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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424612 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA; Visto: El Informe Nº 107-2010-SGAOT/MVES/GR e Informe Nº 495-2010-OAJ/MVES de fechas 22.08.2010 y 18.08.2010 respectivamente, provenientes de la Gerencia de Rentas y la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades, son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas; Que, los Gobiernos Locales se encuentran facultadas para aprobar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a efectos de la actualización de los tributos que administran, conforme lo dispone el Art. 33º del Código Tributario, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, la misma que no podrá superar la fi jada por la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT del 17.02.2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, vigente a la fecha, fi jó en 1.2 mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- APLÍQUESE las tasas de interés moratorio establecidas por la SUNAT correspondiente a cada uno de los años anteriores; y para el presente año 2010 se fi ja la tasa que aprueba la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, para las deudas tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- La TIM aprobada para el presente ejercicio fi scal, se mantendrá vigente, en tanto la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), no modifi que la cuantía de la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional de los tributos que ella administra. Modifi cada la TIM, se entenderá aplicable la tasa aprobada por la SUNAT, para efectos de la actualización de los tributos que administre la Municipalidad. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Rentas en coordinación con la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, y la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JAIME ZEA USCA Alcalde 536691-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Declaran de interés la iniciativa privada de inversión para el mejoramiento de la educación, cultura, deportes, recreación y desarrollo económico local en espacio físico del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2010/MVMT Villa María del Triunfo, 31 de julio de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: en Sesión Ordinaria celebrada el 31 de Julio de 2010, con el voto MAYORITARIO del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012, se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la Inversión Privada, en el artículo 1 señala que tiene por objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicables a las iniciativas privadas, en el artículo 6 inciso 1 señala que en el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada serán la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen y que en ambos casos, los proyectos serán asignados y/o incorporados mediante Resolución Suprema, y en el inciso 2 señala que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de los Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designados a tales efectos. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal. Que, el artículo 14 señala de la norma precitada en el considerando anterior establece que las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, las mismas que no podrán demandar garantías fi nancieras y se sujetarán a lo establecido por el acápite ii del literal a del artículo 4 del referido Decreto Legislativo. Que, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, en el artículo 15 contiene los requisitos para la presentación de iniciativas privadas en proyectos de inversión; Que, mediante correspondencia Nº 010138 la empresa GOAL INVERSIONES S.A.C. presenta la iniciativa de inversión privada para el mejoramiento de la educación, cultura, deportes, recreación y desarrollo económico local en el área de espacio físico en el distrito de Villa María del Triunfo de la provincia de Lima – Perú; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2009/ MVMT designando a CEPRI-MVMT de fecha 29 de Enero de 2009, teniendo como factor dirimente la naturaleza de la iniciativa sub-materia, quien en su calidad de órgano emite opinión del análisis y evaluación para la Declaratoria de Interés por parte del Concejo Municipal. Sin embargo es acción responsable dentro del Reglamento de Organización y Funciones-ROF-VMT emitir opinión, al mismo que se encuentra a partir de la Opinión Técnica Favorable emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Que, es así, que la Gerencia de Desarrollo Urbano en base a las facultades otorgadas por la Resolución de Alcaldía, debidamente solicitado por el MEMORANDO Nº 002-2010-MVMT-CEPRI, recomienda la viabilidad del proyecto de “La Iniciativa de Inversión Privada para el Mejoramiento de la Educación, Cultura, Deportes, Recreación y Desarrollo Económico Local en el Área de Espacio Físico en el Distrito de Villa María del Triunfo de la Provincia de Lima – Perú” por considerarlo de interés público con benefi cios para los vecinos u otros.; Que, mediante Informe Nº 455-2010-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoria Jurídica es de opinión favorable y procedente, por ser de interés publico con benefi cios para