Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado en su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico3 y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado el 02.05.20094 los cuales serian presuntamente falsas. 8. Esta imputacion se sustentaria en la informacion remitida via Carta Nº 002/2009-EMRY/COM de fecha 18 de septiembre de 2009, en la cual el Ingeniero Euler Mileto MORDAZA Yaringano manifesto, entre otros aspectos, "(...) que sin su consentimiento la empresa Construccion e Ingenieria W & M S.A.C. lo ha incluido como miembro de su plantel tecnico y que no ha firmado ningun documento, por lo que la citada empresa ha adulterado sus datos y firmas (...)". 9. A merito de la comunicacion remitida por el supuesto agente emisor de los documentos cuestionados y en aplicacion del MORDAZA de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, se dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre las supuestas firmas consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantes Tecnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado del 02.05.2009. 10. El 13 de noviembre de 2009, se emitio el dictamen pericial grafotecnico, en el cual el perito judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concluyo que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado del 02.05.2009, que se atribuyen al ingeniero Euler Mileto MORDAZA Yaringano, no provienen de su MORDAZA grafico; es decir, son firmas falsas en la modalidad de imitacion servil. 11. En virtud del derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2010, se emplazo al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) dias formule sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado,

a traves de la publicacion realizada en el Diario Oficial el Peruano el 21 de junio de 2010, segun publicacion que obra en autos. 12. En ese sentido, al haberse verificado de la documentacion obrante en autos que el Proveedor, a efectos de formalizar su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras presento al RNP, entre otros documentos, una Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado el 02.05.2010, y que dicha documentacion es falsa , tal como se ha podido constatar de la informacion proporcionada por el referido profesional, asi como de la pericia grafotecnica practicada; queda acreditada la transgresion al MORDAZA de Presuncion de Veracidad en la que incurrio el Proveedor, por lo que corresponde imponerle sancion administrativa. 13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso, se ha configurado la infraccion tipificada en el literal i) del articulo 51 y 237 de la Ley y del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer sancion administrativa. 14. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Ejecutor el numeral 51.2 y 2) del articulo 51 de la Ley y 237 del Reglamento, respectivamente, han previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) anos. 15. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 245 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso lo siguiente: a) La infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. b) La falsedad de los mencionados documentos presentado por el Ejecutor durante su tramite de inscripcion ante el RNP ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y por este Colegiado. c) La MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, estaba dirigida a cumplir los requisitos que le exigia el literal b) del numeral 35.2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006 y modificado por Resolucion Ministerial Nº 727-2007-EF/10, requisitos de los cuales carecia; lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito administrativo. d) Asi, tambien, debe evaluarse la conducta adoptada por el Ejecutor a lo largo del procedimiento, quien no ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado. e) Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor del Ejecutor, el hecho de no presentar antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 16. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los

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Documento obrante a folios 07 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 08 del expediente administrativo.

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