Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430245

Articulo 8º.- Titularidad de los vehiculos El Transportador Autorizado podra utilizar en el Servicio Especial, vehiculos menores de su propiedad o de terceros. El Transportador Autorizado sera responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento y las normas complementarias que emita la Municipalidad correspondiente. Articulo 9º.- Objeto Social El objeto social de las personas juridicas que prestan el Servicio Especial, contenido en sus correspondientes actos constitutivos, debe indicar, como actividad la dedicacion a dicho servicio. Articulo 10º.- Caracteristicas de los vehiculos El vehiculo menor debe ser de la categoria L5, estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad establecidos en el RNV, asi mismo, debe cumplir con las demas caracteristicas que determine la Municipalidad correspondiente sin contravenir los Reglamentos Nacionales. Articulo 11º.- Seguro Obligatorio El Transportador Autorizado para realizar el Servicio Especial debera mantener vigente por cada vehiculo menor autorizado una poliza de SOAT o CAT, este ultimo emitido por una AFOCAT con autorizacion vigente y debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la SBS. Articulo 12º.- Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular Los vehiculos que se destinen al Servicio Especial deberan encontrarse en optimas condiciones tecnicas y mecanicas, y cumplir con lo dispuesto en la presente MORDAZA, reglamentos especificos y/o normas complementarias, lo que se acreditara con el CITV. Los vehiculos habilitados para la prestacion del Servicio Especial deberan ser sometidos periodicamente a una inspeccion tecnica vehicular de acuerdo a lo que dispone la normatividad de la materia. TITULO II: AUTORIZACIONES Articulo 13º.- Vigencia del Permiso de Operacion La vigencia del permiso de operacion sera de seis (6) anos contados a partir de la notificacion del acto administrativo que lo otorga. Articulo 14º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operacion Las personas juridicas que soliciten permiso de operacion deberan presentar ante la Municipalidad Distrital Competente una solicitud bajo la forma de Declaracion Jurada, indicando la Razon Social, Registro Unico de Contribuyente (RUC), domicilio, nombre y firma del representante legal, a la cual se adjuntara obligatoriamente lo siguiente: a) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion de la persona juridica inscrita en Registros Publicos. b) MORDAZA literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente, con una antiguedad no mayor de treinta (30) dias calendario. c) Certificado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona juridica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antiguedad no mayor de quince (15) dias a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. d) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. e) MORDAZA simple de la Tarjeta de Identificacion Vehicular por cada vehiculo ofertado, expedida por SUNARP. f) MORDAZA simple de certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehiculo ofertado. g) MORDAZA simple del CITV por cada vehiculo ofertado, cuando corresponda. Articulo 15º.- Plazo para emitir el Permiso de Operacion La Municipalidad Distrital competente emitira el permiso de operacion correspondiente en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud, la cual se encuentra sujeta a evaluacion previa con silencio administrativo negativo conforme a la Primera Disposicion

Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 16º.- Renovacion del Permiso de Operacion El Transportador Autorizado que desee continuar prestando el Servicio Especial, debera solicitar la renovacion dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento de su permiso de operacion de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovacion. Dicha renovacion sera automatica y por periodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la Municipalidad Distrital Competente. Articulo 17º.- Conclusion del Permiso de Operacion Las causales de conclusion del Permiso de Operacion seran establecidas por la Municipalidad Distrital Competente. TITULO III: CONDICIONES DE OPERACION Articulo 18º.- Disposiciones Generales El Transportador Autorizado solo podra prestar el Servicio Especial en las vias alimentadoras de rutas consideradas en el plan Regulador de cada Municipalidad Provincial y en las vias urbanas que determine la Municipalidad Distrital competente, donde no exista o sea deficiente el servicio de transporte publico MORDAZA masivo. La velocidad MORDAZA de circulacion de un vehiculo menor empleado para el Servicio Especial no excedera los treinta (30) kilometros por hora. Articulo 19º.- Obligaciones del Transportador Autorizado Es obligacion del transportador autorizado: a) Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento, el Permiso de Operacion y disposiciones complementarias que dicte la Municipalidad Distrital Competente. b) Utilizar en el Servicio Especial solo vehiculos habilitados en el permiso de operacion. c) Que los vehiculos habilitados MORDAZA conducidos unicamente por conductores que cuenten con la licencia de conducir respectiva. d) Que los conductores de los vehiculos habilitados MORDAZA capacitados anualmente en materia de seguridad vial de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad Distrital. e) Mantener vigente la poliza de seguros SOAT o CAT por cada vehiculo habilitado. f) Mantener los vehiculos menores destinados a la prestacion del Servicio Especial, en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene. g) Mantener vigente el CITV por cada vehiculo habilitado, cuando corresponda. h) Presentar ante la Municipalidad Distrital Competente, MORDAZA legible del respectivo certificado del SOAT o CAT, asi como del CITV, al vencimiento de los mismos. i) Remitir la informacion y/o documentacion que sea requerida por la Municipalidad Distrital competente, a efectos de mantener actualizado el Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio Especial referido en el articulo 23 del presente Reglamento. Articulo 20º.- En caso de Accidentes de MORDAZA De producirse un accidente de MORDAZA causando danos a las personas (lesiones y/o muerte), el Transportista Autorizado comunicara de inmediato a las autoridades competentes, efectuando las acciones necesarias para que la(s) victima(s) reciba(n) una atencion adecuada y oportuna. Articulo 21º.- Operatividad del Vehiculo El Transportador Autorizado solo podra realizar Servicio Especial con vehiculos menores que cumplan con los estandares basicos de orden tecnico establecidos en las normas tecnicas correspondientes y que hayan aprobado la inspeccion tecnica respectiva. Articulo 22º.- Caracteristicas originales El Transportador Autorizado esta obligado a mantener

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.