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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430524 Privada las acciones que recibiría el Estado como consecuencia del proceso de saneamiento económico de las empresas mencionadas en la referida resolución suprema; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 129-97- PCM se ratifi có el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (hoy Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN) conforme al cual se incluyeron, dentro del proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 674, las acciones que el Estado posee en las empresas mencionadas en la Resolución Suprema N° 109-97-PCM; estableciendo además que las modalidades bajo las cuales se promoverá la inversión privada serán las establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2º del citado Decreto Legislativo; Que, la Ley N° 28027, Ley de la actividad empresarial de la industria azucarera, dispone, entre otros, la protección patrimonial de las empresas agrarias azucareras a través de la suspensión de la ejecución de medidas cautelares, garantías reales o personales y similares sobre los activos de las referidas empresas en las que el Estado tiene participación accionaria y que, a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, no hayan transferido más del cincuenta por ciento (50%) del capital social ya sea mediante venta de acciones o emisión de nuevas acciones; Que, en la mencionada Ley se dispuso que los recursos provenientes de la transferencia de las acciones del Estado en las empresas agrarias azucareras, con excepción de los obtenidos por la transferencia de las acciones de titularidad del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, se destinarán al saneamiento de las empresas emisoras de tales acciones, única y exclusivamente para el pago de las acreencias de naturaleza laboral que frente a dichas empresas mantienen sus jubilados, trabajadores y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Ley N° 29299, Ley de ampliación de la protección patrimonial y transferencia de participación accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, se dispuso, entre otros, la ampliación de la protección patrimonial de las empresas agrarias azucareras hasta el 31 de diciembre de 2010 y se ordena a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN iniciar, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la participación accionaria que el Estado tiene en las mencionadas empresas; Que, posteriormente la Ley N° 29388, Ley que modifi ca el artículo 2° de la Ley Nº 29299, otorga el derecho preferente a los trabajadores para adquirir las acciones del Estado en las empresas en que laboran; Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que regulen el ejercicio de dicho derecho así como las facilidades y forma de pago que otorgará la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma aprueba las disposiciones reglamentarias que regulan el ejercicio del derecho de adquisición preferente de los trabajadores de las empresas agrarias azucareras a que se refi ere la Ley N° 29388, Ley que modifi ca el artículo 2° de la Ley N° 29299, Ley de ampliación de la protección patrimonial y transferencia de participación accionaria del Estado a las empresas agrarias azucareras, respecto de las acciones de titularidad del Estado en las empresas donde laboran, así como las facilidades y forma de pago que otorgará la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2°.- Referencias Cuando en el texto de la presente norma se emplee el término “Ley” se entenderá que se está haciendo referencia a la Ley N° 29388, Ley que modifi ca el artículo 2° de la Ley N° 29299, Ley de ampliación de la protección patrimonial y transferencia de participación accionaria del Estado a las empresas agrarias azucareras. Artículo 3°.- Trabajadores comprendidos en la Ley Los trabajadores que podrán gozar del derecho de adquisición preferente son aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley contaban con contrato de trabajo a plazo indeterminado en alguna de las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen patrimonial de la Ley N° 28207 debiendo estar registrados en las Planillas de Pago de la empresa y afi liados al régimen contributivo que administra ESSALUD y a un régimen de pensiones. Adicionalmente para el caso de la modalidad de adquisición conjunta, dichos trabajadores deberán contar con más de tres (3) meses de antigüedad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Para acreditar la condición de trabajador, los representantes legales de las empresas agrarias azucareras deberán enviar a PROINVERSIÓN, con carácter de declaración jurada, una relación de los trabajadores que cumplan con lo previsto en el párrafo anterior. Dicha relación será remitida en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de publicada la presente norma. Sin perjuicio de ello, PROINVERSIÓN podrá solicitar información adicional de los trabajadores. La verosimilitud de la información remitida a PROINVERSIÓN es de exclusiva responsabilidad de las empresas agrarias azucareras. PROINVERSIÓN publica dicha relación en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario posteriores al vencimiento del plazo establecido en el segundo párrafo de este artículo. Artículo 4°.- Carácter excluyente de las modalidades del ejercicio del derecho de adquisición preferente La elección de la modalidad conjunta por parte de los trabajadores que representen como mínimo el veinte por ciento (20%) del total de trabajadores que cumplen las condiciones para gozar del derecho de adquisición preferente excluye la elección por parte de ellos de la modalidad individual, no pudiendo un mismo trabajador elegir ambas modalidades para el ejercicio de su derecho de adquisición preferente. Artículo 5°.- Procedimiento para el ejercicio del derecho de adquisición preferente de forma conjunta Los trabajadores que deseen ejercer su derecho de adquisición preferente de forma conjunta deberán acreditar ante PROINVERSIÓN que en conjunto representan como mínimo el veinte por ciento (20%) de los trabajadores que cumplen las condiciones para gozar del derecho de adquisición preferente en la empresa agraria azucarera donde laboran. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de acuerdos, convenios u otros documentos análogos con fi rmas legalizadas, los cuales deberán estar acompañados de la expresión individual de la voluntad de los trabajadores de optar por la modalidad conjunta. PROINVERSIÓN verifi cará que los trabajadores que decidan ejercer el derecho de adquisición preferente de forma conjunta se encuentren en la relación de trabajadores remitida por la respectiva empresa agraria azucarera. En el caso de optar por la modalidad conjunta, el total de trabajadores benefi ciarios podrá ejercer su derecho de adquisición preferente sobre el cien por ciento (100%) de las acciones de titularidad del Estado en la empresa agraria azucarera en que laboran, aún cuando no formen parte de alguna asociación u organización de trabajadores. Artículo 6°.- Modalidad individual En el caso de la modalidad individual, el límite del veinte por ciento (20%) del total de acciones emitidas en las empresas agrarias azucareras se aplicará a cada uno de los trabajadores que deseen ejercer el derecho de adquisición preferente bajo esta modalidad y siempre que el Estado cuente al menos con ese porcentaje de acciones. PROINVERSIÓN verifi cará que los trabajadores que decidan ejercer el derecho preferente bajo esta modalidad se encuentren en la relación de trabajadores benefi ciados remitida por la respectiva empresa agraria azucarera. Artículo 7°.- Sobre demanda de acciones En caso que el número de acciones que los trabajadores ofrezcan adquirir en ejercicio de su derecho de adquisición preferente exceda al número de acciones que posee el Estado en la empresa agraria azucarera, el