Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424371

Visto en sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 285.2010.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCCION E INGENIERIA W & M S.A.C. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsos o inexactos en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de junio de 2008, MORDAZA Rover MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa Construccion e Ingenieria W & M S.A.C., en adelante el Proveedor, solicito su Renovacion de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 6989/2009-OSCE/SRNP de fecha 4 de agosto de 2009, otorgandosele la Capacidad MORDAZA de Contratacion de Un Millon Ciento Ochenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1'189,999.99), expidiendose el Certificado de inscripcion Nº 4141 de fecha 4.08.2009, con vigencia hasta el 04.08.2010, en razon de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. 2. Mediante Carta Nº 002-2009-EMRY/COM de fecha 18.09.2009, recibida en la misma fecha, el Ingeniero Euler Mileto MORDAZA Yaringano comunico a la Subdireccion de Fiscalizacion de OSCE, entre otros aspectos, que sin su consentimiento la empresa Construccion e Ingenieria W & M S.A.C. lo habia incluido como miembro de su plantel tecnico y que no habia firmado ningun documento, por lo que la citada empresa ha adulterado sus datos y firmas (sic). 3. Que, como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el articulo 32º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso efectuar la Fiscalizacion Posterior a la documentacion presentada por el Postor, en su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obra seguido ante el RNP. 4. Que, en merito a la comunicacion hecha por el Ingeniero Euler Mileto MORDAZA Yaringano y al MORDAZA de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 MORDAZA citada, se dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre la supuesta firma del Ingeniero Euler Mileto MORDAZA Yaringano consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y los Contratos de Trabajo a Plazo Indeterminado, ambos de fecha 2.05.2009, presentados por la empresa en mencion, a efectos de verificar su auntenticidad. 5. Mediante Oficio Nº 4840-2009-OSCE-DSF/SFIS del 10 de noviembre de 2009, recibido el 11.11.2009, se solicito al Perito Judicial Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se sirva efectuar la pericia grafotecnica sobre las firmas cuestionadas del Ingeniero Euler Mileto MORDAZA Yaringano, contenidas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y en los Contratos de Trabajo a tiempo Indeterminado, ambos de fecha 2.05.2009. 6. El 13 de noviembre de 2009 se emitio el Dictamen Pericial Grafotecnico, mediante el cual el Perito Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concluyo que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y en los Contratos de Trabajo a tiempo Indeterminado, ambos de fecha 2.05.2009, que se atribuyen al Ingeniero Euler Mileto MORDAZA Yaringano, no provienen del MORDAZA grafico de su titular, es decir, son firmas falsas en la modalidad de imitacion servil. 7. Mediante Resolucion Nº 221-2009-OSCE/DS del 30 de diciembre de 2009, la Direccion del SEACE declaro nula la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 6989-2009-OSCE/SRNP del 04 de agosto de 2009, y dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante legal del Proveedor. 8. Mediante Memorando Nº 192-2010/DS-MSH del 22 de febrero de 2010, la Directora del SEACE comunico al Tribunal que el Proveedor habria incurrido en la infraccion

tipificada en el literal i) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 9. Mediante decreto del 25 de febrero de 2010, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado del 02.05.2009, documentacion supuestamente falsa y/o inexacta presentada para el tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal i) del articulo 51 de la Ley y, numeral 1) literal i) del articulo 237 del Reglamento de la Ley. Asimismo, lo emplazo para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 10. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal,1 por decreto del 25 de MORDAZA de 2010 el Tribunal se notifique via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 25.02.2010, al ignorarse domicilio MORDAZA de la empresa Construccion e Ingenieria W & M S.A.C., a fin de que cumpla con efectuar sus descargos. 11. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal el 12 de MORDAZA de 2010, en el que da cuenta que el Ejecutor no ha cumplido con presentar sus descargos y, obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Direccion del SEACE; se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y remitase el expediente a la Primera Sala del Tribunal para resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del Proveedor por la MORDAZA de documentacion falsos o inexactos consistentes en: Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado el 02.05.2009; en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, en lo sucesivo el RNP. 2. En ese sentido, considerando el momento de ocurrencia de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremos Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento, respectivamente. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Proveedor corresponde a la senalada en el numeral 51.1 literal i) del articulo 51 de la Ley y, numeral 1) literal i) del articulo 237 del Reglamento de la Ley. 4. Sobre el particular, el literal i) del articulo 51.1 y 237 de la Ley y el Reglamento, respectivamente, establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal y al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del

1

2

. Se da cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 8198/2010.TC, que comunica el decreto de fecha 25.02.2010, cursada al Ejecutor, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Serpost S.A., segun informe de Devolucion de Correspondencia de fecha 6.05.2010, manifestando lo siguiente " Direccion errada dentro del Jr. Sucre no existe esta empresa", por tal motivo, dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 20.05.2010, segun MORDAZA que obra en autos. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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