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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430513 formando parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto. Artículo 12º.- La Devolución a que se refi ere el artículo 1º de la presente Ley será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social. Artículo 13º.- La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diez. HUGO SIVINA HURTADO Presidente del Jurado Nacional de Elecciones AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 575615-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modificación del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú DECRETO SUPREMO Nº 106-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 031-99-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27067 – Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2005-PCM modifi có el artículo 18º del citado Reglamento regulando aquellos supuestos concernientes a la elección y ratifi cación del Comandante General, al Vicecomandante General, al Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina; Que, mediante Informe N° 003-2002-2-0581, el Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros llevó a cabo un examen especial al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en el que recomendó la modifi cación de su escalafón; Que, atendiendo a las recomendaciones del Órgano de Control Institucional, es necesario modifi car el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 031-99-PCM, a fi n de que se adopten las medidas que permitan garantizar la designación o nombramiento de personas que reúnan requisitos mínimos de experiencia y competencia para asumir los cargos de dirección de los órganos de asesoramiento y apoyo, así como de jefes de las unidades de dichos órganos; De conformidad con, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27067, el Decreto Supremo N° 031-99-PCM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2005-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 1°, 4°, 18° y 25° del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Modifi car los artículos 1°, 4°, 18° y 25° del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-99- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2005- PCM, con el siguiente texto: “Artículo 1º.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, al que se le identifi cará también por las siglas CGBVP, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. Constituye un Pliego Presupuestal.” Artículo 4º.- Las funciones señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27067 y sus modifi catorias, referidas a prevención, capacitación, y atención de incendios, accidentes y desastres, son realizadas a título gratuito por los bomberos activos y/o asimilados del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; quienes excepcionalmente, podrán también realizar actividades de apoyo o asistencia a las labores administrativas de la institución a través del voluntariado, que será regulado mediante resolución de la máxima autoridad de la institución. Los cargos de Secretario General, Director General de Administración, Director de Logística, Director de Mantenimiento, Director de Economía, Director de Informática, Director de la Unidad de Personal, Director de Control Patrimonial, Jefe de Abastecimiento, Jefe de Almacén, Director de la Ofi cina de Planifi cación, Director de la Unidad de Planifi cación, Director de la Unidad de Presupuesto, Director de la Unidad de Cooperación Técnica Internacional, Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y demás cargos de dirección que se creen, cuyas funciones demanden dedicación a tiempo completo, conforme a lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, serán sometidos a un proceso de verifi cación de requisitos, con excepción del cargo de Comandante General del CGBVP, el mismo que se somete al proceso regulado por las normas especiales. Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú pueden ocupar cargo remunerado en la entidad, en cuyo caso sus obligaciones como bomberos activos, asimilados y/o cooperadores, deben ser realizadas fuera de su jornada habitual de trabajo, salvo en el caso de los cargos de Comandante General y Secretario General. El desempeño de los cargos remunerados se sujeta a que no exista confl icto de intereses entre los miembros y la entidad” Artículo 18º.- La elección a que se refi ere el inciso a) del artículo 17º del presente Reglamento se rige por las siguientes disposiciones sin perjuicio de las que, complementariamente, establezca el Reglamento Interno de Organización y Funciones del CGBVP: 1. La elección se llevará a cabo el último domingo del mes de noviembre, debiendo expedirse las resoluciones ratifi catorias a las que se refi ere el artículo 18º de la Ley del CGBVP, antes del primer día hábil del año siguiente. El periodo de vigencia en el ejercicio de los cargos referidos en el inciso a) del artículo 17 de la presente norma es de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por un periodo adicional consecutivo. 2. De no expedirse alguna o ninguna de las resoluciones ratifi catorias en el plazo indicado en el numeral anterior, el titular del órgano de mayor jerarquía a que hace referencia el artículo 24º del presente Reglamento, convocará a una nueva elección para el cargo o los cargos pendientes de ratifi cación, la que deberá llevarse a cabo el último domingo del mes de enero. En esta segunda elección no podrá elegirse a quienes hayan sido elegidos en la primera. Corresponderá al Poder Ejecutivo expedir las respectivas resoluciones de ratificación, de conformidad con lo señalado por el artículo 18º de la Ley Nº 27067, hasta el último día hábil anterior al segundo domingo del mes de febrero. El periodo de vigencia en el ejercicio del cargo o los cargos elegidos conforme al presente numeral, culmina