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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424371 Visto en sesión de fecha 20 de julio de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 285.2010.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA W & M S.A.C. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsos o inexactos en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de junio de 2008, William Rover Meza Eleuterio, representante legal de la empresa Construcción e Ingeniería W & M S.A.C., en adelante el Proveedor, solicitó su Renovación de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 6989/2009-OSCE/SRNP de fecha 4 de agosto de 2009, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de Un Millón Ciento Ochenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1’189,999.99), expidiéndose el Certifi cado de inscripción Nº 4141 de fecha 4.08.2009, con vigencia hasta el 04.08.2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. 2. Mediante Carta Nº 002-2009-EMRY/COM de fecha 18.09.2009, recibida en la misma fecha, el Ingeniero Euler Mileto Ramírez Yaringaño comunicó a la Subdirección de Fiscalización de OSCE, entre otros aspectos, que sin su consentimiento la empresa Construcción e Ingeniería W & M S.A.C. lo había incluido como miembro de su plantel técnico y que no había fi rmado ningún documento, por lo que la citada empresa ha adulterado sus datos y fi rmas (sic). 3. Que, como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso efectuar la Fiscalización Posterior a la documentación presentada por el Postor, en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obra seguido ante el RNP. 4. Que, en mérito a la comunicación hecha por el Ingeniero Euler Mileto Ramírez Yaringaño y al Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 antes citada, se dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta fi rma del Ingeniero Euler Mileto Ramírez Yaringaño consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y los Contratos de Trabajo a Plazo Indeterminado, ambos de fecha 2.05.2009, presentados por la empresa en mención, a efectos de verifi car su auntenticidad. 5. Mediante Ofi cio Nº 4840-2009-OSCE-DSF/SFIS del 10 de noviembre de 2009, recibido el 11.11.2009, se solicitó al Perito Judicial Grafotécnico José Víctor Villa Rojas, se sirva efectuar la pericia grafotécnica sobre las fi rmas cuestionadas del Ingeniero Euler Mileto Ramírez Yaringaño, contenidas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en los Contratos de Trabajo a tiempo Indeterminado, ambos de fecha 2.05.2009. 6. El 13 de noviembre de 2009 se emitió el Dictamen Pericial Grafotécnico, mediante el cual el Perito Judicial José Víctor Villa Rojas concluyó que las fi rmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en los Contratos de Trabajo a tiempo Indeterminado, ambos de fecha 2.05.2009, que se atribuyen al Ingeniero Euler Mileto Ramírez Yaringaño, no provienen del puño gráfi co de su titular, es decir, son fi rmas falsas en la modalidad de imitación servil. 7. Mediante Resolución Nº 221-2009-OSCE/DS del 30 de diciembre de 2009, la Dirección del SEACE declaró nula la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 6989-2009-OSCE/SRNP del 04 de agosto de 2009, y dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante legal del Proveedor. 8. Mediante Memorando Nº 192-2010/DS-MSH del 22 de febrero de 2010, la Directora del SEACE comunicó al Tribunal que el Proveedor habría incurrido en la infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 9. Mediante decreto del 25 de febrero de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por supuesta responsabilidad en la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado del 02.05.2009, documentación supuestamente falsa y/o inexacta presentada para el trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; infracción tipifi cada en el numeral 51.1 literal i) del artículo 51 de la Ley y, numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley. Asimismo, lo emplazó para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 10. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal,1 por decreto del 25 de mayo de 2010 el Tribunal se notifi que vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 25.02.2010, al ignorarse domicilio cierto de la empresa Construcción e Ingeniería W & M S.A.C., a fi n de que cumpla con efectuar sus descargos. 11. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal el 12 de julio de 2010, en el que da cuenta que el Ejecutor no ha cumplido con presentar sus descargos y, obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Dirección del SEACE; se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y remítase el expediente a la Primera Sala del Tribunal para resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del Proveedor por la presentación de documentación falsos o inexactos consistentes en: Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado el 02.05.2009; en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, en lo sucesivo el RNP. 2. En ese sentido, considerando el momento de ocurrencia de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremos Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento, respectivamente. 3. Al respecto, la infracción imputada al Proveedor corresponde a la señalada en el numeral 51.1 literal i) del artículo 51 de la Ley y, numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley. 4. Sobre el particular, el literal i) del artículo 51.1 y 237 de la Ley y el Reglamento, respectivamente, establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal y al OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del 1 . Se da cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 8198/2010.TC, que comunica el decreto de fecha 25.02.2010, cursada al Ejecutor, ha sido devuelta por el servicio de mensajería Serpost S.A., según informe de Devolución de Correspondencia de fecha 6.05.2010, manifestando lo siguiente “ Dirección errada dentro del Jr. Sucre no existe esta empresa”, por tal motivo, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 20.05.2010, según constancia que obra en autos. 2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.