Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2010 (08/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2010

y complementarias, dedicadas al transporte aereo de pasajeros o carga, transporte aereo especial, trabajo aereo, asi como aviacion general, aeroclubes, escuelas de aviacion, aviacion aerodeportiva y talleres de mantenimiento de aeronaves y estaciones reparadoras ubicadas en el territorio nacional, en lo que les sea aplicable. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Normas complementarias Las normas complementarias necesarias para la aplicacion de la presente Ley son las establecidas en el Decreto Supremo num. 131-2005-EF, Normas Complementarias para la aplicacion del Titulo IV de la Ley num. 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Plazo para el acogimiento al Regimen de Admision Temporal Las solicitudes para el acogimiento al Regimen de Admision Temporal previsto en la presente Ley podran ser presentadas dentro del plazo de cinco (5) anos, contado a partir de la vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de noviembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 575615-1

que fueron descontados de sus remuneraciones. Asi mismo abonese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporcion que les corresponda debidamente actualizados. Articulo 2º.- Efectuese un MORDAZA de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo senalado en el articulo 1º, conformandose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones senaladas a devolverse; se aplicara la Tasa de Interes Legal Efectiva vigente durante todo el periodo comprendido desde Junio de 1979 hasta el dia y mes que se efectue la Liquidacion de la Cuenta Individual. Articulo 3º.- El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse, sera notificado y entregado a cada beneficiario a traves de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Articulo 4º.- Conformese una Comision Ad Hoc, que efectuara todos los procedimientos y procesos que MORDAZA necesarios para cumplir con lo establecido en el articulo 2º y 3º senalados; los mismos que posterior a su nombramiento y reglamentacion de la presente ley, entregaran en un tiempo no mayor a 120 dias los Certificados de Reconocimiento. Articulo 5º.- La Comision Ad Hoc estara conformada por: · · · · · 2 representantes del Ministerio de Economia y Finanzas. 1 representante del Ministerio de la Presidencia. 2 representante de la SUNAT 2 representantes de la ONP. 3 representantes de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru (ANFPP).

Y estableceran su reglamento interno de acuerdo a las normas y jurisprudencias establecidas. Articulo 6º.- El Reglamento de la presente Ley, se elaborara en un tiempo no mayor a 60 dias, y sera atribucion de la Comision Ad Hoc; el mismo que sera refrendado por Decreto Supremo del MEF. Articulo 7º.- En la reglamentacion de la ley se determinara las modalidades de devolucion efectiva, hasta por el total de los valores notificados en los Certificados de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista, estos seran: · · · · · · Devoluciones en Viviendas de Interes Social Devoluciones en Terrenos Urbanizados de Interes Social Devoluciones en Efectivo Devoluciones en Bonos Devoluciones en Compensaciones Tributarias Devoluciones en Pagos Compensatorios de Deudas

LEY APROBADA POR REFERENDUM
LEY Nº 29625
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES POR CUANTO: La ciudadania ha aprobado mediante referendum la Ley siguiente:

LEY DE DEVOLUCION DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO
Articulo 1º.- Devuelvase a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de su aportes

Articulo 8º.- Se iniciara la devolucion efectiva a traves de las modalidades senaladas en el articulo anterior, de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un periodo de 8 anos. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la Comision Ad Hoc posterior a los 30 dias de lo senalado en el articulo 4º. Articulo 9º.- La Comision Liquidadora del Fonavi, MORDAZA entrega de toda la documentacion e informes pertinentes a la Comision Ad Hoc, quienes se encargaran de la administracion y recuperacion de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, asi como de los pasivos que mantenga el fondo. Asimismo recibira de parte de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa para facilitar el inicio de la identificacion y elaboracion del Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la presente Ley y que son funciones de la Comision Ad Hoc. Articulo 10º.- La Comision Ad Hoc, iniciara las devoluciones priorizando, Fonavistas en edades mayores a los 60 anos. Continuaran en orden de prelacion los Fonavistas mayores de 50 a 60 anos y en un tercer orden los menores a 50 anos. Articulo 11º.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente Ley, asi como disposiciones que

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