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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430521 FASES OPERATIVAS DEL PCA ROLES SEGÚN NIVELES DE GOBIERNO Y ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 10.- ASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTALES G.N Propone y estima los fondos públicos a ser asignados por el MEF para la ejecución del PCA, considerando las demandas proyectadas de los diferentes niveles de gobierno y la disponibilidad presupuestal Establece los criterios para la asignación presupuestal. G.R Evalua la asignación de recursos a fi n de ser destinados a fortalecer el Plan de Seguridad Alimentaria de la Región. G.L.P Evalua la asignación de recursos a fi n de ser destinados a fortalecer el Plan de Seguridad Alimentaria de la provincia. C.G.L.P Fiscaliza el adecuado uso de los recursos presupuestales y la debida distribución de los mismos de acuerdo a cada una de las modalidades del PCA G.L.D Propone la demanda y prioridad de atención en base al Registro de Benefi ciarios. Distribuye los recursos presupuestales de acuerdo a cada una de las modalidades del PCA. C.G.L.D Participa y aprueba la demanda presupuestal en base al Registro de Benefi ciarios. Participa y aprueba la distribución de los recursos presupuestales de acuerdo a cada una de las modalidades del PCA. (1) Elaborado en base a la R. P Nº 059-P-CND-2006 y la Directiva Nº 023-MIMDES-2004. (2) Directiva General Nº 010-2009-MIMDES, aprobada por Resolución Ministerial Nº 407- 2009-MIMDES. (3) Reglamento de la Ley Nº 27767 Siglas: G.N = Gobierno Nacional G.R = Gobierno Regional G.L.P = Gobierno Local Provincial C.G.L.P = Comité de Gestión Local Provincial G.L.D = Gobierno Local Distrital C.G.L.D = Comité de Gestión Local Distrital 574554-1 Acreditan a municipalidades implicadas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa para efectos de la continuación del proceso de transferencia de competencias y funciones en materia de gestión educativa RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 241-2010-PCM/SD Lima, 30 de noviembre de 2010 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 020-2010-PCM/SD- OTME, elaborado conforme al numeral 8.3 de la Directiva N° 003-2009-PCM/SD aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 050-2009-PCM/SD; y el informe Nº 052-2010-PCM/SD-OTME-AVC CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 078-2006-PCM se autoriza al Ministerio de Educación llevar a cabo, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para mejorar la calidad de los servicios educativos de los niveles de inicial y primaria; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del referido Decreto Supremo, mediante la Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED, se aprobó el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007 en el cual se establece como estrategia de implementación de las municipalización de la gestión educativa comenzar con la etapa de iniciación a través del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, que abarca los años 2007 y 2008; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, en cuyo Capítulo II, Numeral 2.2, Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos a transferirse a los Gobiernos Regionales y Locales - Ministerio de Educación, en lo referente al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, se establece que en el referido Plan Piloto participan las Municipalidades del año 2007 y las Municipalidades que se incorporen en el año 2008, aprobadas mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Educación; Que, por Resolución Ministerial N° 0379-2008-ED, se dispuso la incorporación de los Gobiernos Locales que solicitaron por Acuerdo de Concejo, participar en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa en el año 2008; Que, mediante Directiva N° 003-2009-PCM/ SD, aprobada con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 050-2009-PCM, se han establecido los lineamientos y procedimientos para la transferencia, durante sus etapas de declaratoria de viabilidad técnica y funcional, certifi cación, acreditación y efectivización, a los gobiernos locales comprendidos en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, de las competencias y funciones contenidas en el artículo 82º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión educativa; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 0018- 2010-ED se declaró la viabilidad técnica funcional de treintiséis (36) municipalidades, dentro de las cuales se encuentran las Municipalidades Distritales de Machupicchu y Upahuacho; Que al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 020-2010-PCM/SD-OTME, de conformidad con lo dispuesto en el punto 8.3. de la Directiva N°003-2009-PCM/ SD, la Secretaría de Descentralización debe proceder a acreditar a las indicadas municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, al haber sido declaradas APTAS para ejercer funciones en materia de gestión educativa, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2007 y 2008; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27972, 28273 y 29289; los Decretos Supremos Nº 078-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, 049- 2008-PCM, 083-2008-PCM; y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 050-2009-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación de funciones en gestión educativa Acredítese a las municipalidades implicadas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y que se detallan en el Anexo 1, que forma parte de la presente Resolución, para los efectos de la continuación del proceso de transferencia de las competencias y funciones en materia de gestión educativa previstas en el numeral 7.1.3. de la Directiva N° 003-2009-PCM/SD aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 050- 2009-PCM/SD. Artículo 2º.- Disposiciones para consolidar la acreditación Corresponde a los Gobiernos Regionales proceder a la suscripción de los Convenios de Gestión con las municipalidades de Machupicchu y Upahucacho, con el propósito de optimizar la gestión educativa local. En estos convenios se deben defi nir los objetivos, metas específi cas susceptibles de ser medidas a través de los indicadores de monitoreo y evaluación que correspondan, con el objeto de garantizar una gestión por resultados, efi ciente y efi caz en materia de gestión de gestión educativa. Las municipalidades acreditadas en la presente Resolución realizarán las gestiones administrativas correspondientes para implementar los requisitos generales dispuestos en la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, sobre la base de la certifi cación que se ha proporcionado; con la fi nalidad de garantizar la transferencia de competencias y la calidad de los servicios públicos. El Ministerio de Educación coordinará con los gobiernos locales acreditados y sus correspondientes gobiernos regionales, los mecanismos de articulación pertinentes para la elaboración del esquema de gestión descentralizada, sobre el cual se basará el ejercicio compartido de la gestión educativa (precisándose procesos, roles y funciones por nivel de gobierno) y