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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430512 y complementarias, dedicadas al transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes, escuelas de aviación, aviación aerodeportiva y talleres de mantenimiento de aeronaves y estaciones reparadoras ubicadas en el territorio nacional, en lo que les sea aplicable. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Normas complementarias Las normas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ley son las establecidas en el Decreto Supremo núm. 131-2005-EF, Normas Complementarias para la aplicación del Título IV de la Ley núm. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Plazo para el acogimiento al Régimen de Admisión Temporal Las solicitudes para el acogimiento al Régimen de Admisión Temporal previsto en la presente Ley podrán ser presentadas dentro del plazo de cinco (5) años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República EDUARDO ESPINOZA RAMOS Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 575615-1 LEY APROBADA POR REFERENDUM LEY Nº 29625 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES POR CUANTO: La ciudadanía ha aprobado mediante referéndum la Ley siguiente: LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO Artículo 1º.- Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de su aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo abónese a favor de cada trabajador benefi ciario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados. Artículo 2º.- Efectúese un proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º, conformándose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones señaladas a devolverse; se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo el período comprendido desde Junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta Individual. Artículo 3º.- El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse, será notifi cado y entregado a cada benefi ciario a través de un documento denominado Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Artículo 4º.- Confórmese una Comisión Ad Hoc, que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 2º y 3º señalados; los mismos que posterior a su nombramiento y reglamentación de la presente ley, entregarán en un tiempo no mayor a 120 días los Certifi cados de Reconocimiento. Artículo 5º.- La Comisión Ad Hoc estará conformada por: • 2 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. • 1 representante del Ministerio de la Presidencia. • 2 representante de la SUNAT • 2 representantes de la ONP. • 3 representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP). Y establecerán su reglamento interno de acuerdo a las normas y jurisprudencias establecidas. Artículo 6º.- El Reglamento de la presente Ley, se elaborará en un tiempo no mayor a 60 días, y será atribución de la Comisión Ad Hoc; el mismo que será refrendado por Decreto Supremo del MEF. Artículo 7º.- En la reglamentación de la ley se determinará las modalidades de devolución efectiva, hasta por el total de los valores notifi cados en los Certifi cados de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista, éstos serán: • Devoluciones en Viviendas de Interés Social • Devoluciones en Terrenos Urbanizados de Interés Social • Devoluciones en Efectivo • Devoluciones en Bonos • Devoluciones en Compensaciones Tributarias • Devoluciones en Pagos Compensatorios de Deudas Artículo 8º.- Se iniciará la devolución efectiva a través de las modalidades señaladas en el artículo anterior, de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un período de 8 años. Cuyo inicio es declarado ofi cialmente por la Comisión Ad Hoc posterior a los 30 días de lo señalado en el artículo 4º. Artículo 9º.- La Comisión Liquidadora del Fonavi, hará entrega de toda la documentación e informes pertinentes a la Comisión Ad Hoc, quienes se encargarán de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo. Asimismo recibirá de parte de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa para facilitar el inicio de la identifi cación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios de la presente Ley y que son funciones de la Comisión Ad Hoc. Artículo 10º.- La Comisión Ad Hoc, iniciará las devoluciones priorizando, Fonavistas en edades mayores a los 60 años. Continuarán en orden de prelación los Fonavistas mayores de 50 a 60 años y en un tercer orden los menores a 50 años. Artículo 11º.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente Ley, así como disposiciones que