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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430244 la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual consta de dos (02) secciones, seis (06) títulos, veintisiete (27) artículos, ocho (08) disposiciones complementarias fi nales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposición complementaria derogatoria. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I: OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados. Artículo 2º.- Alcance El presente Reglamento alcanza a las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados, así como a las autoridades competentes y a los conductores de dicho servicio. Artículo 3º.- Defi niciones Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 3.1 Abreviaturas: Usadas en el presente Reglamento para los fi nes del mismo, éstas son: 3.1.1 AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito 3.1.2 CAT.- Certifi cado contra Accidentes de Tránsito 3.1.3 CITV.- Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular 3.1.4 LEY.- Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 3.1.5 PNP.- Policía Nacional del Perú 3.1.6 RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos 3.1.7 SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones 3.1.8 SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito 3.1.9 SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 3.2 Municipalidad Distrital Competente: La Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. 3.3 Organización de Transportadores: Asociación conformada por transportadores autorizados del distrito respectivo debidamente inscrita en los Registros Públicos. Los representantes de las Organizaciones de Transportadores deberán acreditar ante la Comisión Técnica Mixta su representatividad conforme lo disponga la Municipalidad Distrital correspondiente; asimismo, el número de representantes y su forma de participación en la referida Comisión, será determinado por la respectiva Municipalidad Distrital. 3.4 Permiso de Operación: Autorización otorgada por la Municipalidad Distrital competente a un transportador para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores dentro de su jurisdicción. 3.5 Servicio Especial: Es el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores prestado por un transportador autorizado en el ámbito de la Municipalidad Distrital Competente. Los usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. 3.6 Transportador Autorizado: Persona jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital, para realizar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 3.7 Vehículo Menor: Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. TÍTULO II: COMPETENCIAS Artículo 4º.- Competencia de las Municipalidades Distritales La competencia de las Municipalidades Distritales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales. b) De gestión: otorgar los permisos de operación para la prestación del Servicio Especial dentro de su jurisdicción. c) De fiscalización: realizar las acciones fi scalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción. Artículo 5º.- Policía Nacional del Perú La PNP prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización que realice la autoridad competente del Servicio Especial. Artículo 6º.- Competencia en los casos de gestión común En el caso de servicio de transporte común entre dos distritos contiguos, las Municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común. En caso de no establecerse dicho régimen corresponde a la Municipalidad Provincial fi jar los términos de gestión común. La inexistencia del régimen común a que se refi ere el párrafo anterior no faculta a la Municipalidad Distrital a otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción. SECCIÓN SEGUNDA TÍTULO I: CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Artículo 7º.- Disposición General Para prestar el Servicio Especial se requiere obtener el permiso de operación otorgado por la Municipalidad Distrital Competente. El permiso será otorgado a personas jurídicas en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y en las normas que sean expedidas por la Municipalidad Distrital Competente y demás normas complementarias.