Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2010 (08/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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formando parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto. Articulo 12º.- La Devolucion a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley sera al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento sera a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social. Articulo 13º.- La presente ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 575615-2

De conformidad con, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27067, el Decreto Supremo N° 031-99-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2005-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 1°, 4°, 18° y 25° del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Modificar los articulos 1°, 4°, 18° y 25° del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-99PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2005PCM, con el siguiente texto: "Articulo 1º.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, al que se le identificara tambien por las siglas CGBVP, es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno. Constituye un Pliego Presupuestal." Articulo 4º.- Las funciones senaladas en el numeral 3.1 del articulo 3° de la Ley N° 27067 y sus modificatorias, referidas a prevencion, capacitacion, y atencion de incendios, accidentes y desastres, son realizadas a titulo gratuito por los bomberos activos y/o asimilados del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; quienes excepcionalmente, podran tambien realizar actividades de apoyo o asistencia a las labores administrativas de la institucion a traves del voluntariado, que sera regulado mediante resolucion de la MORDAZA autoridad de la institucion. Los cargos de Secretario General, Director General de Administracion, Director de Logistica, Director de Mantenimiento, Director de Economia, Director de Informatica, Director de la Unidad de Personal, Director de Control Patrimonial, Jefe de Abastecimiento, Jefe de Almacen, Director de la Oficina de Planificacion, Director de la Unidad de Planificacion, Director de la Unidad de Presupuesto, Director de la Unidad de Cooperacion Tecnica Internacional, Director de la Oficina de Asesoria Juridica y demas cargos de direccion que se creen, cuyas funciones demanden dedicacion a tiempo completo, conforme a lo previsto en el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, seran sometidos a un MORDAZA de verificacion de requisitos, con excepcion del cargo de Comandante General del CGBVP, el mismo que se somete al MORDAZA regulado por las normas especiales. Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru pueden ocupar cargo remunerado en la entidad, en cuyo caso sus obligaciones como bomberos activos, asimilados y/o cooperadores, deben ser realizadas fuera de su jornada habitual de trabajo, salvo en el caso de los cargos de Comandante General y Secretario General. El desempeno de los cargos remunerados se sujeta a que no exista conflicto de intereses entre los miembros y la entidad" Articulo 18º.- La eleccion a que se refiere el inciso a) del articulo 17º del presente Reglamento se rige por las siguientes disposiciones sin perjuicio de las que, complementariamente, establezca el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del CGBVP: 1. La eleccion se llevara a cabo el ultimo MORDAZA del mes de noviembre, debiendo expedirse las resoluciones ratificatorias a las que se refiere el articulo 18º de la Ley del CGBVP, MORDAZA del primer dia habil del ano siguiente. El periodo de vigencia en el ejercicio de los cargos referidos en el inciso a) del articulo 17 de la presente MORDAZA es de dos (2) anos, pudiendo ser reelegido por un periodo adicional consecutivo. 2. De no expedirse alguna o ninguna de las resoluciones ratificatorias en el plazo indicado en el numeral anterior, el titular del organo de mayor jerarquia a que hace referencia el articulo 24º del presente Reglamento, convocara a una nueva eleccion para el cargo o los cargos pendientes de ratificacion, la que debera llevarse a cabo el ultimo MORDAZA del mes de enero. En esta MORDAZA eleccion no podra elegirse a quienes hayan sido elegidos en la primera. Correspondera al Poder Ejecutivo expedir las respectivas resoluciones de ratificacion, de conformidad con lo senalado por el articulo 18º de la Ley Nº 27067, hasta el ultimo dia habil anterior al MORDAZA MORDAZA del mes de febrero. El periodo de vigencia en el ejercicio del cargo o los cargos elegidos conforme al presente numeral, culmina

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modificacion del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 106-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 031-99-PCM se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27067 ­ Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - CGBVP; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2005-PCM modifico el articulo 18º del citado Reglamento regulando aquellos supuestos concernientes a la eleccion y ratificacion del Comandante General, al Vicecomandante General, al Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina; Que, mediante Informe N° 003-2002-2-0581, el Organo de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros llevo a cabo un examen especial al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru en el que recomendo la modificacion de su escalafon; Que, atendiendo a las recomendaciones del Organo de Control Institucional, es necesario modificar el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, aprobado por Decreto Supremo N° 031-99-PCM, a fin de que se adopten las medidas que permitan garantizar la designacion o nombramiento de personas que reunan requisitos minimos de experiencia y competencia para asumir los cargos de direccion de los organos de asesoramiento y apoyo, asi como de jefes de las unidades de dichos organos;

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