Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 573454-21

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Autorizan viaje de funcionario diplomatico a EE.UU. para participar en Reunion de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA
RESOLUCION SUPREMA N° 499-2010-RE MORDAZA, 1 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CP/RES. 979 (1780/10), de fecha 18 de noviembre de 2010, el Consejo Permanente de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA) ha acordado celebrar la Reunion de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros del organismo hemisferico, el 07 de diciembre de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de America; Que, con el proposito de garantizar la participacion del Peru en este importante MORDAZA, asi como en las decisiones y planteamientos que MORDAZA consensuados en la Reunion de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, es necesario participar activamente a traves de un funcionario de alto nivel; Teniendo en cuenta los Memoranda (SME) N° SME1325/2010, de la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, de 25 de noviembre de 2010; y (FIN) N° FIN0774/2010, de la Direccion de Finanzas, de 26 de noviembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 0052006-PCM; el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Popolizio MORDAZA, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, el 07 de diciembre de 2010, para que participe en la Reunion de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA). Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comision de servicios, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855 Participacion de Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viaticos Numero Total Tarifa Nombres y ApelClase por dia de viaticos aeropuerto lidos Economica US$ dias US$ US$ US$ MORDAZA MORDAZA Popolizio MORDAZA 1,546.00 220.00 1+1 440.00 31.00

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados
DECRETO SUPREMO Nº 055-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el articulo 16 de la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, en su articulo 1 reconoce al servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, el cual establece las normas generales para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados; Que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la dacion del mencionado Reglamento, sus disposiciones han sido superadas por cuanto la actual realidad del transporte y MORDAZA terrestre, razon por la cual, y habiendose efectuado diversas modificaciones a la normatividad en dicha materia, resulta necesario contar con un MORDAZA MORDAZA normativo cuya aplicacion cubra las necesidades de los prestadores y usuarios del servicio, asi como de la propia Administracion; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Transporte Terrestre, ha formulado un MORDAZA Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, el mismo que se encuentra acorde con las normas vigentes y establece las disposiciones generales para la prestacion de dicho servicio; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y,

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida comision, el mencionado funcionario diplomatico debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

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