TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430245 Artículo 8º.- Titularidad de los vehículos El Transportador Autorizado podrá utilizar en el Servicio Especial, vehículos menores de su propiedad o de terceros. El Transportador Autorizado será responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento y las normas complementarias que emita la Municipalidad correspondiente. Artículo 9º.- Objeto Social El objeto social de las personas jurídicas que prestan el Servicio Especial, contenido en sus correspondientes actos constitutivos, debe indicar, como actividad la dedicación a dicho servicio. Artículo 10º.- Características de los vehículos El vehículo menor debe ser de la categoría L5, estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad establecidos en el RNV, así mismo, debe cumplir con las demás características que determine la Municipalidad correspondiente sin contravenir los Reglamentos Nacionales. Artículo 11º.- Seguro Obligatorio El Transportador Autorizado para realizar el Servicio Especial deberá mantener vigente por cada vehículo menor autorizado una póliza de SOAT o CAT, este último emitido por una AFOCAT con autorización vigente y debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la SBS. Artículo 12º.- Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular Los vehículos que se destinen al Servicio Especial deberán encontrarse en óptimas condiciones técnicas y mecánicas, y cumplir con lo dispuesto en la presente norma, reglamentos específi cos y/o normas complementarias, lo que se acreditará con el CITV. Los vehículos habilitados para la prestación del Servicio Especial deberán ser sometidos periódicamente a una inspección técnica vehicular de acuerdo a lo que dispone la normatividad de la materia. TÍTULO II: AUTORIZACIONES Artículo 13º.- Vigencia del Permiso de Operación La vigencia del permiso de operación será de seis (6) años contados a partir de la notifi cación del acto administrativo que lo otorga. Artículo 14º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación Las personas jurídicas que soliciten permiso de operación deberán presentar ante la Municipalidad Distrital Competente una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando la Razón Social, Registro Único de Contribuyente (RUC), domicilio, nombre y fi rma del representante legal, a la cual se adjuntará obligatoriamente lo siguiente: a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos. b) Copia literal vigente de la partida registral expedida por la ofi cina registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. c) Certifi cado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por la Ofi cina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. d) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. e) Copia simple de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular por cada vehículo ofertado, expedida por SUNARP. f) Copia simple de certifi cado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo ofertado. g) Copia simple del CITV por cada vehículo ofertado, cuando corresponda. Artículo 15º.- Plazo para emitir el Permiso de Operación La Municipalidad Distrital competente emitirá el permiso de operación correspondiente en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, la cual se encuentra sujeta a evaluación previa con silencio administrativo negativo conforme a la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 16º.- Renovación del Permiso de Operación El Transportador Autorizado que desee continuar prestando el Servicio Especial, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su permiso de operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática y por períodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la Municipalidad Distrital Competente. Artículo 17º.- Conclusión del Permiso de Operación Las causales de conclusión del Permiso de Operación serán establecidas por la Municipalidad Distrital Competente. TÍTULO III: CONDICIONES DE OPERACIÓN Artículo 18º.- Disposiciones Generales El Transportador Autorizado sólo podrá prestar el Servicio Especial en las vías alimentadoras de rutas consideradas en el plan Regulador de cada Municipalidad Provincial y en las vías urbanas que determine la Municipalidad Distrital competente, donde no exista o sea defi ciente el servicio de transporte público urbano masivo. La velocidad máxima de circulación de un vehículo menor empleado para el Servicio Especial no excederá los treinta (30) kilómetros por hora. Artículo 19º.- Obligaciones del Transportador Autorizado Es obligación del transportador autorizado: a) Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento, el Permiso de Operación y disposiciones complementarias que dicte la Municipalidad Distrital Competente. b) Utilizar en el Servicio Especial sólo vehículos habilitados en el permiso de operación. c) Que los vehículos habilitados sean conducidos únicamente por conductores que cuenten con la licencia de conducir respectiva. d) Que los conductores de los vehículos habilitados sean capacitados anualmente en materia de seguridad vial de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad Distrital. e) Mantener vigente la póliza de seguros SOAT o CAT por cada vehículo habilitado. f) Mantener los vehículos menores destinados a la prestación del Servicio Especial, en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene. g) Mantener vigente el CITV por cada vehículo habilitado, cuando corresponda. h) Presentar ante la Municipalidad Distrital Competente, copia legible del respectivo certifi cado del SOAT o CAT, así como del CITV, al vencimiento de los mismos. i) Remitir la información y/o documentación que sea requerida por la Municipalidad Distrital competente, a efectos de mantener actualizado el Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial referido en el artículo 23 del presente Reglamento. Artículo 20º.- En caso de Accidentes de Tránsito De producirse un accidente de tránsito causando daños a las personas (lesiones y/o muerte), el Transportista Autorizado comunicará de inmediato a las autoridades competentes, efectuando las acciones necesarias para que la(s) víctima(s) reciba(n) una atención adecuada y oportuna. Artículo 21º.- Operatividad del Vehículo El Transportador Autorizado sólo podrá realizar Servicio Especial con vehículos menores que cumplan con los estándares básicos de orden técnico establecidos en las normas técnicas correspondientes y que hayan aprobado la inspección técnica respectiva. Artículo 22º.- Características originales El Transportador Autorizado está obligado a mantener