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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430243 Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 499-2010-RE Lima, 1 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CP/RES. 979 (1780/10), de fecha 18 de noviembre de 2010, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha acordado celebrar la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros del organismo hemisférico, el 07 de diciembre de 2010, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, con el propósito de garantizar la participación del Perú en este importante proceso, así como en las decisiones y planteamientos que sean consensuados en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, es necesario participar activamente a través de un funcionario de alto nivel; Teniendo en cuenta los Memoranda (SME) N° SME1325/2010, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 25 de noviembre de 2010; y (FIN) N° FIN0774/2010, de la Dirección de Finanzas, de 26 de noviembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005- 2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 07 de diciembre de 2010, para que participe en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855 Participación de Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apel- lidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Néstor Francisco Popolizio Bardales 1,546.00 220.00 1+1 440.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 573454-21 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados DECRETO SUPREMO Nº 055-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el artículo 16 de la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1 reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados; Que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la dación del mencionado Reglamento, sus disposiciones han sido superadas por cuanto la actual realidad del transporte y tránsito terrestre, razón por la cual, y habiéndose efectuado diversas modifi caciones a la normatividad en dicha materia, resulta necesario contar con un nuevo marco normativo cuya aplicación cubra las necesidades de los prestadores y usuarios del servicio, así como de la propia Administración; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha formulado un nuevo Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el mismo que se encuentra acorde con las normas vigentes y establece las disposiciones generales para la prestación de dicho servicio; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y,