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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430523 Concesión de Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, al Consorcio Angostura – Siguas, conformado por las empresas Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y Cosapi S.A., quienes han constituido la sociedad concesionaria denominada Concesionaria Angostura Siguas S.A., que suscribirá el Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas; Que, el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25570, modifi cado por el Artículo 6° de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo 4° de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, la garantía del Estado en respaldo a las obligaciones, declaraciones y seguridades que se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante acuerdo del 2 de diciembre de 2010, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN: (i) autorizó el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa Concesionaria Angostura Siguas S.A., (ii) aprobar que, la amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el numeral precedente será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885 y el Contrato de Concesión y (iii) gestionar el Decreto Supremo correspondiente, en el que se deberá incorporar una disposición que establezca que el Presidente del Gobierno Regional del departamento de Arequipa, suscribirá en representación del Concedente, el Contrato de Concesión; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las obligaciones, declaraciones y seguridades a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión, a favor de la empresa Concesionaria Angostura Siguas S.A.; Que, asimismo en la versión fi nal del Contrato de Concesión para la Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 25 de agosto de 2010, se indicó que mediante Decreto Supremo se autorizará al Presidente del Gobierno Regional del departamento de Arequipa a suscribir el referido contrato en representación del Concedente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Artículo 4° de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059- 96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para la Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, a celebrarse con la empresa Concesionaria Angostura Siguas S.A., constituida por las empresas Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y Cosapi S.A., integrantes del Consorcio Angostura – Siguas, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesión para la Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Agricultura a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el Artículo 1° del presente decreto supremo. Artículo 4°.- Representación del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa El Presidente del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa suscribirá en representación del Concedente, el Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas. Artículo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en Arequipa, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Economía Finanzas RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 575615-4 Aprueban las disposiciones reglamentarias que regulan el ejercicio del derecho de adquisición preferente de los trabajadores de las empresas agrarias azucareras a que se refiere la Ley N° 29388, Ley que modifica el Artículo 2° de la Ley N° 29299 DECRETO SUPREMO Nº 249-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; Que, a través el Decreto Legislativo Nº 802 se busca permitir la reactivación y saneamiento económico de las empresas agrarias que realizan actividades agrícolas y/o agroindustriales azucareras, la que debía lograrse mediante el esfuerzo de sus propietarios y trabajadores, la participación de los agentes del sector privado y el decidido apoyo del Estado, propendiendo a su transformación y desarrollo; Que, por Resolución Suprema Nº 109-97-PCM se incluyó dentro del Proceso de Promoción de la Inversión