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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430514 el último día hábil del año siguiente al de producida la elección. La aprobación de los ascensos a que se refi ere el inciso b) del artículo 17º del presente Reglamento se realizará el segundo domingo del mes de enero de cada año. La proposición de las ternas a que se refi ere el inciso c) del artículo 17º del presente Reglamento se realizará de la siguiente manera: - El segundo domingo del mes de enero, cuando el Comandante General haya sido elegido el último domingo del mes de noviembre del año anterior y se encuentre ratifi cado. - El segundo domingo del mes de febrero, cuando el Comandante General haya sido elegido el último domingo del mes de enero del mismo año y se encuentre ratifi cado. - El segundo domingo del mes de enero del año calendario en el cual culminará la vigencia del cargo del Comandante General. En los casos de los cargos mencionados en el segundo párrafo del artículo 4 de la presente norma, no se encuentran sujetos a un periodo de vigencia, pudiendo ser removidos libremente por la autoridad que los designa. Artículo 25º.- El Comandante General es la máxima autoridad representativa del CGBVP y titular del pliego. Dicho cargo es ejercido a tiempo completo y dedicación exclusiva. Es responsable del cumplimiento de los objetivos de la Institución, así como del empleo de los recursos humanos, logísticos y económico - fi nancieros. Aprueba, supervisa y evalúa el presupuesto de la entidad, la memoria institucional y los estados fi nancieros del CGBVP. Designa a los Comandantes Departamentales y a los Comandantes de las Compañías de Bomberos y en el ejercicio de sus funciones dicta Resoluciones Jefaturales. Para ser elegido Comandante General se requiere contar con título profesional universitario. El Consejo de Ofi ciales Generales elegirá al Comandante General de una terna de candidatos previamente seleccionada entre Brigadieres Generales que cumplan con los requisitos exigidos tanto en el Decreto Supremo N° 031-99-PCM como en la Resolución Ministerial 198-2010-PCM.” Artículo 2º.- Incorporación de nuevos artículos. Incorpórese al Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-99-PCM los siguientes artículos: “Artículo 18-A.- Cargos de confi anza Los cargos indicados en el segundo párrafo del artículo 4 de la presente norma serán califi cados en el nuevo CAP del CGBVP como empleados de confi anza, de conformidad y hasta los límites máximos establecidos en la Ley N° 28175. Para que una persona sea designada en dichos cargos debe efectuarse un proceso de verifi cación de requisitos, bajo el criterio de transparencia, a fi n de constatar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan por medio de la presente norma y demás disposiciones complementarias, de corresponder. “ Artículo 18-B.- Requisitos para ocupar el cargo de Secretario General.- Para ser designado como Secretario General se requiere: 1. Tener título universitario de licenciatura en carreras relacionadas al cargo a ocupar. 2. Tener, por lo menos, 6 años de experiencia profesional comprobada en actividades vinculadas al cargo a ocupar. 3. Tener, por lo menos, 4 años de experiencia en la Administración Pública, de preferencia dos de ellos, en cargos directivos o gerenciales. Artículo 18-C.- Requisitos para ocupar el cargo de Directores o Jefes de las Ofi cinas de Asesoramiento y Apoyo.- Para ser designado Director o Jefe de alguna de las Ofi cinas de Asesoramiento y Apoyo se requiere: 1. Tener título universitario de licenciatura en carreras relacionadas al cargo a ocupar. 2. Tener, por lo menos, 5 años de experiencia profesional comprobada en actividades vinculadas al cargo a ocupar. 3. Tener, por lo menos, 3 años de experiencia en la Administración Pública, de preferencia uno de ellos, en cargos directivos o gerenciales. Artículo 18-D.- Requisitos para ocupar el cargo de Directores o Jefes de Unidades de las Ofi cinas de Asesoramiento y Apoyo.- Para ser designado Director o Jefe de Unidades de las Ofi cinas de Asesoramiento y Apoyo: 1. Tener título universitario de licenciatura en carreras relacionadas al cargo a ocupar. 2. Tener, por lo menos, 3 años de experiencia profesional comprobada en actividades vinculadas al cargo a ocupar. 3. Tener, por lo menos, 2 años de experiencia en la Administración Pública, de preferencia uno de ellos, en cargos directivos o gerenciales. Artículo 18-E.- Requisitos en el supuesto de que el postulante sea un Bombero.- Cuando un bombero postule a uno de los cargos señalados en los artículos 18-B, 18-C o 18-D, además de los requisitos establecidos en la presente norma, deberán cumplir los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 129-2000-PCM. Artículo 18-F.- Proceso de verifi cación de requisitos. El proceso de verifi cación de requisitos de las personas que ocuparán los cargos mencionados en los artículos 18-B, 18-C y 18-D se aprobará mediante Resolución de Comandancia General y con la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 18-G.- Designación. Las personas que designe el Comandante General del CGBVP en los cargos referidos en los artículos 18-B, 18-C y 18-D se realizará mediante Resolución de Comandancia General.” Artículo 3º.- Mecanismos de control. La Comandancia General, la Ofi cina de Control Institucional y la Autoridad Nacional del Servicio Civil deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Aprobación de otros documentos de gestión. En un plazo no mayor de 120 días calendario, el CGBVP deberán elaborar y tramitar la aprobación de los siguientes documentos: Cuadro para Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Clasifi cador de Cargos, Manual de Organización y Funciones, Escala Remunerativa, Reglamento de Escalafón y Disciplina, el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Ofi ciales Generales, el Reglamento Interno de Trabajo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, a fi n de adecuarlos a lo dispuesto en la presente norma, así como a los lineamientos normativos vigentes para cada uno de ellos. El Reglamento de Escalafón que contendrá el Régimen Disciplinario y el Reglamento de Funcionamiento de Consejo del Ofi ciales Generales será aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Reglamento Interno de Trabajo será aprobado por Resolución del Comandante General a propuesta de la Ofi cina General de Administración. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Plazo para iniciar los procesos de verifi cación de requisitos. Ordénese al Comandante General que disponga las medidas respectivas para que al día siguiente de vencido