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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430525 Estado distribuirá sus acciones entre dichos trabajadores a prorrata del número de acciones que cada uno de ellos haya ofertado. PROINVERSIÓN determinará los procedimientos que sean necesarios para el prorrateo de las acciones del Estado. Artículo 8°.- Comunicación de la modalidad escogida para el ejercicio del derecho de adquisición preferente PROINVERSIÓN en el marco del proceso de promoción de la inversión privada de las acciones de titularidad del Estado en las referidas empresas agrarias azucareras establecerá el mecanismo y los plazos mediante los cuales los trabajadores de dichas empresas comunicarán su decisión y modalidad para el ejercicio del derecho de adquisición preferente. PROINVERSIÓN está facultado a requerir los documentos que permitan acreditar que los trabajadores cuentan con los recursos para adquirir las acciones del Estado, pudiendo considerarse para tal efecto cartas de presentación de empresas del sistema fi nanciero nacional. Artículo 9°.- Procedimiento de transferencia de las acciones La venta de las acciones de propiedad del Estado en las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen patrimonial de la Ley N° 28207 se realizará de acuerdo al esquema de venta que apruebe PROINVERSIÓN conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 674 y la Ley, pudiendo considerar, entre otros, la venta en mecanismos centralizados de negociación regulados por las normas del mercado de valores. El mecanismo que apruebe PROINVERSIÓN se aplicará tanto a la venta de acciones a los trabajadores como a terceros, en caso aquellos no ejerzan su derecho de adquisición preferente. Artículo 10°.- Forma de pago y facilidades PROINVERSIÓN otorgará a los trabajadores que ejerzan su derecho de adquisición preferente, facilidades para el pago del monto correspondiente al precio de las acciones que se transfi eran, pudiéndose realizar el referido pago al contado o a plazos. Tratándose de venta al contado, la cancelación del precio se realizará dentro de los tres (3) días siguientes de haber ejercido el derecho de adquisición preferente y adjudicado las acciones, en cuyo caso los adquirentes cancelarán el íntegro de su valor según lo establecido por PROINVERSIÓN. En la venta a plazos, PROINVERSIÓN otorgará a los adquirentes el plazo de un (1) año para el pago del precio de las acciones que se transfi eran. El pago se realizará mediante la cancelación de una cuota inicial que deberá ser de al menos el 30% del precio de las acciones que se transfi eren y hasta cuatro (4) cuotas trimestrales con una tasa de interés anual no menor de Libor a seis meses + 2%. PROINVERSIÓN emitirá y entregará a los trabajadores a través de la empresa agraria azucarera, los cronogramas de pago que corresponda a los adquirentes. Artículo 11°.- Garantías para el pago del valor total de las acciones En el caso de la venta a plazos, los adquirentes deberán garantizar la cancelación del valor total de las acciones adquiridas mediante, entre otras: a) La constitución de primera y preferente garantía mobiliaria sobre las acciones adquiridas, a favor de PROINVERSIÓN. b) La entrega o puesta en disposición de hasta el 50% de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios, aplicándose en lo pertinente lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR. c) La entrega o puesta en disposición de los montos adeudados por el empleador por Compensación por Tiempo de Servicios más sus intereses. La constitución de la garantía prevista en el literal a) deberá considerar la cesión a favor de PROINVERSIÓN de los derechos políticos correspondientes a cada una de las acciones adquiridas mediante la venta a plazos. A partir de la cancelación de la primera cuota, las acciones en garantía y los beneficios que éstas puedan haber generado (acciones liberadas y dividendos) podrán ser desafectadas parcialmente, hasta por un veinticinco por ciento (25%) del número original de acciones adquiridas. La misma regla se utilizará para la desafectación de los derechos políticos cedidos a PROINVERSIÓN. En el respectivo esquema de venta de las acciones PROINVERSIÓN establecerá los términos y condiciones de las garantías señaladas en el presente artículo, así como para su ejecución. Artículo 12°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 575615-5 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 642-2010-EF/43 Lima, 3 de diciembre de 2010 Visto el Memorando Nº 109-2010-EF/43.01 y Memorando Nº 472-2010-EF/43.71, de la Ofi cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 079-2010-EF, de fecha 21 de junio de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autorizó a la Ofi cina General de Administración a realizar directamente las acciones administrativas para adecuar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Economía y Finanzas, con las funciones de carácter profesional que a la fecha vienen desempeñando los servidores públicos a cargo de dicho Ministerio, ubicando directamente, previa evaluación, al personal conforme al CAP adecuado y aprobado por Resolución Ministerial, asignando todos los ingresos que correspondan a la plaza, quedando suspendidas las normas que se opongan o limiten la aplicación de dicha disposición, incluidas las relativas al trámite de tales documentos de gestión; Que, en aplicación de la mencionada Disposición Final, mediante Resolución Directoral Nº 276-2010-EF/43.01, modifi cada por Resoluciones Directorales Nºs 304, 406 y 455-2010-EF/43.01, la Ofi cina General de Administración aprobó la relación de trabajadores que desempeñan funciones de carácter profesional en el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, teniendo en cuenta las citadas Resoluciones Directorales así como lo dispuesto en el Reglamento de Asignación de Cargos Profesionales de los Servidores Públicos de Economía y Finanzas, aprobado por