Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010

la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual consta de dos (02) secciones, seis (06) titulos, veintisiete (27) articulos, ocho (08) disposiciones complementarias finales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposicion complementaria derogatoria. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TITULO I: OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados. Articulo 2º.- Alcance El presente Reglamento alcanza a las personas juridicas prestadoras del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados, asi como a las autoridades competentes y a los conductores de dicho servicio. Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se entendera por: 3.1 Abreviaturas: Usadas en el presente Reglamento para los fines del mismo, estas son: 3.1.1 AFOCAT.- Asociacion de Fondos contra Accidentes de MORDAZA 3.1.2 CAT.- Certificado contra Accidentes de MORDAZA 3.1.3 CITV.- Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular 3.1.4 LEY.- Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. 3.1.5 PNP.- Policia Nacional del Peru 3.1.6 RNV.- Reglamento Nacional de Vehiculos 3.1.7 SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones 3.1.8 SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA 3.1.9 SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Publicos 3.2 Municipalidad Distrital Competente: La Municipalidad Distrital de la jurisdiccion donde se presta el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio asi como de aplicar las sanciones por infraccion al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su funcion reguladora del servicio especial.

3.3 Organizacion de Transportadores: Asociacion conformada por transportadores autorizados del distrito respectivo debidamente inscrita en los Registros Publicos. Los representantes de las Organizaciones de Transportadores deberan acreditar ante la Comision Tecnica Mixta su representatividad conforme lo disponga la Municipalidad Distrital correspondiente; asimismo, el numero de representantes y su forma de participacion en la referida Comision, sera determinado por la respectiva Municipalidad Distrital. 3.4 Permiso de Operacion: Autorizacion otorgada por la Municipalidad Distrital competente a un transportador para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores dentro de su jurisdiccion. 3.5 Servicio Especial: Es el servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores prestado por un transportador autorizado en el ambito de la Municipalidad Distrital Competente. Los usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. 3.6 Transportador Autorizado: Persona juridica debidamente inscrita en los Registros Publicos y autorizada por la Municipalidad Distrital, para realizar Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. 3.7 Vehiculo Menor: Vehiculo de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario. TITULO II: COMPETENCIAS Articulo 4º.- Competencia de las Municipalidades Distritales La competencia de las Municipalidades Distritales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: aprobar las normas complementarias necesarias para la gestion y fiscalizacion del Servicio Especial, dentro de su jurisdiccion, de conformidad con lo establecido en la legislacion vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales. b) De gestion: otorgar los permisos de operacion para la prestacion del Servicio Especial dentro de su jurisdiccion. c) De fiscalizacion: realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion y ejecucion de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdiccion. Articulo 5º.- Policia Nacional del Peru La PNP prestara el MORDAZA de la fuerza publica en las acciones de fiscalizacion que realice la autoridad competente del Servicio Especial. Articulo 6º.- Competencia en los casos de gestion comun En el caso de servicio de transporte comun entre dos distritos contiguos, las Municipalidades correspondientes deben establecer un regimen de gestion comun. En caso de no establecerse dicho regimen corresponde a la Municipalidad Provincial fijar los terminos de gestion comun. La inexistencia del regimen comun a que se refiere el parrafo anterior no faculta a la Municipalidad Distrital a otorgar permisos de operacion en ambitos territoriales fuera de su jurisdiccion. SECCION MORDAZA TITULO I: CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Articulo 7º.- Disposicion General Para prestar el Servicio Especial se requiere obtener el permiso de operacion otorgado por la Municipalidad Distrital Competente. El permiso sera otorgado a personas juridicas en los terminos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y en las normas que MORDAZA expedidas por la Municipalidad Distrital Competente y demas normas complementarias.

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