Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2010 (08/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Concesion de Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las Pampas de MORDAZA, al Consorcio Angostura ­ MORDAZA, conformado por las empresas Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y Cosapi S.A., quienes han constituido la sociedad concesionaria denominada Concesionaria Angostura MORDAZA S.A., que suscribira el Contrato de Concesion para la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las Pampas de Siguas; Que, el Articulo 2° del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6° de la Ley Nº 26438, concordante con el Articulo 4° de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, la garantia del Estado en respaldo a las obligaciones, declaraciones y seguridades que se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, mediante acuerdo del 2 de diciembre de 2010, el Consejo Directivo de PROINVERSION: (i) autorizo el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion a celebrarse con la empresa Concesionaria Angostura MORDAZA S.A., (ii) aprobar que, la amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el numeral precedente sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Articulo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Articulo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Articulo 4° de la Ley N° 26885 y el Contrato de Concesion y (iii) gestionar el Decreto Supremo correspondiente, en el que se debera incorporar una disposicion que establezca que el Presidente del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, suscribira en representacion del Concedente, el Contrato de Concesion; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las obligaciones, declaraciones y seguridades a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesion, a favor de la empresa Concesionaria Angostura MORDAZA S.A.; Que, asimismo en la version final del Contrato de Concesion para la Concesion de la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las Pampas de MORDAZA, aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion de fecha 25 de agosto de 2010, se indico que mediante Decreto Supremo se autorizara al Presidente del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA a suscribir el referido contrato en representacion del Concedente; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Articulo 4° de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 05996-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion para la Concesion de la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las Pampas de MORDAZA, a celebrarse con la empresa Concesionaria Angostura MORDAZA S.A., constituida por las empresas Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y Cosapi S.A., integrantes del Consorcio Angostura ­ MORDAZA, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las Pampas de MORDAZA, conducido por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION.

Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6° de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesion para la Concesion de la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las Pampas de Siguas. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Agricultura a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1° del presente decreto supremo. Articulo 4°.- Representacion del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA El Presidente del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA suscribira en representacion del Concedente, el Contrato de Concesion para la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las Pampas de Siguas. Articulo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Economia Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 575615-4

Aprueban las disposiciones reglamentarias que regulan el ejercicio del derecho de adquisicion preferente de los trabajadores de las empresas agrarias azucareras a que se refiere la Ley N° 29388, Ley que modifica el Articulo 2° de la Ley N° 29299
DECRETO SUPREMO Nº 249-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado, se declaro de interes nacional la promocion de la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; Que, a traves el Decreto Legislativo Nº 802 se busca permitir la reactivacion y saneamiento economico de las empresas agrarias que realizan actividades agricolas y/o agroindustriales azucareras, la que debia lograrse mediante el esfuerzo de sus propietarios y trabajadores, la participacion de los agentes del sector privado y el decidido apoyo del Estado, propendiendo a su transformacion y desarrollo; Que, por Resolucion Suprema Nº 109-97-PCM se incluyo dentro del MORDAZA de Promocion de la Inversion

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