Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2010 (08/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2010

Privada las acciones que recibiria el Estado como consecuencia del MORDAZA de saneamiento economico de las empresas mencionadas en la referida resolucion suprema; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 129-97PCM se ratifico el acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI (hoy Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION) conforme al cual se incluyeron, dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, las acciones que el Estado posee en las empresas mencionadas en la Resolucion Suprema N° 109-97-PCM; estableciendo ademas que las modalidades bajo las cuales se promovera la inversion privada seran las establecidas en los incisos a) y b) del articulo 2º del citado Decreto Legislativo; Que, la Ley N° 28027, Ley de la actividad empresarial de la industria azucarera, dispone, entre otros, la proteccion patrimonial de las empresas agrarias azucareras a traves de la suspension de la ejecucion de medidas cautelares, garantias reales o personales y similares sobre los activos de las referidas empresas en las que el Estado tiene participacion accionaria y que, a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, no hayan transferido mas del cincuenta por ciento (50%) del capital social ya sea mediante venta de acciones o emision de nuevas acciones; Que, en la mencionada Ley se dispuso que los recursos provenientes de la transferencia de las acciones del Estado en las empresas agrarias azucareras, con excepcion de los obtenidos por la transferencia de las acciones de titularidad del Seguro Social de Salud ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, se destinaran al saneamiento de las empresas emisoras de tales acciones, unica y exclusivamente para el pago de las acreencias de naturaleza laboral que frente a dichas empresas mantienen sus jubilados, trabajadores y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Ley N° 29299, Ley de ampliacion de la proteccion patrimonial y transferencia de participacion accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, se dispuso, entre otros, la ampliacion de la proteccion patrimonial de las empresas agrarias azucareras hasta el 31 de diciembre de 2010 y se ordena a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION iniciar, bajo responsabilidad, el MORDAZA de transferencia de la participacion accionaria que el Estado tiene en las mencionadas empresas; Que, posteriormente la Ley N° 29388, Ley que modifica el articulo 2° de la Ley Nº 29299, otorga el derecho preferente a los trabajadores para adquirir las acciones del Estado en las empresas en que laboran; Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que regulen el ejercicio de dicho derecho asi como las facilidades y forma de pago que otorgara la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA aprueba las disposiciones reglamentarias que regulan el ejercicio del derecho de adquisicion preferente de los trabajadores de las empresas agrarias azucareras a que se refiere la Ley N° 29388, Ley que modifica el articulo 2° de la Ley N° 29299, Ley de ampliacion de la proteccion patrimonial y transferencia de participacion accionaria del Estado a las empresas agrarias azucareras, respecto de las acciones de titularidad del Estado en las empresas donde laboran, asi como las facilidades y forma de pago que otorgara la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION. Articulo 2°.- Referencias Cuando en el texto de la presente MORDAZA se emplee el termino "Ley" se entendera que se esta haciendo referencia a la Ley N° 29388, Ley que modifica el articulo 2° de la Ley N° 29299, Ley de ampliacion de la proteccion patrimonial y transferencia de participacion accionaria del Estado a las empresas agrarias azucareras.

Articulo 3°.- Trabajadores comprendidos en la Ley Los trabajadores que podran gozar del derecho de adquisicion preferente son aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley contaban con contrato de trabajo a plazo indeterminado en alguna de las empresas agrarias azucareras acogidas al regimen patrimonial de la Ley N° 28207 debiendo estar registrados en las Planillas de Pago de la empresa y afiliados al regimen contributivo que administra ESSALUD y a un regimen de pensiones. Adicionalmente para el caso de la modalidad de adquisicion conjunta, dichos trabajadores deberan contar con mas de tres (3) meses de antiguedad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Para acreditar la condicion de trabajador, los representantes legales de las empresas agrarias azucareras deberan enviar a PROINVERSION, con caracter de declaracion jurada, una relacion de los trabajadores que cumplan con lo previsto en el parrafo anterior. Dicha relacion sera remitida en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario de publicada la presente norma. Sin perjuicio de ello, PROINVERSION podra solicitar informacion adicional de los trabajadores. La verosimilitud de la informacion remitida a PROINVERSION es de exclusiva responsabilidad de las empresas agrarias azucareras. PROINVERSION publica dicha relacion en un plazo no mayor de cinco (05) dias calendario posteriores al vencimiento del plazo establecido en el MORDAZA parrafo de este articulo. Articulo 4°.- Caracter excluyente de las modalidades del ejercicio del derecho de adquisicion preferente La eleccion de la modalidad conjunta por parte de los trabajadores que representen como minimo el veinte por ciento (20%) del total de trabajadores que cumplen las condiciones para gozar del derecho de adquisicion preferente excluye la eleccion por parte de ellos de la modalidad individual, no pudiendo un mismo trabajador elegir MORDAZA modalidades para el ejercicio de su derecho de adquisicion preferente. Articulo 5°.- Procedimiento para el ejercicio del derecho de adquisicion preferente de forma conjunta Los trabajadores que deseen ejercer su derecho de adquisicion preferente de forma conjunta deberan acreditar ante PROINVERSION que en conjunto representan como minimo el veinte por ciento (20%) de los trabajadores que cumplen las condiciones para gozar del derecho de adquisicion preferente en la empresa agraria azucarera donde laboran. Dicha acreditacion se realizara mediante la MORDAZA de acuerdos, convenios u otros documentos analogos con firmas legalizadas, los cuales deberan estar acompanados de la expresion individual de la voluntad de los trabajadores de optar por la modalidad conjunta. PROINVERSION verificara que los trabajadores que decidan ejercer el derecho de adquisicion preferente de forma conjunta se encuentren en la relacion de trabajadores remitida por la respectiva empresa agraria azucarera. En el caso de optar por la modalidad conjunta, el total de trabajadores beneficiarios podra ejercer su derecho de adquisicion preferente sobre el cien por ciento (100%) de las acciones de titularidad del Estado en la empresa agraria azucarera en que laboran, aun cuando no formen parte de alguna asociacion u organizacion de trabajadores. Articulo 6°.- Modalidad individual En el caso de la modalidad individual, el limite del veinte por ciento (20%) del total de acciones emitidas en las empresas agrarias azucareras se aplicara a cada uno de los trabajadores que deseen ejercer el derecho de adquisicion preferente bajo esta modalidad y siempre que el Estado cuente al menos con ese porcentaje de acciones. PROINVERSION verificara que los trabajadores que decidan ejercer el derecho preferente bajo esta modalidad se encuentren en la relacion de trabajadores beneficiados remitida por la respectiva empresa agraria azucarera. Articulo 7°.- Sobre demanda de acciones En caso que el numero de acciones que los trabajadores ofrezcan adquirir en ejercicio de su derecho de adquisicion preferente exceda al numero de acciones que posee el Estado en la empresa agraria azucarera, el

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