Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2010 (08/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2010

el ultimo dia habil del ano siguiente al de producida la eleccion. La aprobacion de los ascensos a que se refiere el inciso b) del articulo 17º del presente Reglamento se realizara el MORDAZA MORDAZA del mes de enero de cada ano. La proposicion de las ternas a que se refiere el inciso c) del articulo 17º del presente Reglamento se realizara de la siguiente manera: - El MORDAZA MORDAZA del mes de enero, cuando el Comandante General MORDAZA sido elegido el ultimo MORDAZA del mes de noviembre del ano anterior y se encuentre ratificado. - El MORDAZA MORDAZA del mes de febrero, cuando el Comandante General MORDAZA sido elegido el ultimo MORDAZA del mes de enero del mismo ano y se encuentre ratificado. - El MORDAZA MORDAZA del mes de enero del ano calendario en el cual culminara la vigencia del cargo del Comandante General. En los casos de los cargos mencionados en el MORDAZA parrafo del articulo 4 de la presente MORDAZA, no se encuentran sujetos a un periodo de vigencia, pudiendo ser removidos libremente por la autoridad que los designa. Articulo 25º.- El Comandante General es la MORDAZA autoridad representativa del CGBVP y titular del pliego. Dicho cargo es ejercido a tiempo completo y dedicacion exclusiva. Es responsable del cumplimiento de los objetivos de la Institucion, asi como del empleo de los recursos humanos, logisticos y economico - financieros. Aprueba, supervisa y evalua el presupuesto de la entidad, la memoria institucional y los estados financieros del CGBVP. Designa a los Comandantes Departamentales y a los Comandantes de las Companias de Bomberos y en el ejercicio de sus funciones dicta Resoluciones Jefaturales. Para ser elegido Comandante General se requiere contar con titulo profesional universitario. El Consejo de Oficiales Generales elegira al Comandante General de una terna de candidatos previamente seleccionada entre Brigadieres Generales que cumplan con los requisitos exigidos tanto en el Decreto Supremo N° 031-99-PCM como en la Resolucion Ministerial 198-2010-PCM." Articulo 2º.- Incorporacion de nuevos articulos. Incorporese al Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-99-PCM los siguientes articulos: "Articulo 18-A.- Cargos de confianza Los cargos indicados en el MORDAZA parrafo del articulo 4 de la presente MORDAZA seran calificados en el MORDAZA CAP del CGBVP como empleados de confianza, de conformidad y hasta los limites maximos establecidos en la Ley N° 28175. Para que una persona sea designada en dichos cargos debe efectuarse un MORDAZA de verificacion de requisitos, bajo el criterio de transparencia, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan por medio de la presente MORDAZA y demas disposiciones complementarias, de corresponder. " Articulo 18-B.- Requisitos para ocupar el cargo de Secretario General.Para ser designado como Secretario General se requiere: 1. Tener titulo universitario de licenciatura en carreras relacionadas al cargo a ocupar. 2. Tener, por lo menos, 6 anos de experiencia profesional comprobada en actividades vinculadas al cargo a ocupar. 3. Tener, por lo menos, 4 anos de experiencia en la Administracion Publica, de preferencia dos de ellos, en cargos directivos o gerenciales. Articulo 18-C.- Requisitos para ocupar el cargo de Directores o Jefes de las Oficinas de Asesoramiento y Apoyo.Para ser designado Director o Jefe de alguna de las Oficinas de Asesoramiento y Apoyo se requiere: 1. Tener titulo universitario de licenciatura en carreras relacionadas al cargo a ocupar.

2. Tener, por lo menos, 5 anos de experiencia profesional comprobada en actividades vinculadas al cargo a ocupar. 3. Tener, por lo menos, 3 anos de experiencia en la Administracion Publica, de preferencia uno de ellos, en cargos directivos o gerenciales. Articulo 18-D.- Requisitos para ocupar el cargo de Directores o Jefes de Unidades de las Oficinas de Asesoramiento y Apoyo.Para ser designado Director o Jefe de Unidades de las Oficinas de Asesoramiento y Apoyo: 1. Tener titulo universitario de licenciatura en carreras relacionadas al cargo a ocupar. 2. Tener, por lo menos, 3 anos de experiencia profesional comprobada en actividades vinculadas al cargo a ocupar. 3. Tener, por lo menos, 2 anos de experiencia en la Administracion Publica, de preferencia uno de ellos, en cargos directivos o gerenciales. Articulo 18-E.- Requisitos en el supuesto de que el postulante sea un Bombero.Cuando un bombero postule a uno de los cargos senalados en los articulos 18-B, 18-C o 18-D, ademas de los requisitos establecidos en la presente MORDAZA, deberan cumplir los requisitos senalados en la Resolucion Ministerial N° 129-2000-PCM. Articulo 18-F.- MORDAZA de verificacion de requisitos. El MORDAZA de verificacion de requisitos de las personas que ocuparan los cargos mencionados en los articulos 18-B, 18-C y 18-D se aprobara mediante Resolucion de Comandancia General y con la opinion previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Articulo 18-G.- Designacion. Las personas que designe el Comandante General del CGBVP en los cargos referidos en los articulos 18-B, 18-C y 18-D se realizara mediante Resolucion de Comandancia General." Articulo 3º.- Mecanismos de control. La Comandancia General, la Oficina de Control Institucional y la Autoridad Nacional del Servicio Civil deberan velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, dentro del ambito de sus competencias. Articulo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Aprobacion de otros documentos de gestion. En un plazo no mayor de 120 dias calendario, el CGBVP deberan elaborar y tramitar la aprobacion de los siguientes documentos: Cuadro para Asignacion de Personal, Presupuesto Analitico de Personal, Clasificador de Cargos, Manual de Organizacion y Funciones, Escala Remunerativa, Reglamento de Escalafon y Disciplina, el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Oficiales Generales, el Reglamento Interno de Trabajo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, a fin de adecuarlos a lo dispuesto en la presente MORDAZA, asi como a los lineamientos normativos vigentes para cada uno de ellos. El Reglamento de Escalafon que contendra el Regimen Disciplinario y el Reglamento de Funcionamiento de Consejo del Oficiales Generales sera aprobado por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Reglamento Interno de Trabajo sera aprobado por Resolucion del Comandante General a propuesta de la Oficina General de Administracion. MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Plazo para iniciar los procesos de verificacion de requisitos. Ordenese al Comandante General que disponga las medidas respectivas para que al dia siguiente de vencido

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