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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430511 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Res. Nº 126-2010-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Yarabamba, departamento de Arequipa 430559 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Ordenanza Nº 078-2010-CR/GRC.CUSCO.- Disponen que el Ejecutivo del Gobierno Regional convoque a los miembros del Consejo Directivo del Parque Industrial del Cusco para que procedan con su instalación 430560 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Nº 011-2010.- Disponen que se considere los meses de enero y febrero del año 2009 para efectos del cómputo del tiempo de servicios a que se refi ere la Ley del Presupuesto para el Sector Público del año 2010, previa acreditación de haber percibido remuneración como Auxiliares de Educación 430561 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1471.- Modifi can la Ordenanza N° 750- MML y aprueban TUPA de la Autoridad del Proyecto Costa Verde 430562 Ordenanza Nº 1472.- Desafectan bien de uso público en el distrito de San Juan de Lurigancho 430564 Ordenanza Nº 1473.- Modifi can Plano de Zonifi cación del distrito de San Isidro aprobado por Ordenanza N° 950- MML 430564 Ordenanza Nº 1474.- Rectifi can Plano de Reajuste Integral de Zonifi cación de los Usos del Suelo de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, aprobado por Ordenanza N° 1044-MML 430565 Ordenanza Nº 1475.- Rectifi can Plano de Reajuste Integral de la Zonifi cación del distrito de San Martín de Porres 430565 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 222.- Establecen condonación de intereses y reducción de deudas tributarias y no tributarias a favor de contribuyentes de Chaclacayo 430566 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 316-C/MC.- Regulan forma de pago de obligaciones tributarias y no tributarias mediante la ejecución de obras de infraestructura vial y ornato 430567 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Acuerdo Nº 014.- Aprueban celebración de convenio de cooperación y aceptan donación que será utilizada en el mejoramiento del ornato en el distrito de San Juan de Lurigancho 430568 Acuerdo Nº 027.- Aprueban convenio de cooperación y aceptan donación que se utilizará en el mejoramiento de puentes peatonales del distrito 430569 Acuerdo Nº 031.- Aprueban celebración de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad y Supermercados Peruanos S.A. 430570 Acuerdo Nº 036.- Aprueban nomenclatura de área de recreación pública como “Parque de la Integración Vecinal” 430570 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 000175-2010-MDSJM.- Dictan disposiciones sobre otorgamiento de constancias de posesión y visación de planos para Asentamientos Humanos 430571 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 000012.- Incluyen en la “Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao” el uso de campos deportivos y/o losas deportivas de propiedad o administración de la Municipalidad, sin costo hasta el 31 de diciembre de 2010 430572 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29624 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL DE AERONAVES Y MATERIAL AERONÁUTICO Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene la fi nalidad de que las personas naturales o jurídicas puedan ingresar al país aeronaves destinadas a sus fi nes, así como las partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción de personal aeronáutico, los mismos que son detallados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con suspensión de pago de todo tributo, bajo el Régimen de Admisión Temporal y hasta por el período de cinco (5) años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley. El acogimiento a este régimen no requiere el otorgamiento de garantía ni le es de aplicación el interés compensatorio a que se refi ere el Decreto Legislativo núm. 1053, Ley General de Aduanas. Cuando se efectúe la nacionalización de dichos bienes, para efecto de la determinación de la base imponible de los Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas (IGV), se tomará en cuenta el Valor en Aduanas consignado en la Declaración Única de Aduanas-Admisión Temporal, deducida la depreciación. Para este efecto, la depreciación será del veinte por ciento (20%) anual sobre el Valor en Aduanas, consignado en la referida declaración. Cuando la nacionalización se efectúe durante el último mes del quinto año se deducirá el veinte por ciento (20%). Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Ley se aplica a las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley núm. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, sus normas modifi catorias