uno usado. d) Se debe comprobar la operatividad del pique haciendo recorrer la jaula o el balde en vacío al cambio de cada guardia, tanto en un sistema nuevo como en uno usado. Artículo 394º.- Los cabrestantes que se emplee para mover jaulas con personal deberán tener los siguientes dispositivos de seguridad: a) Limitadores de velocidad, frenos manuales y automáticos. b) Indicadores de posición de las jaulas. c) Limitadores de altura y profundidad. Artículo 395º.- Las jaulas y los baldes deben ser construidos con piezas y puertas metálicas. a) Las jaulas estarán provistas de trabas “leonas”, vientos y otros que impidan su caída libre por el pique. b) La velocidad de la jaula que transporta trabajadores no excederá de ciento cincuenta (150) metros por minuto en piques de menos de doscientos (200) metros de profundidad. Para piques de mayor profundidad a doscientos (200) metros y cuyo sistema de control de izaje no es automatizado, la velocidad no debe exceder de doscientos cincuenta (250) metros por minuto. Para piques mayores a doscientos (200) metros de profundidad y cuyo sistema de control de izaje es automatizado, la velocidad no podrá exceder de cuatrocientos treinta (430) metros por minuto. En caso el sistema de control de izaje automatizado supere la velocidad descrita en el párrafo anterior, requerirá la autorización de la Dirección General de Minería, previa evaluación de la memoria descriptiva y planos que contendrán los diversos dispositivos de control eléctrico, electrónico y mecánico que permitan controlar las operaciones de velocidad, estacionamiento, frenado y localización de la jaula con mayor precisión, exactitud, seguridad, confi abilidad y estabilidad.. c) Prohibir el transporte de trabajadores junto con materiales o herramientas, al igual que el transporte de trabajadores en baldes. d) El movimiento de la jaula no se iniciará hasta que su puerta sea cerrada. e) Está prohibido el tránsito de la jaula o el balde cuando hayan trabajadores laborando en los compartimentos del pique. f) Inspeccionar una vez por mes los sistemas de seguridad del winche, de la polea, del pique, del balde y la jaula, anotando sus observaciones en el libro de control correspondiente. Subcapítulo III Transporte en Superfi cie Artículo 396º.- El transporte de trabajadores en superfi cie se sujetará a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Además, el titular minero elaborará un Reglamento Interno de Transporte, en el que se considerará básicamente: a) Las condiciones eléctricas y mecánicas y la comodidad del vehículo, su velocidad máxima y el número máximo de pasajeros permitido. b) Que el conductor tenga, como mínimo, licencia de conducir profesional con categoría A II. c) Las condiciones físicas y mentales del conductor. d) Las características riesgosas de las vías. e) Que el servicio de movilidad cuente con las comodidades y dispositivos de seguridad necesarios para un viaje cómodo y seguro para el trabajador. f) En el transporte con vehículos livianos, el uso de cinturón de seguridad es obligatorio tanto en los asientos delanteros como en los posteriores. g) Que los vehículos de transporte, especialmente de trabajadores, sean mantenidos en perfectas condiciones operativas y de seguridad. Asimismo, que el trabajador acate todas las disposiciones que se dicte para su seguridad. h) La prohibición de utilizar equipo minero para el transporte de trabajadores. i) Que todo vehículo de transporte de trabajadores debe contar con póliza de seguro vigente, con cobertura para sus pasajeros y contra terceros. j) Los cables de carriles aéreos no podrán ser utilizados para el transporte de trabajadores, salvo casos especiales debidamente autorizados por el titular minero. k) Está prohibido el transporte de trabajadores de y hacia las áreas de trabajo en vehículos con pasajeros parados. l) Será de aplicación lo establecido en el inciso c) del artículo 387° del presente reglamento. 534046-2 Otorgan a Consorcio Transmantaro S.A. concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en diversos distritos y provincias del departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2010-EM Lima, 21 de agosto de 2010 VISTO: El Expediente N° 14190810, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Consorcio Transmantaro S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11014647 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Chilca – S.E. La Planicie – S.E. Carabayllo, de 220 kV S.E. Carabayllo – S.E. Zapallal y de 500 kV S.E. Chilca – S.E. Carabayllo, ubicada en los distritos de Carabayllo, San Antonio, Lurigancho, Ate, Cieneguilla, Pachacamac, Lurín, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Chilca, provincias de Lima, Cañete y Huarochirí, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 049-2010- MEM/AAE, de fecha 10 de febrero de 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Chilca – S.E. La Planicie – S.E. Carabayllo, de 220 kV S.E. Carabayllo – S.E. Zapallal y de 500 kV S.E. Chilca – S.E. Carabayllo; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones