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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430526 Resolución Directoral Nº 166-2010-EF/43.01, la Oficina de Racionalización ha elaborado el nuevo CAP del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario aprobar dicho documento de gestión; De acuerdo con los documentos del Visto y la opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutiva y la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Apruébase el nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al anexo que en veintitrés (23) folios forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo que contiene el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Economía y Finanzas, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del citado Ministerio (www.mef.gob. pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 575580-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 248-2010-EF Mediante Oficio Nº 728-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 248-2010-EF, publicado en nuestra edición del día 7 de diciembre de 2010. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 248-2010-EF DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 247-2010-EF 575614-1 ENERGIA Y MINAS Disponen admitir petitorios mineros a partir del 1 de enero de 2011 en zonas de minería aurífera del departamento de Madre de Dios, definidas en el D.U. N° 012-2010 DECRETO SUPREMO N° 066-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 012-2010 se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, no obstante el avance en las acciones adoptadas por el Estado en la Región Madre de Dios, continúa la necesidad de culminar con efectividad tanto las medidas correctivas que han venido adoptándose como la recuperación gradual de las áreas afectadas; Que, las zonas de minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, son aquellas en las que se podrá realizar actividades de exploración, explotación y/o benefi cio, siempre que el interesado cuente previamente con el correspondiente título minero y certifi cación ambiental expedida por la autoridad competente, así como los demás requisitos que establecen las normas respectivas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-EM, se ordenó la suspensión de la admisión de petitorios mineros en la Región Madre de Dios, estableciéndose en virtud de ello las zonas que serían declaradas de no admisión de denuncios para dicho efecto; Que, con la fi nalidad de facilitar el ordenamiento minero en la zona de minería aurífera defi nida en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, se ha visto la conveniencia de levantar la suspensión de actividad minera en dicha zona; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Admisión de Petitorios Mineros Admítase a partir del 01 de enero de 2011 los petitorios mineros en las zonas de minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, defi nidas en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 012-2010. Artículo 2°.- Prórroga de suspensión de la admisión de Petitorios Mineros Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión de la admisión de los petitorios mineros en las zonas de exclusión minera del departamento de Madre de Dios, defi nidas en el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 012-2010. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 575615-6 Incorporan definiciones al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 313-2010-EM/DGH Lima, 7 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno. La vigencia del Fondo se amplió hasta el 31 de diciembre de 2010, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2010;